24 junio 2025

Andalucía Jurisprudencia al día Tribunal Superior de Justicia ( TSJ )

Jurisprudencia al día. Andalucía. Parque eólico. Impacto ambiental

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 12 de diciembre de 2024 (Sala de lo Contencioso, Sección 3ª. Ponente: José Manuel Izquierdo Salvatierra)

Autora: María Pascual Núñez, Doctora en Derecho y Sociedad por la Universidad a Distancia de Madrid. Asesora y consultora jurídico-ambiental

Fuente: ROJ: STSJ AND 19253/2024 – ECLI:ES:TSJAND:2024:19253

Palabras clave: Energías renovables. Evaluación ambiental. Autorizaciones y licencias.

Resumen:

En el caso de autos, se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la Sociedad Española de Ornitología “SEO-BirdLife” contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Cádiz, relativa a la autorización administrativa para un proyecto de repotenciación de un parque eólico en Tarifa (Cádiz).

La apelante sostiene que la sentencia de instancia adolece de falta de motivación y que contiene errores en la valoración de la prueba, así como omisiones sustanciales en el procedimiento de evaluación ambiental. Igualmente, alega que el fallo no responde de manera adecuada a los argumentos planteados en su recurso.

No obstante, el Tribunal ad quem considera que la resolución del juzgador a quo sí cumple con el deber de motivación, proporcionando una respuesta suficiente a las pretensiones del recurrente y valorando correctamente las pruebas aportadas, por lo que descarta la existencia de error manifiesto en su apreciación.

En relación con las cuestiones ambientales, la parte apelante argumenta que el proyecto de repotenciación debió ser objeto de una nueva evaluación ambiental. A este respecto, la Sala concluye que dicho proyecto no constituye una modificación sustancial que exija una nueva declaración de impacto ambiental (DIA), dado que mantiene la misma estructura y potencia total que el proyecto original. Asimismo, se pronuncia sobre la compatibilidad del proyecto con la protección medioambiental de la zona, afirmando que la documentación presentada, así como las medidas de vigilancia ambiental previstas, son adecuadas para garantizar dicha compatibilidad.

Por todo lo anterior, el Tribunal desestima el recurso de apelación interpuesto.

Extractos Destacados:

“ (…) SEXTO.- A la hora de resolver las cuestiones procedimentales que la apelante considera que determinan la nulidad de pleno derecho de la sentencia, debemos partir de una primera cuestión, sobre la que la apelante insiste pero que este Tribunal concluye de forma distinta. Y es que estamos ante un proyecto de repotenciación de un parque eólico que ya existía de forma previa y en el que concurrían todos los presupuestos legales que habilitaban su existencia. De modo que ahora se interesa una modificación del mismo, que se ha considerado que en ningún caso resulta sustancial. Lo que impide a juicio de este Tribunal insistir en cuestiones que ya habrían sido resueltas con ocasión del primer proyecto.

Esta repotenciación ha consistido en sustituir 90 aerogeneradores de 330 kW de potencia nominal unitaria y 30mw de potencia autorizada para todo el conjunto, que es en lo que consistía el proyecto anterior, por uno nuevo que en primera fase tiene 12 aerogeneradores y 30 mw de potencia. Sin que podamos concluir como quiere la recurrente que estemos ante modificaciones sustanciales que precisen de la declaración ambiental reclamada por el apelante, dado que la estructura del parque es sustancialmente la misma, con igual potencia total, los mismos accesos rodados, redes de abastecimiento y conexiones eléctricas. Y sin que tampoco sea ahora momento procesal oportuno, ni tampoco en la instancia, para insistir en la alternativa cero o desmantelamiento del proyecto anterior y con ello de todos los aerogeneradores, en cuanto que es la resolución impugnada la que determina la única pretensión que cabe ejercitar por el recurrente.

En la tramitación del procedimiento, y tras las modificaciones exigidas por los condicionantes ambientales, se ha obtenido la declaración de impacto ambiental de 26 de agosto de 2010, otorgada por la administración autonómica, y que se considera plenamente ajustada a las circunstancias medioambiantales y a su necesaria protección. Y sin que conste que se hay producido indefensión alguna de la parte recurrente a la hora de poder alegar y pretender sobre la DIA. Antes al contrario, ha tenido oportunidad intervenir tanto con ocasión de la DIA, como con ocasión de la autorización ambiental de la que trae causa estos autos.

En cuanto a la omisión de estudios sobre los impactos acumulativos, sinérgicos e indirectos, y de elementos consustanciales al propio parque, sí consta en la Memoria del EIA del año 2008 que se trata el tema del efecto acumulativo y sinérgico en las páginas 206 y siguientes, bajo el epígrafe “Valoración Global del Proyecto”. Del mismo resulta que “el impacto global de la repotenciación del PE El Cabrito merece la consideración de compatible”, y que “cabe resaltar que para el elemento de mayor importancia relativa, la fauna, el proyecto tendrá una repercusión global positiva”. Añade que “el impacto residual del proyecto, correspondiente a la incidencia de la actividad proyectada previsible como consecuencia de la incorporación de las medidas protectoras y correctoras incluidas en el presente estudio, (…) alcanzará una valoración globalmente positiva…”.

En cuanto a la compatibilidad de las instalaciones discutidas, con la consideración del espacio como parte dela RED Natura 2000, y por tanto zona de especial conservación, indicar en primer lugar que esta catalogación no impide sin más la existencia aerogeneradores, y sí la necesidad de estudiar la compatibilidad de esta explotación con la protección medioambiental.

En este sentido y amén de la documental obrante en el expediente relativa a la compatibilidad del proyecto con la protección medioambiental exigido por la ZEC y la presencia de aves, se advierte las mismas previsiones impuestas en la DIA y el sistema aplicado de vigilancia medioambiental como resulta de las testificales de los funcionarios de la administración autonómica demandada.

Debemos por tanto concluir en que no se advierte omisión alguna determinante de la invalidez de las actuaciones administrativas impugnadas”.

Comentario de la Autora:

La relevancia de esta sentencia radica en la interpretación de lo que constituye una “modificación sustancial” de un proyecto que requeriría una nueva DIA. El tribunal determina que el proyecto de repotenciación no implicaba cambios sustanciales, ya que mantenía la misma estructura y potencia total que el proyecto original, y por tanto, no requiere una nueva evaluación.

Enlace web: Sentencia STSJ AND 1350/2025, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de 29 de enero de 2025