4 mayo 2022

Legislación al día Unión Europea

Legislación al día. Unión Europea. VIII Programa de Acción en Materia de Medio Ambiente

VIII Programa de Acción en Materia de Medio Ambiente 2022-2030

Autora:  Sara García García, Doctora en Derecho por la Universidad de Valladolid.

Fuente: Decisión (UE) 2022/591 del Parlamento Europeo y del Consejo de 6 de abril de 2022 relativa al Programa General de Acción de la Unión en materia de Medio Ambiente hasta 2030

Palabras clave: Clima. Medioambiente. Neutralidad climática. Economía circular. Salud humana.

Resumen:

La Unión Europea ha aprobado su octavo programa de acción en materia medioambiental hasta 2030 mediante la Decisión (UE) 2022/591 del Parlamento Europeo y del Consejo de 6 de abril de 2022 relativa al Programa General de Acción de la Unión en materia de Medio Ambiente hasta 2030 con la que sustituye a la anterior, del año 2013.

En coherencia con los pasos dados a lo largo del Programa hasta ahora vigente, con el Pacto Verde Europeo y la Ley Europea del Clima como banderas, el gran fin de este octavo programa es «acelerar la transición ecológica hacia una economía climáticamente neutra, sostenible, no tóxica, eficiente en el uso de los recursos, basada en las energías renovables, resiliente, competitiva y circular de forma justa, equitativa e integradora, así como proteger, restaurar y mejorar el estado del medio ambiente, entre otras cosas deteniendo e invirtiendo la pérdida de biodiversidad».

Para ello, en el artículo 2 de la Decisión se incorpora un listado de objetivos prioritarios a través de los cuales se pretenden incorporar diversas acciones y medidas, de forma paulatina, de cara a alcanzar esa neutralidad climática con el año 2030 como referencia, pero con el 2050 como principal meta. Concretamente, el apartado 2 de este artículo 2 habla de seis objetivos prioritarios, que serían los siguientes:

«a) la reducción rápida y predecible de las emisiones de gases de efecto invernadero y, al mismo tiempo, el incremento de las absorciones por sumideros naturales en la Unión para alcanzar el objetivo de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero para 2030, tal como se establece en el Reglamento (UE) 2021/1119, en consonancia con los objetivos climáticos y medioambientales de la Unión y garantizando una transición justa que no deje a nadie atrás;

b) el progreso continuo en el aumento y la integración transversal de la capacidad de adaptación, también sobre la base de enfoques relacionados con los ecosistemas, fortaleciendo la resiliencia y la adaptación y reduciendo la vulnerabilidad del medio ambiente, de la sociedad y de la totalidad de sectores de la economía, al cambio climático, al tiempo que se mejora la prevención de las catástrofes relacionadas con las condiciones meteorológicas y climáticas y la preparación ante estos fenómenos;

c) la evolución hacia una economía del bienestar que devuelva al planeta más de lo que toma de él, y el aceleramiento de la transición hacia una economía circular no tóxica en la que el crecimiento sea regenerativo, los recursos se utilicen de manera eficiente y sostenible y se aplique la jerarquía de residuos;

d) la consecución del objetivo de contaminación cero, también en relación con los productos químicos nocivos, a fin de lograr un entorno sin sustancias tóxicas, incluidos el aire, el agua y el suelo, y también en lo que atañe a la contaminación lumínica y acústica, y la protección de la salud y el bienestar de las personas, los animales y los ecosistemas frente a los riesgos e impactos negativos medioambientales;

e) la protección, conservación y recuperación de la biodiversidad marina, terrestre y de las aguas interiores dentro y fuera de las zonas protegidas, entre otras acciones, deteniendo e invirtiendo la pérdida de biodiversidad y mejorando el estado de los ecosistemas, sus funciones y los servicios que prestan y mejorando el estado del medio ambiente, en particular el aire, el agua y el suelo, así como luchando contra la desertificación y la degradación del suelo;

f) el fomento de los aspectos medioambientales de la sostenibilidad, y la reducción significativa de las principales presiones climáticas y medioambientales asociadas a la producción y el consumo de la Unión, en particular en los ámbitos de la energía, la industria, los edificios y las infraestructuras, la movilidad, el turismo, el comercio internacional y el sistema alimentario».

En la misma línea que los Programas anteriores, para alcanzar estos objetivos la Decisión apela al esfuerzo conjunto de instituciones, Estados, autoridades regionales y locales y a la propia sociedad. Su consecución será controlada por la Comisión, con el apoyo de la Agencia Europea de Medio Ambiente y la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, quienes realizarán una revisión intermedia exhaustiva a más tardar el 31 de marzo de 2024, de cara a llegar al 31 de diciembre de 2030 con todos los propósitos cumplidos.

Normativa afectada:

Decisión 1386/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de noviembre de 2013 relativa al Programa General de Acción de la Unión en materia de Medio Ambiente hasta 2020 «Vivir bien, respetando los límites de nuestro planeta».

Documento adjunto: Decisión (UE) 2022/591 del Parlamento Europeo y del Consejo de 6 de abril de 2022 relativa al Programa General de Acción de la Unión en materia de Medio Ambiente hasta 2030