Real Decreto 486/2025, de 17 de junio, por el que se aprueban las estrategias marinas de segundo ciclo
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE n. 158, de 2 de julio de 2025
Palabras clave: Medio marino. Planificación. Programa de medidas.
Resumen:
Las estrategias marinas son instrumentos de planificación y constituyen el marco general al que deberán ajustarse necesariamente las diferentes políticas sectoriales y actuaciones administrativas con incidencia en el medio marino. El primer ciclo de las estrategias marinas se completó en 2018 con la aprobación del Real Decreto 1365/2018, de 2 de noviembre, por el que se aprueban las estrategias marinas.
En España se establecieron cinco demarcaciones marinas (en adelante, D.M.): D.M. noratlántica, D.M. sudatlántica, D.M. del Estrecho y Alborán, D.M. levantino -balear, y D.M. canaria. El ámbito de cada una de ellas viene fijado en el artículo 6.2 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino. Para cada una de estas demarcaciones se debe diseñar y aplicar una estrategia marina.
Tal como se indica en el artículo 20.3 de la Ley 41/2010, todos los elementos
Ley 2/2025, de 18 de junio, de medidas urgentes para la protección de las personas y el medio natural en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears en lo que se refiere a determinadas explotaciones ganaderas intensivas de aves de corral
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOIB n. 79, de 21 de junio de 2025
Palabras clave: Ganadería. Explotaciones ganaderas intensivas. Núcleos urbanos. Población. Distancias. Prevención. Olores. Medio ambiente.
Resumen:
La instalación de nuevas explotaciones ganaderas avícolas intensivas con un elevado censo de animales puede ocasionar problemas medioambientales, de calidad de vida de los núcleos de población próximos a explotaciones ganaderas avícolas y rechazo social, por lo que es imprescindible que la administración autonómica adopte todas las medidas necesarias para garantizar que estas explotaciones desarrollan su actividad de manera sostenible, evitando los problemas más habituales asociados a una inadecuada ordenación de este tipo de explotaciones.
En el ámbito de las Illes Balears tienen la consideración de actividades ganaderas avícolas intensivas las explotaciones ganaderas avícolas de producción y reproducción, definidas en el Real decreto 637/2021, de 27 de julio,
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), de 12 de mayo de 2025 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Luis Miguel Blanco Domínguez)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CL 2122/2025 – ECLI:ES: TSJCL: 2025:2122
Palabras clave: Tauromaquia. Reses de lidia. Festejos tradicionales. Autorización. Ayuntamiento. Comunidad Autónoma. Trámite de audiencia. Informe económico. Infracción de procedimiento. Prohibiciones. Adaptación de las Bases.
Resumen:
La Sala se pronuncia sobre el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Partido Animalista contra el maltrato animal (PACMA) frente a:
-La Orden MAV/946/2022, de 5 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León por la que se declara la conformidad de la adaptación de las bases del espectáculo taurino tradicional del Toro de la Vega que se celebra en la localidad de Tordesillas, a lo previsto en el Decreto-ley 2/2016, de 19 de mayo, por el que se prohíbe la muerte de las reses de lidia en presencia del público en los espectáculos taurinos populares y tradicionales en Castilla y León.
-El Acuerdo
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), de 16 de mayo de 2025 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: José Matías Alonso Millán)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CL 1779/2025 – ECLI:ES: TSJCL: 2025:1779
Palabras clave: Zona de Bajas Emisiones. Jerarquía normativa. Plan de movilidad urbana sostenible. Expediente administrativo. Procedimiento. Proyecto. Contenido mínimo. Planificación. Contaminación. Fuentes de emisión. Vehículos contaminantes. Memoria económica. Impacto social, de género y de discapacidad. Competencia municipal. Ordenanza. Derecho a la libre circulación. Derecho de libre competencia. Principio de igualdad. Personas empadronadas.
Resumen:
La Sala examina el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Asociación “LIBERUM” contra la Ordenanza reguladora de la Zona de Bajas Emisiones en Segovia, aprobada definitivamente por el acuerdo nº 98 del Pleno del Ayuntamiento de Segovia en sesión celebrada el día 31 de mayo de 2024 (Boletín Oficial de la Provincia de Segovia de 21 de junio de 2024). Es parte demandada el Ayuntamiento de Segovia.
La parte recurrente esgrime los siguientes motivos de recurso:
Primero: Nulidad de la Ordenanza por vulneración del principio de jerarquía normativa. Alega
Orden TED/572/2025, de 26 de mayo, por la que se crea el Registro de Seguridad de Presas y Embalses en el ámbito de la Administración General del Estado
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE n. 135, de 5 de junio
Palabras clave: Aguas. Registro. Organización. Seguridad. Presas y embalses. Balsas de altura. Dimensiones. Riesgo.
Resumen:
El Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas con la finalidad de proteger a las personas, al medio ambiente y a las propiedades, habilitó al Gobierno en su artículo 123 bis para establecer las condiciones esenciales de seguridad que deben cumplir las presas y embalses «estableciendo las obligaciones y responsabilidades de sus titulares, los procedimientos de control de la seguridad, y las funciones que corresponden a la Administración Pública». En cumplimiento de esa habilitación el Gobierno aprobó el Real Decreto 9/2008, de 11 de enero.
Por otra parte, han sido aprobadas las Normas Técnicas de Seguridad de presas y sus embalses, mediante el Real Decreto 264/2021, de 13 de abril, que, en
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