Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias (BOCAIB núm. 177, de 29 de noviembre de 2012)
Autora: Celia Gonzalo Miguel. Miembro del Consejo de Redacción de Actualidad Jurídica Ambiental
Temas clave: Industria; Energía; Residuos; Actividades; Nuevas tecnologías
Resumen:
La presente Ley tiene por objeto establecer medidas normativas urgentes en materia de industria y energía (Capítulo II), nuevas tecnologías (Capítulo III), residuos (Capítulos V), aguas (Capítulo VI) y otras actividades (Capítulo II).
Por lo que respecta a las medidas en materia de industria y energía, se establece un método sencillo mediante la declaración de utilidad pública de las energías renovables (siempre desde el punto de vista autonómico) y se mantiene la capacidad de intervención de los consejos insulares y de los ayuntamientos en el procedimiento establecido.
Además, se potencia Continue reading …
Decreto 53/2012 de 6 de julio, sobre vigilancia sanitaria de las aguas de consumo humano de las Illes Balears (BOCAIB núm. 100 de 12 de julio de 2012)
Autora: Celia Gonzalo Miguel. Personal Investigador en Formación del CIEDA-CIEMAT
Temas clave: Aguas; Salud; Aguas de consumo humano; Vigilancia sanitaria
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Ley 7/2012, de 13 de junio, de medidas urgentes para la ordenación urbanística sostenible (BOCAIB núm. 941 de 23 de junio de 2012)
Autora: Celia Gonzalo Miguel. Personal Investigador en Formación del CIEDA-CIEMAT
Temas clave: Urbanismo; Desarrollo sostenible
Resumen:
La presente norma tiene [...]
Decreto Ley 7/2012, de 15 de junio de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, y otras actividades. (BOCAIB de 21 de junio de 2012)
Autora: Celia Gonzalo Miguel. Personal Investigador en Formación del CIEDA-CIEMAT
Temas clave: Energía; Energías renovables; Industria; Declaración de [...]
Ley 3/2012, de 30 de abril, de medidas tributarias urgentes (BOCAIB núm. 68 de 12 de mayo de 2012)
Autora: Celia Gonzalo Miguel. Personal Investigador en Formación del CIEDA-CIEMAT
Temas clave: Fiscalidad ambiental; Canon de saneamiento de aguas
Resumen:
Con el fin de paliar los efectos de la crisis económica sobre la hacienda pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears, es necesario, paralelamente a los recortes en el gasto público, aumentar, en la medida que lo permita la capacidad normativa en materia tributaria de la Comunidad Autónoma, los ingresos por la vía indirecta de reactivar la actividad económica introduciendo diversas modificaciones en la normativa tributaria balear, centrándose básicamente en los beneficios fiscales a las actividades empresariales favorecedoras de la inversión y del mantenimiento o el incremento del empleo. Continue reading …
Decreto Ley 2/2012, de 17 de febrero, de medidas urgentes para la ordenación urbanística sostenible (BOCAIB núm. 26-Ext., de 18 de febrero)
Autora: Celia Gonzalo Miguel. Personal Investigador en Formación del CIEDA-CIEMAT
Temas clave: Urbanismo; Desarrollo sostenible
Resumen:
Para hacer frente de manera [...]
Decreto 116/2010, de 19 de noviembre, de determinación y delimitación de zonas vulnerables por la contaminación de nitratos procedentes de fuentes agrarias y su programa de seguimiento y control del dominio público hidráulico (BOIB núm. 170, de 23 de noviembre de 2010).
Autora de la nota: Celia Gonzalo Miguel. Investigadora del centro de formación CIEDA-CIEMAT.
Resumen:
El presente Decreto tiene por objeto, en primer lugar, la designación de las zonas vulnerables por la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias en las Islas Baleares; y en segundo lugar, la aprobación del Programa de seguimiento y control del dominio público hidráulico para esas zonas que han sido designadas como vulnerables por la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias.
Respecto a las zonas vulnerables por la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias, son enumeradas detalladamente en el artículo 2 del Decreto.
En relación al Programa de seguimiento y control del dominio público hidráulico para esas zonas vulnerables, se recoge en el Anexo Segundo de la norma objeto de análisis.
Las medidas que comprende el citado Programa son un total de cuatro: medidas de muestreo y análisis, medidas de prevención, medidas de corrección, y medidas de coordinación y vigilancia. Todas ellas, deberán efectuarse (en función de la disponibilidad presupuestaria), en el plazo de cuatro años desde la entrada en vigor del presente Decreto, a excepción, de las medidas de muestreo y análisis y las de corrección, que deberán efectuarse en la mayor brevedad posible.
A su vez, esas cuatro medidas se concretan en una serie de actuaciones que podemos esquematizar de la siguiente manera:
- Las medidas de muestreo y análisis, que deberán llevarse a cabo a través de la Red de Control con la periodicidad que en cada una de ellas se establece (modificable eso si, en función de los resultados obtenidos), se Continue reading …
Ley 12/2010, de 12 de noviembre, de modificación de diversas leyes para la transposición en las Illes Balears de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior (BOIB núm. 171, de 25 de noviembre)
Autora: Eva Blasco Hedo. Investigadora y Responsable del Centro de Formación CIEDA – CIEMAT
Resumen:
Esta Ley nace con el propósito de adaptar la normativa balear de rango legal reguladora de las actividades de servicios a las prescripciones de la Directiva 2006/123/CE relativa a los servicios en el mercado interior y a la normativa básica dictada por el Estado a través de su transposición por Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y la Ley 25/2009, de 22 de diciembre.
Recordemos que el objetivo principal de toda esta normativa se ciñe a la eliminación de los obstáculos que se oponen a la libertad de establecimiento de los prestadores de servicios en los Estados miembros, máxime cuando este sector resulta ser el más importante de la Comunidad Autónoma Balear, puesto que representa un peso en el PIB del 74,9%.
Las repercusiones que se hayan podido producir en materia ambiental, afectan a las modificaciones introducidas en la Ley 10/2005, de 2 de julio, de Puertos de las Illes Balears en lo concerniente a los requisitos de las solicitudes para la ocupación del dominio público portuario y al régimen de autorizaciones para prestación de servicios, proporcionado al ejercicio de las actividades que se autorizan y cuyos datos serán necesarios para Continue reading …
Ley 11/2010, de 2 de noviembre, de ordenación del transporte marítimo de las Illes Balears. (BOIB núm. 165, de 13 de noviembre de 2010)
Autora de la nota: Berta Marco Ciria. Investigadora CIEDA-CIEMAT.
Resumen:
En el ejercicio de la competencia exclusiva que posee la Comunidad Balear en materia de transporte marítimo entre sus islas, y recogida en el artículo 30.6 de su Estatuto de Autonomía descansa la razón de ser de esta ley. La cual, además, debe ser interpretada dentro del marco normativo tanto del Estado, a través del la ley básica de puertos y de la marina mercante de 26 de diciembre de 1997, como de la Unión Europea. Asimismo, en el panorama europeo tiene especialmente relevancia y reflejo en esta Ley el Reglamento 3577/1992 por el que se aplica el principio de libre prestación de servicios a los transportes marítimos dentro de los estados miembros.
La presente ley tiene por objeto regular la actividad de transporte marítimo de pasajeros, mercancías y mixto, entre puertos o puntos situados en el litoral de las Illes Balears siempre y cuando se trate de servicios remunerados, quedando por tanto fuera de regulación el transporte lúdico o sin contraprestación económica.
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Decreto 104/2010, de 10 de septiembre, por el que se regula la autorización y el régimen de funcionamiento de los organismos de control para la atmósfera y creación de su registro. (BOIB núm. 138, de 21 de septiembre).
Autora de la nota: Celia Gonzalo Miguel, Investigadora del Centro de Formación CIEDA – CIEMAT
Resumen:
El presente Decreto tiene por objeto regular la autorización y el régimen de funcionamiento de los organismos de control para la atmósfera, así como la creación del registro de tales organismos, como desarrollo normativo autonómico de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, en lo que se refiere a la afección de la atmósfera.
La norma, será de aplicación a todos aquellos organismos de control que, habiendo sido previamente acreditados como entidades de inspección y/o laboratorios de ensayo por una entidad de acreditación, vayan a desarrollar su actuación en el ámbito territorial de las Illes Balears en materia de atmósfera.
Estructurado en 4 Capítulos, y después de establecer en el Capítulo I las Disposiciones Generales, (tales como el objeto, el ámbito de aplicación y las definiciones), el Capítulo II regula el procedimiento de autorización de los organismos de control para la atmósfera, así como los efectos, y la renovación, modificación o extinción de la autorización.
Resulta preciso destacar de este Capitulo lo relativo al procedimiento de autorización, el cual se regula siguiendo el esquema procedimental recogido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, si bien, introduce algunas adaptaciones necesarias por razón de la materia. Así, el contenido de la solicitud de autorización además de reunir los requisitos del artículo 70 de la Ley 30/1992, deberá concretar los campos de actuación y los tipos de actuación para los que se solicita tal autorización; los documentos que deben acompañar a la solicitud son los especificados en el Anexo II; la resolución que otorgue la autorización deberá detallar los tipos y campos de actuación específicos para los que quede autorizado el organismo de control, así como los métodos de ensayo y los técnicos responsables; y el plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses, a contar desde la fecha en que la solicitud haya entrado en el registro del órgano competente para su tramitación, siendo el silencio en caso de ausencia de resolución, positivo. Continue reading …
Ley 10/2010, de 27 de julio, de medidas urgentes relativas a determinadas infraestructuras y equipamientos de interés general en materia de ordenación territorial, urbanismo y de impulso a la inversión (BOCAIB núm. 115, de 5 de agosto de 2010)
Autora de la nota: Celia Gonzalo Miguel, Investigadora del Centro de Formación CIEDA – CIEMAT
Resumen:
Esta Ley, proveniente del Decreto-Ley 1/2010, de 26 de marzo, de Medidas Urgentes Relativas a Determinadas Infraestructuras y Equipamientos de Interés General, pretende introducir unas mínimas modificaciones legales y como veremos de índole muy variada, que deben permitir resolver problemas muy concretos pero necesarios, para coadyuvar en un impulso de la actividad económica con implicaciones ambientales en diferentes zonas de la Comunidad Balear, con la meta puesta en la generación de una actividad económica vinculada a la sostenibilidad, la seguridad jurídica, la agilización de los procesos administrativos y la potenciación del patrimonio ambiental.
Los artículos 1 y 2, implican de forma directa la delimitación y la ordenación de espacios dotacionales de ámbito supramunicipal en la isla de Ibiza, (habilitando un posible espacio de ubicación a la depuradora de la ciudad), y en la isla de Menorca (expropiando el acceso al Centro de Interpretación de la Reserva de la Biosfera como equipamiento público de carácter insular).
El artículo 3, prevé una solución para la situación de los ámbitos de suelo urbano y urbanizable ejecutados sin alcantarillado y que en la actualidad estaban paralizados por la imposibilidad de otorgar nuevas licencias, certificados de final de obra o cédulas de habitabilidad. La posibilidad de otorgar licencias en estos ámbitos sólo afecta a sectores con uso predominantemente residencial y de tipología unifamiliar aislada que constituyan o hayan constituido una unidad de actuación, un polígono o un sector, siempre que se prevean sistemas provisionales de depuración de aguas residuales de carácter individual como depuradoras de agua o fosas sépticas estancas homologadas, y se den una serie de condiciones que establece la propia Ley en unos plazos concretos.
La presente norma, modifica también la Ley 5/1990, de 24 de mayo, de Carreteras de las Illes Balears. En concreto, su artículo 19.4 y la adicción Disposición Adicional Sexta. Ambas disposiciones introducen la posibilidad de realización de rondas y vías de carácter urbano, travesías y variantes de travesías no previstas explícitamente en el Plan director sectorial de carreteras, cuando aquéllas se hayan incluido en un convenio, para colaborar en su financiación, entre el ayuntamiento y las administraciones públicas competentes. Las citadas vías, no será necesario que estuvieran ordenadas por los planeamientos urbanísticos municipales vigentes, siempre que el convenio de colaboración se hubiese establecido para resolver problemas vinculados al tráfico de paso por las poblaciones, que la Comisión Balear de Medio Ambiente u órgano ambiental competente emita informe favorable del proyecto de obras, y que el ayuntamiento acredite la disponibilidad de terrenos mediante actos de replanteo. Continue reading …
Decreto 11/2009, de 13 de febrero, de modificación de determinados artículos del Decreto 69/1997 de 21 de mayo, de creación y régimen jurídico del Instituto Balear de la Naturaleza, del Decreto 71/2006, de 28 de julio, de creación, organización y régimen jurídico de la empresa pública Espacios de Naturaleza Balear, y del Decreto 115/2005, de 11 de noviembre, por el que se establece la organización y régimen jurídico de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad ambiental (BOIB, de 19 de febrero de 2009)
Mediante Decreto 11/2009, de 13 de de febrero la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares modifica el Decreto 69/1997, de 21 de mayo de creación y régimen jurídico del Instituto Balear de la Naturaleza (BOIB nº 70, de 7 de junio de 1997), el Decreto 71/2006, de 28 de julio de creación, organización y régimen jurídico de la empresa pública Espacios de Naturaleza Balear (BOIB nº 108, de 1 de agosto de 2006), y el Decreto 115/2005, de 11 de noviembre por el que se establece la organización y el régimen jurídico de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental (BOIB n.º 173, de 19 de noviembre de 2005), con la finalidad de incorporar a la normativa citada las exigencias del art. 24.6 de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público (BOE nº261, de 31 de octubre de 2007) y adaptarla al Decreto 23/2008, de 10 de octubre, que ha modificado la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y de sus direcciones generales, (BOIB, nº. 144 de 11 de octubre de 2008), cambiando la denominación de alguna de ellas.
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Decreto 126/2008, de 21 de noviembre, por el cual se aprueba el Plan Especial de Contingencia por Contaminación Accidental las de Aguas Marinas de las Illes Balears (CAMBAL) (BOCAIB de 2 de diciembre de 2008)
Objeto:
La Ley 3/2006, de 30 de marzo, de Gestión de Emergencias de las Illes Balears, establece que los planes de protección civil pueden ser territoriales o especiales. Estos últimos son aquellos planes de protección civil que se elaboran para hacer frente en el ámbito autonómico a situaciones de emergencia concretas, cuya naturaleza requiere una metodología técnico-científica específica, bien para sectores de actividad, bien para tipos de emergencia, bien para actividades concretas.
El artículo 22.1 de la Ley mencionada dispone que tienen que ser objeto de un plan especial de protección civil las situaciones de emergencia provocadas por riesgo de inundaciones, seísmos, incendios forestales y transporte de mercancías peligrosas, de acuerdo con las directrices Continue reading …
Ley 4/2008, de 14 de mayo, de medidas urgentes para un desarrollo territorial sostenible en las Islas Baleares (BOE, núm. 136, 5 de junio de 2008)
Objeto:
Esta ley tiene por objeto el establecimiento de unas medidas urgentes para un desarrollo territorial sostenible en las Islas [...]
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