3 noviembre 2010

España Legislación al día

Legislación al día. Estado

Real Decreto 1227/2010, de 1 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 1130/2008, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (BOE núm. 239, 2 de octubre de 2010)

Resumen:

El Consejo de Ministros de 30 de abril de 2010, aprobó el Real Decreto 495/2010, de 30 de abril, por el se aprueba la estructura orgánica básica de los Departamentos Ministeriales, con la finalidad de conseguir la máxima eficacia y racionalidad en la acción de la Administración.

De conformidad con esas mismas directrices de austeridad, en el ámbito del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, se dicta el presente real decreto en el que se procede a la reducción de dos Subdirecciones Generales y a la introducción de diferentes modificaciones en la estructura de la Secretaría General del Mar para delimitar con mayor precisión las funciones que se atribuyen a cada una de las Direcciones Generales que la integran y adaptarlas a los cambios producidos en el entorno administrativo y legislativo.

Principalmente los cambios introducidos están vinculados al ejercicio de las competencias que atribuye a los Estados miembros la Directiva 2008/56/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio, por la que se establece un marco de acción comunitaria para la política del medio marino, conocida como la Directiva marco sobre la estrategia marina. Asimismo, también se recogen como novedad las funciones que corresponden a la Secretaría General del Mar en relación con la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (pesca IUU), como consecuencia del sistema comunitario implantado por el Reglamento (CE) núm. 1005/2008, del Consejo, de 29 de septiembre de 2008.

El resto de los cambios responden a la necesidad de delimitar mejor las funciones que corresponden a la Secretaría General del Mar, en aras de una mayor transparencia y racionalidad, realizando algunos cambios en la denominación de sus Subdirecciones Generales para adecuarlas a los ajustes hechos en las funciones que habrán de ejercer.

Por otra parte, la disposición adicional tercera del Real Decreto 1130/2008, de 4 de julio, que prevé la excepción a la reserva funcionarial en los nombramientos de Directores Generales, ha sido anulada por la Sentencia del Tribunal Supremo de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, sección séptima, de 3 de septiembre de 2010, que considera excesivamente genérica la justificación ofrecida y por la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, sección quinta, de 28 de septiembre de 2010, que se remite a la anterior en cuanto a argumentación y fallo. El Tribunal Supremo, según doctrina establecida en sentencia de 21 de marzo de 2002 –reiterada en otras posteriores– ha declarado que la excepción a la reserva funcionarial del artículo 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, debe fundamentarse en las características específicas de las funciones atribuidas a la dirección general, que hagan aconsejable no limitar el acceso a la titularidad del órgano directivo a los funcionarios, ampliándolo a personas que puedan resultar idóneas para su desempeño. Dentro de estos límites, se reconoce expresamente el margen de apreciación o discrecionalidad del Consejo de Ministros para apreciar qué características singulares aconsejan hacer uso de esa facultad de exceptuar la regla general de la condición de funcionario para ser director general. De acuerdo con el artículo 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, y según la interpretación jurisprudencial de este precepto, se considera conveniente, para un mejor ejercicio de sus funciones y en atención a las características que concurren en éstas, permitir que el nombramiento de los titulares de la Dirección General del Agua y de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar pueda realizarse a favor de personas que desempeñen o hayan desempeñado los cargos o puestos de trabajo relacionados en la disposición adicional tercera, en su nueva redacción, en consideración a su cualificación profesional y experiencia en los respectivos ámbitos.

De con la Exposición de motivos, en el caso de la Dirección General del Agua, la excepción a la reserva funcionarial se establece en atención al actual espectro de sus atribuciones, superada la concepción tradicional del centro directivo únicamente como gestor de obras hidráulicas y de títulos para la utilización del dominio público hidráulico. Las amplias competencias de la Unión Europea en relación con las políticas de aguas, unidas a las importantes consecuencias que su correcta aplicación pueden tener en la gestión de este recurso, particularmente escaso en nuestro país, hacen cada vez más necesario un profundo conocimiento de las políticas comunitarias concernidas y de los procedimientos necesarios para su gestión a nivel intracomunitario. Similar evolución ha experimentado la orientación y el ámbito de responsabilidad de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar, que -sin abandonar las tradicionales funciones relacionadas con el dominio público marítimo-terrestre- asume nuevas atribuciones relacionadas con la Directiva Marco del Agua (que incluye en su ámbito las aguas costeras y de transición), y, señaladamente, con la protección del medio marino y la lucha contra su degradación, especialmente las derivadas de la aplicación de la Directiva Marco sobre la estrategia marina y su transposición a la legislación nacional.

La Exposición de motivos concluye que atendiendo a la especificidad y evolución de las funciones de las Direcciones Generales del Agua y de Sostenibilidad de la Costa y el Mar, resulta aconsejable abrirlas a perfiles profesionales superadores de los ámbitos tradicionales de gestión demanial y dirección y ejecución de obras públicas.

Entrada en vigor: