Real Decreto 1362/2011, de 7 de octubre, por el que se establece un Plan Nacional de Desmantelamiento mediante la paralización definitiva de las actividades de buques pesqueros españoles incluidos en censos de caladeros internacionales y países terceros. (BOE núm.243, de 8 de octubre de 2011)
Autora: Ana María Barrena Medina. Personal Investigador en Formación, CIEDA-CIEMAT
Temas Clave: Buques; Pesca; Acuicultura
Resumen:
Mediante esta disposición es establecido el Plan Nacional de Desmantelamiento mediante la paralización definitiva para los años 2012 y 2013, -teniendo la consideración de Plan Nacional de Ajuste del Esfuerzo Pesquero- de los buques pesqueros españoles incluidos en los censos de caladeros internacionales y países terceros, con más de diez años de edad y que cumplan con los requisitos de actividad de noventa días en cada uno de los doce meses anteriores, o de ciento veinte días en el último año anterior a la fecha de solicitud de las ayudas y demás condiciones establecidas en el Programa Operativo del FEP para el Sector Pesquero Español; excluyéndose aquellos que estén afectados por otros planes de recuperación, gestión, medidas de urgencia o como consecuencia de la no renovación de un acuerdo
Decreto 396/2010, de 2 de noviembre, por el que se establecen medidas para la recuperación de la anguila europea (Anguilla Anguilla). (Boletín Oficial de Andalucía núm. 221, de 12 de noviembre de 2010).
Autora de la Nota: Ana Mª Barrena Medina. Investigadora, CIEDA-Ciemat.
Temas clave: Especies naturales; Acuicultura; Comunidad Autónoma de Andalucía.
Resumen:
Como desarrollo de las previsiones contenidas en la Ley 1/2002. de 4 de abril, de Ordenación, Fomento y Control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina, y en la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres de la Comunidad andaluza, se dicta este Decreto de 2 de noviembre de 2010. Desarrollo puesto que amplía las previsiones contenidas en aquéllas respecto a la protección y recuperación de una especie en concreto, cual es la anguila europea. Una especie que ha sufrido un grave y veloz declive en toda su área de distribución europea; la especie se encuentra en situación de grave declive, un declive causado, entre otras, por la alteración de la Corriente del Golfo por el cambio climático, así
Ley 11/2010, de 16 de noviembre, de Pesca y Acuicultura de Extremadura (DOE núm. 223, de 19 de noviembre de 2010).
Autora de la nota: Celia Gonzalo Miguel. Investigadora del centro de formación CIEDA-CIEMAT.
Resumen:
La presente Ley, (teniendo en cuenta las importantes novedades legales dictadas desde la Ley de 1995, así como la diferente sensibilidad social existente en relación a la pesca, que aconsejan la elaboración de un nuevo texto legal), tiene por objeto regular la pesca y la acuicultura en la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como el fomento, la protección, la conservación, el ordenado aprovechamiento de los recursos piscícolas en todos los cursos y masas de aguas situados en su ámbito territorial, y la formación de los pescadores.
La norma se estructura en setenta y tres artículos distribuidos en once títulos, dos disposiciones adicionales, seis disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.
El Título I «Disposiciones Generales», recoge además de las grandes líneas que inspiran la ley, su objeto, define los cursos y masa de agua, reconoce el derecho a su ejercicio, así
Ley catalana 2/2010, de 18 de febrero, de pesca y acción marítimas (DOGC núm. 5580, de 4 de marzo de 2010)
Autora de la nota: Lucía Casado Casado. Profesora Agregada de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili. Investigadora del Centre d’Estudis de Dret Ambiental de Tarragona
Resumen:
Esta Ley tiene por objeto regular las materias siguientes: la pesca marítima profesional y recreativa; la pesca profesional en aguas continentales; el marisqueo; la acuicultura; el sector pesquero; las actividades marítimas; la capacitación, la formación profesional y la formación náutico-recreativa para el ejercicio de las actividades marítimas; la investigación, el desarrollo y la transferencia tecnológica en el ámbito de actuación de esta Ley; y el régimen de control y sancionador.
Entre sus finalidades se encuentran las de velar por la explotación racional y responsable de los recursos marinos, favorecer el desarrollo sostenible y adoptar las medidas necesarias para proteger y regenerar estos recursos y su ecosistema; adoptar el esfuerzo pesquero de la flota a la situación de los recursos marinos; mejorar las condiciones de las actividades pesqueras; fomentar la mejora de las estructuras productivas y
Ley 6/2009, de 11 de diciembre de modificación de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia (DOGA de 15 de diciembre de 2009, nº 243)
La Ley 6/2009 de 11 de diciembre aborda la modificación de la Ley 11/2008 de 3 de diciembre, instrumento básico que regula la actividad pesquera, acuícula y marisquera en Galicia, con la intención de proporcionar un marco normativo que permita recuperar la tradicional pujanza de estos sectores pesquero en la Comunidad Autónoma.
La norma de diciembre de 2009 introduce novedades que afectan al articulado de la Ley 11/2008 en los siguientes términos:
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