12 septiembre 2018

España Legislación al día

Legislación al día. España. Programa nacional de control de la contaminación atmosférica

Real Decreto 818/2018, de 6 de julio, sobre medidas para la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos

Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: BOE núm. 164, de 7 de julio de 2018

Temas Clave: Aire; Contaminación atmosférica; Emisiones; Programa nacional de control de la contaminación atmosférica; Informes; Inventarios; Ecosistemas; Información pública

Resumen:

La atmósfera es un bien común indispensable para la vida y por su condición de recurso vital y por los daños que de su contaminación pueden derivarse para la salud humana, el medio ambiente y demás bienes de cualquier naturaleza; la calidad del aire y la protección de la atmósfera han sido, desde hace décadas, una prioridad de la política ambiental.

Pese a los avances realizados en los últimos años sobre las emisiones antropogénicas a la atmósfera y la calidad del aire, la Comunicación de la Comisión Europea de 18 de diciembre de 2013 «Aire Puro para Europa», señalaba que siguen existiendo importantes efectos negativos y riesgos para la salud humana y el medio ambiente.

De ahí que la Directiva 2016/2284 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, estableciera los compromisos de reducción de determinadas emisiones atmosféricas antropogénicas. Mediante este Real Decreto se incorpora al derecho nacional la anterior Directiva (UE) 2016/2284, por lo que España deberá cumplir los compromisos de reducción de emisiones establecidos en aquella para los horizontes temporales del período desde 2020 a 2029 y a partir de 2030.

Al efecto, fija los objetivos de reducción de las emisiones atmosféricas antropogénicas de dióxido de azufre (SO2), óxidos de nitrógeno (NOx), compuestos orgánicos volátiles no metánicos (COVNM), amoniaco (NH3), y partículas finas (PM2, 5). Asimismo, regula la elaboración, adopción y aplicación, por parte del Reino de España, de un Programa nacional de control de la contaminación atmosférica. Y establece un sistema para el seguimiento de las emisiones y de sus efectos en los ecosistemas, así como la presentación de informes al respecto.

Las emisiones de las Islas Canarias no se incluyen en el cumplimiento de los compromisos de reducción establecidos para el Reino de España. No ocurre así, sin embargo, con el programa nacional de control de la contaminación atmosférica, que contempla todo el territorio nacional.

El capítulo II fija los compromisos nacionales de emisión que el Reino de España asume,  remitiéndose al anexo I para la concreta enumeración de las sustancias contaminantes a las que son de aplicación estas reducciones y fijando cuantitativamente en el anexo II, los objetivos a alcanzar para cada una de ellas en el período considerado.

El capítulo III establece la obligación de aprobar el Programa nacional de control de la contaminación atmosférica, regula su contenido mínimo así como las medidas específicas que deberá contener y que resultan aplicables a sectores tales como la agricultura, la generación de energía, la industria, el transporte por carretera, el transporte por vías navegables, la calefacción doméstica, la utilización de máquinas móviles no de carretera y el uso y fabricación de disolventes. Asimismo, se regulan los requisitos en cuanto a la elaboración, tramitación y aprobación del Programa nacional.

El capítulo IV establece diversos mecanismos de seguimiento de los objetivos del Programa nacional tales como la constitución de una red territorial de medida de las emisiones y de los efectos de la contaminación atmosférica en los ecosistemas terrestres y acuáticos. Además, se revisa y actualiza la regulación del Sistema Español de Inventario y Proyecciones de Emisiones a la Atmósfera (SEI) y la obligación de elaborar los informes de inventarios y proyecciones de emisiones de los contaminantes atmosféricos y remitirlos a la Comisión Europea.

También se establece, en el artículo 12, una obligación general de información al público sobre el Programa nacional de control de la contaminación atmosférica y los resultados de su seguimiento y sobre la información que elabora el Sistema Español de Inventario y Proyecciones de emisiones a la Atmósfera a través de la página web del Ministerio para la Transición Ecológica.

El capítulo V regula el régimen sancionador aplicable a los supuestos de incumplimiento de las prescripciones de este real decreto, que será el previsto en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre.

La disposición adicional primera establece las consideraciones específicas para el uso de biocombustibles sólidos en calderas de uso no industrial. Textualmente dice: “1. Los biocombustibles sólidos que se comercialicen para ser empleados como combustible en calderas de uso no industrial, deberán identificar su clase de calidad y las especificaciones, según lo establecido en las normas UNE-EN-ISO 17225, en función de la tipología del biocombustible sólido y para el caso de huesos de aceituna y cáscaras de frutos, deberán cumplir las especificaciones establecidas en las normas UNE-164003 y UNE-164004, respectivamente.

2. Los fabricantes o proveedores de los diferentes tipos de biocombustibles sólidos deberán realizar la declaración de calidad y etiquetado del producto, según lo recogido en las normas UNE del párrafo anterior, asegurándose especialmente de que la materia prima empleada se encuentre dentro del origen y fuente permitidos para cada clase de calidad.

En todo caso, con independencia del tipo de biocombustible o la norma de certificación, éstos no podrán haber recibido tratamiento o proceso químico alguno”.

La disposición final segunda señala que este real decreto no afecta a las emisiones de contaminantes de los equipos y sistemas de armas necesarios para la protección de los intereses esenciales de la Defensa Nacional.

Cierran esta norma cuatro Anexos: ANEXO I. Seguimiento e informes de emisiones atmosféricas. ANEXO II. Compromisos nacionales de reducción de emisiones. ANEXO III. Metodologías para la preparación y actualización de los inventarios y proyecciones nacionales de emisiones, los informes nacionales sobre los inventarios y los inventarios nacionales de emisiones ajustados contemplados en los artículos 5, 10 y 11. ANEXO IV. Indicadores optativos para el seguimiento de los efectos de la contaminación atmosférica a que se refiere el artículo 9.

Entrada en vigor: 8 de julio de 2018

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