Extremadura aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Reserva Natural de la “Garganta de los Infiernos” mediante el Decreto 72/2025, de 8 de julio
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Instituto de Estudios Sociales Avanzados. IESA-CSIC
Fuente: Diario Oficial de Extremadura número 134, de fecha 14 de julio de 2025
Palabras clave: Biodiversidad. Ordenación recursos naturales. Espacio natural protegido.
Resumen:
Este espacio se encuentra en pleno corazón del Valle del Jerte (Extremadura). Se trata de un espacio conocido por su importante biodiversidad y espacios moldeados por el río Jerte. Concretamente se ubica entre la Sierra de Tormantos hasta la ladera suroeste de la sierra de Gredos, con un paisaje de rocas de origen granítico. En este espacio se dan cita especies como el tejo, el acebo y el abedul, entre otras. De las especies de aves más destacadas está el mirlo acuático, el buitre leonado, el búho real, y especialmente las águilas reales. En mamíferos encontramos gatos monteses y jinetas y el amenazado desmán ibérico. Pero las especies más abundantes en la zona son la nutria y la cabra montesa.
La justificación por la que se aprueba el presente Plan de Ordenación se encuentra
Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de mayo de 2025 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Ángeles Huet de Sande)
Autora: Miren Sarasíbar Iriarte. Profesora Titular de Derecho Administrativo, Universidad Pública de Navarra
Fuente: ROJ: STS 1888/2025- ECLI: ES: TS: 2025:1888
Palabras clave: Aguas. Confederación Hidrográfica. Dominio público hidráulico.
Resumen:
La sentencia analizada resuelve el recurso interpuesto por la Plataforma en defensa de los ríos Tajo y Alberche y por el Grupo de Acción para el Medio Ambiente (GRAMA) contra la aprobación del plan hidrológico para el tercer ciclo de planificación de la parte española de la demarcación hidrográfica del Tajo a través del Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro (BOE 10/02/2023).
La impugnación se refiere, sustancialmente, a la determinación de los caudales ecológicos que se lleva a cabo en la revisión del plan hidrológico para el tercer ciclo de planificación de la parte española de la demarcación hidrográfica del Tajo mediante el Real Decreto
Extremadura aprueba el Programa de Actuación aplicable en las zonas vulnerables a contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrícolas y ganaderas
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Instituto de Estudios Sociales Avanzados. IESA-CSIC
Fuente: Diario Oficial de Extremadura número 241, de fecha 13 de diciembre de 2024
Palabras clave: Contaminación. Nitratos. Zonas vulnerables. Contaminación difusa. Agricultura.
Resumen:
Para proteger la calidad de las aguas subterráneas y superficiales en zonas vulnerables es de vital importancia tareas como la prevención y la reducción de la contaminación por nitratos a través de la implementación de medidas de tipo agroambiental.
El incremento de las concentraciones de nitratos tanto en las aguas superficiales como en las subterráneas, cobra especial interés debido a su posible efecto nocivo en la salud cuando se trate de agua de consumo humano y a la alteración que produce en el ecosistema acuático.
Desde un punto de vista institucional, la Comisión Europea publicó en diciembre de 1991 la Directiva del Consejo 91/676/CEE relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos utilizados en la agricultura. La trasposición de esta Directiva al ordenamiento jurídico interior se produjo mediante el Real Decreto 47/2022, de 18 de
Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de junio de 2023 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª, número de recurso: 7738/2021, Ponente: Ángeles Huet de Sande)
Autora: Dra. Lucía Casado Casado, Profesora Titular de Derecho Administrativo (acreditada como Catedrática) de la Universitat Rovira i Virgili e Investigadora del Centre d’Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT) y del Institut Universitari de Recerca en Sostenibilitat, Canvi Climàtic i Transició Energètica (IU-RESCAT).
Fuente: STS 3236/2023 – ECLI:ES:TS:2023:3236
Palabras clave: Principio de no regresión ambiental. Planeamiento urbanístico. Suelo no urbanizable protegido. Desarrollo sostenible.
Resumen:
Esta Sentencia resuelve los recursos de casación interpuestos por la Junta de Extremadura, el Ayuntamiento de Cáceres y la entidad Soluciones Extremeñas de Recuperación, SL, contra la Sentencia 406/2021, de 20 de septiembre de 2021 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Esta Sentencia había estimado el recurso interpuesto por la Asociación para la Defensa de la Naturaleza y de los Recursos de Extremadura (ADENEX) contra la Resolución de 30 de abril de 2019, de la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, por la que se aprobaba
Decreto 37/2023, de 19 de abril, por el que se declara Bien de Interés Cultural “La Cetrería en Extremadura” con carácter de Patrimonio Cultural Inmaterial
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Diario Oficial de Extremadura número 78, de fecha 25 de abril de 2023.
Palabras clave: Unesco. Patrimonio Cultural Inmaterial. Interés cultural.
Resumen:
La Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. El artículo 1.2 de la norma determina que “constituyen el Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura todos los bienes tanto materiales como intangibles que, por poseer un interés artístico, histórico, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, etnológico, científico, técnico, documental y bibliográfico, sean merecedores de una protección y una defensa especiales. También forman parte del mismo los yacimientos y zonas arqueológicas, los sitios naturales, jardines y parques que tengan valor artístico, histórico o antropológico, los conjuntos urbanos y elementos de la arquitectura industrial, así como la rural o popular y las formas de vida y su lenguaje que sean de interés para Extremadura”.
Por
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