10 julio 2008

Galicia Legislación al día

Legislación al día. Galicia

Ley 3/2008, de 23 de Mayo, de ordenación de la minería de Galicia

La minería es un sector relevante con una importante incidencia sobre el medio ambiente y la ordenación del territorio, lo cual hace precisa una adecuada conciliación del desarrollo del sector minero con la protección de los bienes jurídicos en juego.

La normativa estatal, compuesta por la Ley 22/1973, de minas, de 21 de julio y la Ley 6/1977, de 4 de enero, de fomento de la minería, son preconstitucionales, con lo que no se ajustan al régimen de distribución de competencias establecido en la Constitución Española, lo cual unido a los importantes cambios tecnológicos y la mayor preocupación por la tutela ambiental, han dado lugar a la aprobación de la presente Ley.

Este Ley proporciona un marco normativo general que permite desarrollar las competencias autonómicas en materia minera y dotar de un marco organizativo-institucional actualizado a la Xunta de Galicia, adaptando el sector minero a las singularidades territoriales, ambientales o de estructura de la propiedad de Galicia, y permite establecer un marco normativo claro y coordinado.

La legislación ambiental aprobada con posterioridad a la legislación estatal de minas, en materia de residuos, control integrado de la contaminación, impacto ambiental, evaluación ambiental estratégica y otras, debe ponerse en relación con la normativa de la minería y conformar una regulación integrada que permita un desarrollo sostenible de las actividades extractivas.

El objeto, el ámbito de aplicación y los principios orientadores de la ley, sitúan como eje vertebrador, la sostenibilidad para garantizar la protección del medio debido a la gran repercusión que esta actividad tiene sobre el suelo, el agua y el aire.

El Consejo de la Minería de Galicia se crea como órgano colegiado de participación, consulta y asesoramiento de la administración en materia de minería, para lo que se le atribuyen funciones de informe preceptivo en las principales normas e instrumentos de planificación del sector minero, así como otras de asesoramiento.

El Registro Minero de Galicia inscribirá todos los derechos mineros autorizados o concedidos en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia y el Registro de Solicitudes de Derechos Mineros determinará la prioridad de los derechos en función de su fecha de solicitud.

También se contempla el Plan sectorial de actividades extractivas de Galicia como máximo instrumento de planificación de la política minera, que tendrá naturaleza de un plan sectorial de incidencia supramunicipal, al objeto de establecer los principios y directrices para la ordenación minera de Galicia, basada en criterios de estabilidad y sostenibilidad.

Se regula asimismo el procedimiento de otorgamiento y contenido de los derechos mineros. Se establece un procedimiento integrado de otorgamiento que simplifica la intervención administrativa y, al mismo tiempo, garantiza la coordinación interadministrativa e interorgánica. Esta integración procedimental permite que el otorgamiento de derechos mineros se realice en atención a los requerimientos ambientales y urbanísticos y a las competencias concurrentes. Para las personas solicitantes de los derechos mineros se mejora y se agiliza la gestión administrativa y se dota el procedimiento de unas mayores garantías y transparencia.

Objeto.

La presente ley tiene por objeto el desarrollo del régimen jurídico de las actividades mineras en Galicia en condiciones de sostenibilidad y seguridad promoviendo un aprovechamiento racional compatible con la protección del medio ambiente.

Ámbito de aplicación.

La presente ley es de aplicación a las siguientes actividades:

a) A la exploración, investigación, explotación y aprovechamiento de los recursos minerales y demás recursos geológicos situados en Galicia.

b) Al aprovechamiento de recursos geotérmicos y de formaciones geológicas superficiales o subterráneas.

c) A la preparación para la entrega a los mercados de los minerales y recursos extraídos.

d) A la gestión de los residuos producidos en las actividades extractivas.

e) A la recuperación ambiental de los terrenos afectados por labores mineras, así como a las condiciones y requisitos del abandono de la actividad minera.

f) A la actividad administrativa de apoyo para la mejora e innovación en las actividades mineras, a fin de disminuir el impacto sobre los recursos naturales y la valorización integral de los recursos producidos en la búsqueda del cierre del ciclo productivo en Galicia.