18 enero 2023

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Legislación al día. Islas Baleares. Buceo

Decreto 55/2022 de 19 de diciembre por el que se regula el buceo en las modalidades profesional, extractivo, científico y para fines de servicio público en aguas marítimas y continentales de las Illes Balears

Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: BOIB n. 165, de 20 de diciembre de 2022

Palabras clave: Buceo. Autorizaciones. Acreditación.

Resumen:

El Real Decreto 550/2020, de 2 de junio, por el que se determinan las condiciones de seguridad de las actividades de buceo, que deroga el Decreto 2055/1969, establece como modalidades de buceo las siguientes: el recreativo, el deportivo, el profesional, el científico, el extractivo, el militar y el que se lleva a cabo para fines de servicio público.

A raíz de esta clasificación más reciente, este Decreto regulará las modalidades profesionales, extractivas, científicas y para fines de servicio público.

Dado el tiempo transcurrido desde que se dictó la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 21 de junio de 2000, por la que se establecieron las condiciones para el ejercicio del buceo profesional en las Illes Balears, se ha podido constatar la necesidad de regular aspectos de esta actividad que afectan, entre otros, a la formación, el reconocimiento de títulos de buceo profesional y las condiciones de acreditación necesarias para actuar en los diferentes ámbitos del sector, que hacen necesario abordar la regulación de las condiciones de ejercicio de varias modalidades de buceo de manera integral de acuerdo con las competencias de la Comunidad Autónoma.

A la vez, mediante este Decreto, se desarrolla el artículo 92 de la Ley 6/2013, de 7 de noviembre, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Illes Balears, en cuanto a la acreditación de la profesionalidad subacuática mediante la tarjeta de identidad profesional de servicio público.

Por otra parte, se establecen los requisitos en los centros de formación para la impartición de cursos con el objetivo de acceder a las titulaciones de buceo profesional.

En cuanto al buceo científico y al buceo para fines de servicio público, también se regulan condiciones para desarrollar estas actividades y sus autorizaciones.

En todo caso y en todas las modalidades, se ha optado por un régimen de autorización para ejercer esta actividad en el ámbito de las Illes Balears, dado que se adapta a lo dispuesto en la Ley básica estatal 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

En definitiva, de conformidad con su artículo 1, este Decreto tiene por objeto regular lo siguiente:

  1. “Las condiciones para ejercer la actividad del buceo en las modalidades profesional, extractiva, científica y para fines de servicio público.
  2. La acreditación para el desarrollo de la actividad del buceo para las modalidades indicadas en el apartado a).
  3. La expedición de títulos y tarjetas de acreditación de identidad subacuática que habilitan para ejercer la actividad del buceo.
  4. Las autorizaciones de trabajos subacuáticos.
  5. La autorización y apertura de centros de enseñanza de buceo profesional.

Así mismo, tiene como objetivo crear y regular el funcionamiento del Registro General de la actividad subacuática profesional”.

No será aplicable a las modalidades de buceo recreativo, deportivo o militar.

El Capítulo II regula las condiciones para ejercer el buceo, el Capítulo III la acreditación, el Capítulo IV las expediciones, renovaciones y duplicados, el Capítulo V las autorizaciones de trabajos subacuáticos, el Capítulo VI los centros de formación, el Capítulo VII registros, y el Capítulo VIII el régimen sancionador.

Entrada en vigor: 21 de diciembre de 2022.

Normas afectadas:

Quedan derogadas todas las disposiciones de rango igual o inferior a este Decreto que la contradigan y, expresamente, la Orden del Consejero de Agricultura y Pesca de 21 de junio de 2000 por la cual se establecen las condiciones para el ejercicio del buceo profesional en las Illes Balears.

Enlace web: Decreto 55/2022 de 19 de diciembre por el que se regula el buceo en las modalidades profesional, extractivo, científico y para fines de servicio público en aguas marítimas y continentales de las Illes Balears.