15 marzo 2011

Extremadura Legislación al día

Legislación al día. Extremadura

Decreto  6/2011, de 28 de enero, por el que se regula el sistema de ayudas bajo la metodología Leader y el procedimiento de gestión, para el periodo de programación de desarrollo rural 2007-2013 en Extremadura. (DOE num. 24 de 4 de febrero de 2011)

Autora de la Nota: Berta Marco Ciria. Personal Investigador en formación del CIEDA-CIEMAT.

Resumen:

En el Prólogo del Decreto 6/2011 se aprecia el espíritu de estas ayudas. Se trata de proteger bajo el paraguas de “estado social” un sector, como el de la agricultura, que tiene un gran peso en el panorama económico de la Comunidad de Extremadura y por ende, en el territorio nacional.

Leader es el nombre con el que se conoce a las sucesivas iniciativas comunitarias de desarrollo rural que está promoviendo la Unión Europea. La primera iniciativa tuvo lugar en 1991, y el éxito de su metodología se debió, precisamente, a tener un enfoque muy localizado en torno a una comarca. Será en cada una de las comarcas denominadas como “comarcas leader” donde se encuentren los Grupos de Acción Local, los cuales tendrán personalidad jurídica y serán los encargados de la concesión de los fondos públicos y la gestión de los programas de desarrollo local en su ámbito comarcal. Aunque, conviene recordar que será competencia de la Dirección General de Desarrollo Rural las funciones en materia de desarrollo rural en general y, en particular, las funciones de diseño, elaboración y coordinación de proyectos y programas, y la gestión y coordinación de fondos europeos e iniciativas comunitarias en materia de desarrollo rural.

Pues bien, por medio del presente Decreto se ha aprobado el sistema de ayudas bajo la metodología Leader durante el periodo 2007-2013.Estas ayudas forman parte del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura, que es cofinanciado por la Comunidad Autónoma y por el Fondo Europeo de Agricultura y Desarrollo Rural (FEADER).

La finalidad de estas ayudas no es otra que la de promover estrategias de desarrollo local con el objeto de mejorar la competitividad del sector agrícola y forestal, así como la calidad de vida en las zonas rurales y promover una transformación en el sector económico de estas zonas.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas y jurídicas, entidades de derecho público o privado, comunidades de bienes y otras entidades si ostentan la titularidad de los proyectos que resulten seleccionados por los Grupos de Acción Local. También  podrán ser beneficiarios de las ayudas los Grupos de Acción Local en aquellas medidas en que específicamente se indican en este Decreto si dicha condición de beneficiario del Grupo tiene carácter exclusivo y las ayudas se destinan a financiar proyectos propios del Grupo de Acción Local.

Habrá dos tipos de proyectos subvencionables: los productivos, destinados a la generación de ingresos mediante la mejora del entorno económico y la valorización del patrimonio natural y cultural con el fin de promover o mantener el empleo, y los proyectos no productivos, cuyo único objetivo será la mejora de la calidad de vida de las zonas rurales.

Los proyectos productivos estarán clasificados dentro de cuatro diferentes líneas de actuación: proyectos de nueva actividad empresarial, proyectos de ampliación de instalaciones, proyectos de mejora de instalaciones  con el fin de mejorar la productividad o reducir el impacto ambiental y, proyectos de traslado de empresas desde el exterior de la zona hasta el interior o dentro de la propia zona.

Asimismo, las actuaciones que serán subvencionables y gestionadas por los Grupos de Acción Local,  tal y como establece el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013 y en el artículo 52 del Reglamento Comunitario 1698/2005 estarán enmarcadas dentro de  las siguientes medidas:

– Aumento del valor añadido de los productos agrícolas y forestales, la diversificación hacia actividades no agrícolas,  ayudas a la creación y al desarrollo de microempresas, fomento de actividades turísticas, servicios básicos para la economía y la población rural, renovación y desarrollo de poblaciones rurales, conservación y mejora del patrimonio rural, formación e información de los agentes económicos que desarrollen sus actividades en los ámbitos cubiertos por el eje 3, adquisición de capacidades y promoción con vistas a la elaboración y aplicación de una estrategia de desarrollo local,  cooperación transnacional e interterritorial, y en último lugar, la adquisición de capacidades y promoción territorial para el funcionamiento del Grupo de Acción Local.

El resto de aspectos que regula el Decreto serán concernientes a los gastos que se consideran subvencionables y los que no lo serán, el régimen de compatibilidad de estas ayudas con otras, las obligaciones de los beneficiarios cuando éstos sean agentes económicos, empresas u organismos públicos o privados pero distintos del propio Grupo de Acción Local, el procedimiento de concesión de las ayudas a estos beneficiarios, la justificación de las inversiones, así como su posterior supervisión. Finalmente, el capítulo tercero está dedicado al procedimiento de concesión de las ayudas cuando los beneficiarios sean los Grupos de Acción Local.

Entrada en vigor: 5 de febrero de 2011. No obstante, la eficacia de las disposiciones sometidas a la propuesta de modificación del Programa de Desarrollo Rural formulada ante las autoridades de la Unión Europea quedará supeditada a la efectiva y formal aprobación de la misma.

Normativa afectada: Queda derogado el Decreto 82/2009, de 7 de abril, por el que se regula el sistema de ayudas bajo la metodología Leader y el procedimiento de gestión para el periodo de Programación de Desarrollo Rural 2007–2013, así como aquellas disposiciones de igual o inferior rango en la medida que se opongan a lo dictado en el presente Decreto. Aunque, advierte su Disposición transitoria que las solicitudes de ayudas presentadas al amparo del anterior  Decreto 82/2009, y que estén pendientes de resolución a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, se resolverán de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 82/2009.