3 marzo 2021

España Legislación al día

Legislación al día. España. Etiquetado de electricidad

Circular 2/2021, de 10 de febrero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones del etiquetado de la electricidad para informar sobre el origen de la electricidad consumida y su impacto sobre el medio ambiente

Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: BOE núm. 43, de 19 de febrero de 2021

Palabras clave: Sector eléctrico. Información. Consumidores. Empresa comercializadora. Metodología. Garantía de origen. Etiquetado de la electricidad. Impacto ambiental. Emisiones. Residuos radiactivos. Energías renovables.

Resumen:

El artículo 110 bis del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, establece un sistema de información según el cual toda empresa comercializadora que venda electricidad a clientes finales deberá indicar en sus facturas –o junto a ellas, y en la documentación promocional puesta a disposición de los mismos– la contribución de cada fuente energética primaria en el conjunto de la energía eléctrica suministrada por la empresa comercializadora durante el año, así como su impacto ambiental asociado, según la información publicada por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Asimismo, deberá indicar la información correspondiente al impacto de la electricidad vendida por la empresa en cuanto a emisiones totales de CO2 y residuos radiactivos.

El mencionado artículo establece que la CNMC aprobará mediante Circular, el método y el formato que deberán utilizar dichas empresas en sus facturas.

En virtud de este artículo se aprobó la Circular 1/2008, de 7 de febrero, de la Comisión Nacional de Energía de información al consumidor sobre el origen de la electricidad consumida y su impacto sobre el medio ambiente. Esta Circular es derogada por la que ahora se comenta a través de la puesta al día de conceptos que se consideraban obsoletos y la adaptación de su metodología.

La presente Circular tiene por objeto establecer la metodología y condiciones relacionadas con la información que las empresas comercializadoras de energía eléctrica deben proporcionar de forma obligatoria a sus clientes acerca del origen de la electricidad por ellas vendida y su impacto sobre el medio ambiente, y los formatos con los que deberán efectuar dicha comunicación.

Asimismo, establece las condiciones en las que un consumidor de electricidad pueda, voluntariamente, conocer el origen de la electricidad por él consumida y, en su caso, difundir dicha información a terceros.

Por tanto, se aplica a las empresas comercializadoras de electricidad y a los consumidores de energía eléctrica que pretendan informar o dar a conocer el origen de la electricidad que han consumido.

Se destacan las definiciones de “Etiquetado de electricidad”: Sistema por el que los consumidores de electricidad son informados del origen de la electricidad que consumen y de su impacto ambiental; y “Garantía de Origen”: Acreditación, en formato electrónico, que asegura que un número determinado de megavatios-hora de energía eléctrica producidos en una central, en un periodo temporal determinado, han sido generados a partir de fuentes de energía renovables o de cogeneración de alta eficiencia.

Por otra parte, esta Circular sigue los criterios y las recomendaciones establecidas en la metodología resultante del proyecto auspiciado por la Comisión Europea «Reliable Disclosure Systems for Europe (RE-DISS)», que es la más ampliamente empleada en la Unión Europea.

Se debe puntualizar que, si bien la normativa europea y nacional solo exige el etiquetado de la empresa comercializadora (es decir, de toda la electricidad vendida por dicha comercializadora), esta Circular brinda la posibilidad de obtener información detallada sobre la energía consumida, de forma voluntaria y adicional a la información obligatoria correspondiente a la energía vendida.

En definitiva, la Circular permite a todos y cada uno de los clientes de la comercializadora obtener el etiquetado correspondiente a su consumo de energía eléctrica. Asimismo, subraya la necesidad de que las informaciones relacionadas con los atributos medioambientales de la energía eléctrica consumida estén basadas en la información del etiquetado correspondiente a dicha energía.

Finaliza con dos Anexos. Anexo I Método de cálculo de etiquetado de la electricidad. Anexo II Formato del etiquetado.

Lo dispuesto en esta Circular será de aplicación en relación a la energía eléctrica producida a partir del 1 de enero de 2021.Para lo relacionado con la energía eléctrica producida hasta el 31 de diciembre de 2020 se aplicará la Circular 1/2008, de 7 de febrero, de la Comisión Nacional de Energía.

Entrada en vigor: 20 de febrero de 2021

Normas afectadas:

Queda derogada la Circular 1/2008, de 7 de febrero, de la Comisión Nacional de Energía.

Enlace web: Circular 2/2021, de 10 de febrero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones del etiquetado de la electricidad para informar sobre el origen de la electricidad consumida y su impacto sobre el medio ambiente.