27 febrero 2012

España Legislación al día

Legislación al día. Estado. Agricultura. Ganadería

Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre la aplicación a partir del 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería. (BOE núm. 20, de 24 de enero de 2012)

Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del CIEDA- CIEMAT

Temas Clave: Agricultura; Ayudas; Financiación comunitaria; Ganadería; Política Agrícola común; Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola

Resumen:

Este Real Decreto tiene por objeto establecer la normativa básica aplicable a partir del año 2012 a los regímenes de ayuda comunitarios establecidos en el Reglamento (CE) nº 73/2009 del Consejo, de 29 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores.

En el Título I se determinan las Disposiciones Generales que recogen el objeto y ámbito de aplicación de esta norma, las definiciones esenciales así como los límites presupuestarios de los pagos únicos y las condiciones que deben cumplir los beneficiarios relativas a la gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales.

El régimen del pago único se regula en el Título II especificándose quiénes pueden ser beneficiarios, estableciéndose como requisito esencial que cada derecho de ayuda por el que se solicite el pago único deberá justificarse con una hectárea admisible ubicada en el territorio nacional, que debe reunir las condiciones establecidas en el art. 8. Se prevé un régimen específico para la justificación de derechos especiales y excepcionales con superficie y cambio de tipología así como respecto a los derechos de ayuda utilizados

Se dispone la identificación única de los productores que presenten solicitudes para diferentes regímenes de ayuda y la identificación de las parcelas agrícolas utilizando las técnicas del sistema de información geográfica de parcelas agrícolas. Asimismo, se establece una única solicitud para todos los regímenes de ayuda que solicite el agricultor, incluido el régimen del pago único.

El Título III comprende los Regímenes de ayuda específica a los cultivos. En primer lugar, se regula la ayuda al cultivo del algodón. Asimismo, se mantiene la ayuda prevista para los productores de remolacha azucarera y caña de azúcar por un período máximo de cinco años consecutivos a partir de la campaña 2009/2010, sobre todo para amortiguar los efectos de restructuración del sector. En relación al sector de los frutos de cáscara es preciso que, en el primer año de aplicación de cambio de régimen de ayudas, se mantenga la ayuda nacional por superficie, con el objeto de amortiguar los efectos de la disociación de la ayuda comunitaria.

El título IV se destina a los Regímenes de Ayuda por ganado vacuno que exigirá su Identificación y registro así como medidas de control respecto al uso o tenencia de sustancias prohibidas.

En aplicación del artículo 68 del Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, se conceden ayudas específicas hasta el 10 por ciento del límite máximo nacional para abordar aspectos medioambientales, de bienestar animal y mejorar la calidad o la comercialización de los productos agrícolas, así como para atenuar las consecuencias de la supresión de la cuota láctea y de la disociación de algunos sectores particularmente sensibles. Para poder cumplir con las obligaciones internacionales, los recursos que puedan destinarse a cualquier ayuda asociada a la producción deben limitarse a un nivel apropiado.

Se establecen los Programa nacionales para el fomento de rotaciones de cultivo en tierras de secano, para el fomento de la calidad de las legumbres,  de actividades agrícolas específicas que reporten mayores beneficios agroambientales en determinadas especies del sector de los frutos de cáscara, para el fomento de la calidad del tabaco, del algodón y de la remolacha azucarera. En todos estos programas se determinan el objeto, su ámbito de aplicación, producción, dotación, beneficiarios y primas.

También se regulan las ayudas a los agricultores que ejerzan actividad ganadera para la mejora de la calidad de la carne de vacuno, teniéndose en cuenta Indicaciones Geográficas Protegidas, Denominaciones de Origen Protegidas, Ganadería Ecológica, Ganadería Integrada y  Etiquetado. También las ayudas para compensar desventajas específicas que afectan a los agricultores que mantienen vacas nodrizas, ayudas para la mejora de la calidad de las producciones de ovino y caprino y ayudas para la mejora de la calidad de la leche y los productos lácteos de vaca.

En el título VI se regulan las Solicitudes, el control, la compatibilidad y el pago de las ayudas así como las comunicaciones, teniéndose en cuenta que los agricultores que deseen obtener en el año alguna o algunas de las ayudas citadas deberán presentar una solicitud única según lo establecido en el anexo I y comprobar que la información contenida en el SIGPAC coincida con la superficie de sus parcelas.

Este Real Decreto se completa con catorce anexos, entre los que sobresale el primero relacionado con la información mínima que debe contener la solicitud única y otros sobre cultivos e índices de rendimiento comarcal o índices de barbecho simplificado.

Por último, no se debe olvidar que el 12 de octubre de 2011 la Comisión Europea presentó las propuestas legislativas relativas a «La PAC en el horizonte de 2020», que constituye la base de los debates sobre la reforma de la PAC hasta alcanzar el acuerdo que permita aplicar una PAC reformada a partir de 2014, por lo que es de esperar que esta nueva normativa tenga vigencia hasta el 2014.

Entrada en vigor: 25 de enero de 2012

Normas afectadas:

Queda derogado el Real Decreto 66/2010, de 29 de enero, sobre la aplicación en el año 2010 y 2011 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería de 31 de enero de 2010, a excepción de la disposición adicional primera, la disposición transitoria segunda y la disposición final tercera.

Modificación del Real Decreto 1680/2009, de 13 de noviembre, sobre la aplicación del régimen de pago único en la agricultura y la integración de determinadas ayudas agrícolas en el mismo a partir del año 2010 (El primer párrafo de la definición de hectárea admisible del apartado d) del artículo 2, se añade el apartado 4 en el artículo 10, se modifica la letra c del apartado 1 del artículo 18, el apartado 2.c.1.º del artículo 23, el apartado 3 del artículo 27 y se añade el anexo XX)

Modificación del Real Decreto 486/2009 de 3 de abril, por el que se establecen los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales que deben cumplir los agricultores que reciban pagos directos en el marco de la política agrícola común, los beneficiarios de determinadas ayudas de desarrollo rural, y los agricultores que reciban ayudas en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión y a la prima por arranque del viñedo. (Se elimina el apartado h), Uso del agua y riego, del punto 4 del anexo II y se añade el punto 5 al anexo II)