Real Decreto 214/2025, de 18 de marzo, por el que se crea el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono y por el que se establece la obligación del cálculo de la huella de carbono y de la elaboración y publicación de planes de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE n. 89, de 12 de abril de 2025
Palabras clave: Huella de carbono. Empresas. Obligaciones. Plan de reducción. Registro. Información. Proyectos de absorción. Huellas de carbono de evento.
Resumen:
La Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, establece en su disposición final duodécima que el Gobierno, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, establecerá la tipología de empresas con actividad en el territorio nacional que deberán calcular y publicar su huella de carbono, así como los términos iniciales a partir de los cuales dicha obligación será exigible, su periodicidad y cualesquiera otros elementos necesarios para la configuración de la obligación.
Sobre la base de esta regulación, este real decreto no amplía el grupo de empresas que tienen la obligación de calcular la huella de carbono o establecer un plan de reducción, que son las sociedades que formulen cuentas consolidadas y las sociedades de capital cuyo número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 500 y tengan la consideración de entidades de interés público o bien, cumplan la condición para ser considerada gran empresa.
No obstante, el resto de las empresas, aunque no están obligadas a inscribirse en el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono, sí deben dar publicidad a la información sobre su huella de carbono y su plan de reducción. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico establecerá los mecanismos necesarios para facilitar la inscripción en el registro en caso de que esta se solicite de manera voluntaria.
Este real decreto incorpora igualmente la obligación de calcular la huella de carbono y elaborar un plan de reducción para los departamentos ministeriales de la Administración General del Estado, sus organismos autónomos, así como las entidades gestoras y los servicios comunes de la seguridad social, y otras entidades del sector público administrativo estatal. Estarán obligadas a la inscripción anual en el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono a partir del año 2026.
Por otra parte, se amplía su alcance para dar cabida a nuevas tipologías de proyectos de absorción y a las huellas de carbono de evento, introducir aclaraciones adicionales que permitan mejorar su funcionamiento, establecer requisitos adicionales de participación que completen los ya existentes, introducir mejoras en la tramitación y reforzar la coordinación con los registros equivalentes autonómicos.
En definitiva, este real decreto tiene por objeto la creación del registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono con el objetivo de contribuir a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero. Asimismo, establece la obligación del cálculo de la huella de carbono, del establecimiento de un plan de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y de su publicación para el conjunto de empresas e instituciones especificados en el capítulo IV.
Entre otras, nos ofrece las definiciones de “huella de carbono de organización”, “absorciones de dióxido de carbono (CO2)”, “depósitos biológicos”, “huella de carbono de evento” o “plan de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero”, que se define como aquel “documento a través del cual una organización establece su compromiso de reducción de la huella de carbono en un plazo determinado. Incluye, como mínimo, un objetivo cuantificado de reducción frente a un año base, las medidas para su consecución, junto con los límites de la organización y alcances a los que afecta”.
El Registro administrativo cuenta con las siguientes secciones: a) Una sección de huella de carbono y de compromisos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero. b) Una sección de proyectos de absorción de CO2. c) Una sección de compensación de huella de carbono.
El art. 3 determina los sujetos inscribibles.
La coordinación y seguimiento correspondiente al objeto de este real decreto con las comunidades autónomas se llevará a cabo a través de los grupos de trabajo de la Comisión de Coordinación de Políticas de Cambio Climático.
En el capítulo II se determinan los actos inscribibles. Respecto a los actos sujetos a inscripción de la Sección a) «Sección de huella de carbono y de compromisos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero», se inscribirán tanto las huellas de carbono de organización y los compromisos de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero asociados a las mismas, como las huellas de carbono de evento y sus actuaciones de reducción de emisiones.
En la sección b) «Sección de proyectos de absorción de dióxido de carbono», se inscribirán las absorciones de CO2 generadas en territorio nacional en proyectos de actividades relacionadas con el uso de la tierra, cambio de uso de la tierra y selvicultura o relacionadas con el carbono azul, que supongan el aumento del carbono almacenado.
En la sección c) «Sección de compensación de huella de carbono», se inscribirán las compensaciones de huellas de carbono inscritas en la sección a) provenientes de los proyectos de absorción de dióxido de carbono inscritos en la sección b) o de proyectos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero realizadas por un tercero reconocidas por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
El Capítulo III regula la inscripción, actualización y baja en el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono
Entrada en vigor: 12 de junio de 2025
Normas afectadas:
Queda derogado el Real Decreto 163/2014, de 14 de marzo, por el que se crea el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en el presente real decreto.