Real Decreto 1471/2008, de 5 de septiembre, por el que se establece y regula la red de alerta para los piensos (BOE nº 224, de 16 de Septiembre de 2.008)
Antecedentes
La alimentación animal constituye un eslabón esencial en la cadena alimentaria con enorme trascendencia a la hora de garantizar la seguridad alimentaria, en el que confluyen numerosas actuaciones administrativas, entre las cuales cabe la comunicación de riesgos, directos o indirectos, para la salud humana, la sanidad animal y el medio ambiente, entre las autoridades competentes, asociados al consumo de piensos.
Con el fin de dar satisfacción a los objetivos y obligaciones contemplados en el Reglamento (CE) n.º 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria y en la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, este Real Decreto 1471/2008 contempla la puesta en práctica de medidas apropiadas a través de la creación de un sistema de comunicación e intercambio de información entre las autoridades competentes en el sector de la alimentación animal que permita el intercambio de información para dar a
Real Decreto 1424/2008, de 14 de agosto, por el que se determinan la composición y las funciones de la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, se dictan las normas que regulan su funcionamiento y se establecen los comités especializados adscritos a la misma. (BOE nº 221, de 12 de Septiembre de 2.008)
La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad establece el régimen jurídico básico de la conservación, uso sostenible, mejora y restauración del patrimonio natural y de la biodiversidad, como parte del deber de conservar y del derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, establecido en el artículo 45.2 de la Constitución.
Esta ley dispone en el artículo 7.1 que las administraciones públicas cooperarán y colaborarán en materia de conservación del patrimonio natural y la biodiversidad, y se suministrarán mutuamente información para garantizar el cumplimiento de sus objetivos.
Para conseguir esta finalidad se crea en el artículo 7.2 la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, cuya composición y funcionamiento deben determinarse reglamentariamente.
ORDEN ARM/2505/2008, DE 28 DE AGOSTO, POR LA QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 58/2005, DE 21 DE ENERO, POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS DE PROTECCIÓN CONTRA LA INTRODUCCIÓN Y DIFUSIÓN EN EL TERRITORIO NACIONAL Y DE LA COMUNIDAD EUROPEA DE ORGANISMOS NOCIVOS PARA LOS VEGETALES O PRODUCTOS VEGETALES, ASÍ COMO PARA LA EXPORTACIÓN Y TRÁNSITO HACIA PAÍSES TERCEROS (BOE NÚM. 210, 30 DE AGOSTO DE 2008)
Objeto:
Modifica los anexos I, II, III y IV del Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de Organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros (BOE de 30 de agosto de 2008). Esta norma incorpora al ordenamiento jurídico interno la Directiva 2008/64/CE de la Comisión, de 27 de junio de 2008.
Acuerdo de cooperación entre el Reino de España y el Reino de Marruecos en materia de medio ambiente, hecho en Madrid el 20 de noviembre de 2000 (BOE, nº 172, de 17 de Julio de 2008)
Este Acuerdo establece una cooperación bilateral en materia de medio ambiente entre España y Marruecos. Esta cooperación tendrá carácter científico, técnico y tecnológico. Con este Acuerdo las Partes favorecerán el establecimiento y el desarrollo de relaciones de cooperación entre sus organismos públicos y privados en materia de protección del medio ambiente y de desarrollo sostenible.
Sectores objeto de cooperación
Los sectores objeto de cooperación en materia de medio ambiente, más relevantes son los siguientes:
Los aspectos institucionales, legislativos y reglamentarios en materia de medio ambiente. La sensibilización y la educación medioambiental y la formación en el ámbito del medio ambiente. La protección de los recursos hídricos y la gestión integrada del agua por cuencas, asociando al conjunto de los usuarios del agua: colectividades locales, industriales y agricultores.
Real Decreto 1130/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (BOE núm. 164, de 8 de Julio de 2008)
Con este Real Decreto 1130/2008 se completa el Real Decreto 432/2008, de 12 de abril, que crea el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.
En dicho Real Decreto se establecía que a este Ministerio le corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de lucha contra el cambio climático, protección del patrimonio natural, de la biodiversidad y del mar, agua, desarrollo rural, recursos agrícolas, ganaderos y pesqueros, y alimentación.
Este Ministerio de nueva creación, asume las competencias atribuidas a los suprimidos Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Medio Ambiente, más la competencia en materia de protección del mar, en estrecha colaboración con el Ministerio de Fomento.
El nuevo Ministerio se organiza en torno a dos nuevos órganos superiores, directamente dependientes de la Ministra:
La Secretaría de Estado de Cambio Climático La Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua
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