30 marzo 2022

Castilla-La Mancha CC.AA. Legislación al día

Legislación al día. Castilla-La Mancha. Aguas

Ley 2/2022, de 18 de febrero, de Aguas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha

Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: DOCM n. 40, de 28 de febrero de 2022

Palabras Clave: Aguas. Abastecimiento. Saneamiento. Depuración. Infraestructuras hidráulicas. Planificación. Usuarios. Financiación. Fiscalidad. Canon.

Resumen:

El 28 de julio de 2010, la Asamblea General de las Naciones Unidas reconoció explícitamente el derecho humano al agua y al saneamiento, reafirmando que un agua potable limpia y el saneamiento son esenciales para la realización de todos los derechos humanos. El antecedente legislativo en esta comunidad autónoma, en materia de aguas, es la Ley 12/2002, de 27 de junio, Reguladora del Ciclo Integral del Agua de Castilla-La Mancha.          

Es objeto de la nueva ley el establecimiento del marco normativo que rija la política de abastecimiento de agua, de saneamiento y de depuración de las aguas residuales en Castilla-La Mancha, así como la ordenación de las infraestructuras correspondientes en cuanto a su planificación, ejecución, gestión y financiación.

“1. El abastecimiento de agua comprende en su fase primaria o «en alta» las actuaciones en materia de regulación, captación, conducción, potabilización y almacenamiento. En su fase secundaria o «en baja», comprende el suministro mediante redes de distribución hasta las acometidas de las personas usuarias.

2. El saneamiento comprende las actuaciones de conducción de las aguas residuales a través de las redes de alcantarillado municipales hasta el punto de conexión con las instalaciones de depuración.

3. La actividad de depuración comprende el tratamiento del agua residual urbana o asimilable y, en su caso, la conducción mediante colectores generales que sean necesarios para incorporar el influente a la estación de tratamiento, así como la evacuación del efluente depurado hasta el punto de vertido”.

Entre sus finalidades destacan: a) Mejora de la asignación de recursos hídricos mediante la diversificación y redistribución de las fuentes de suministro, sin perjuicio de lo establecido por la administración hidráulica competente al respecto, en cada caso. b) Garantía de suministro de agua en cantidad y calidad adecuadas, en todos los municipios de Castilla-La Mancha. c) Integración de los sistemas de abastecimiento para conseguir una gestión más eficiente. d) Fomento del uso racional y del ahorro del agua. e) Protección de las áreas de captación del recurso.

En su título I define las infraestructuras hidráulicas de interés regional, así como las competencias regionales, y las de los entes locales.

El título II se dedica a la regulación de la planificación del abastecimiento y la depuración que desarrollan la Administración de la Comunidad Autónoma, a través de la Agencia del Agua, y las entidades locales. Un aspecto novedoso es la regulación de la coordinación de los Planes Directores con los instrumentos de planificación territorial, que vincula la eficacia del informe de la Administración hidráulica al plazo de ejecución previsto para el desarrollo del instrumento de planificación territorial objeto del informe. La ejecución de los Planes Directores se contempla en el capítulo II.

El título III establece las normas para la prestación de los servicios de abastecimiento y de depuración, conservando los preceptos de la Ley 12/2002, de 27 de junio, con muy pocas modificaciones. Se resalta la importancia del equilibrio económico-financiero y de la repercusión de los costes de los servicios del agua en las personas usuarias.

El título IV, relativo a las obras y su contratación, mantiene la misma estructura que la Ley 12/2002, de 27 de junio.

El título V contiene una reforma del régimen económico-financiero previsto en la Ley 12/2002, de 27 de junio. Se cumple así el mandato de trasladar a los usuarios últimos los costes de los servicios relacionados con el agua, con la obligación de hacerlo de manera diferenciada entre los distintos tipos de usuarios, y aplicando el principio de quien más contamina más paga.

Se determina que los gastos de inversión de las infraestructuras de abastecimiento y de depuración de interés regional serán financiados por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y podrán ser cofinanciados con otras administraciones o entidades del sector público.

En el capítulo II de este título se crea el canon medioambiental de la Directiva Marco del Agua, como un nuevo tributo propio de la comunidad autónoma con naturaleza de impuesto, con la finalidad de minimizar o corregir la afección al medio que la utilización del agua produce y materializar lo establecido en el artículo 9 de la Directiva Marco del Agua. Uno de sus objetivos es asegurar la suficiencia financiera del sistema.

Para usos domésticos se establece una parte fija y una parte variable de la cuota, que se aplican mensualmente. El tipo impositivo tiene en cuenta el número de personas que habitan la vivienda y está dividido en cuatro tramos de consumo, a fin de garantizar la justicia social y la progresividad de la tarifa.

Sin embargo, el tipo de gravamen aplicable a los usuarios no domésticos presenta más diversificación. En este caso, no sólo se determina una parte fija de la cuota en función del diámetro del contador, sino que se establece la alternativa de que la parte variable de la cuota se calcule, bien en función del volumen, bien en función de la carga contaminante introducida, a los efectos de dar cumplimiento al principio de “quien más contamina, más paga”.

Por otro lado, en los capítulos IV y V, el canon de aducción y el canon de depuración también experimentan una modificación, si bien ésta no afecta a su naturaleza de tasa ni al sujeto pasivo, que sigue siendo el ayuntamiento.

Con la regulación del título VI se amplía la protección del recurso en lo atinente a los vertidos de aguas residuales a las redes de saneamiento. El título VII, se dedica al régimen sancionador, en él se introduce una segunda sección de nuevo contenido reguladora del régimen sancionador en materia tributaria, derivada de la intervención de las entidades suministradoras en la gestión del canon DMA y de su repercusión en la factura del agua.

Las disposiciones adicionales hacen referencia, en primer lugar, a la posibilidad de solicitar de la Administración hidráulica del Estado la encomienda de gestión para participar en las tareas de control de los caudales de aprovechamientos para usos agrícolas e industriales. En segundo lugar, y de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, al reconocimiento del derecho de la Comunidad Autónoma a ser oída en relación con los procedimientos que, en materia de agua, afecten a los intereses de Castilla-La Mancha.

El régimen transitorio establece los períodos para la aplicación, tanto del canon DMA en el caso de pérdidas, como de los nuevos tipos de gravámenes relativos a los cánones de aducción y depuración. Asimismo, contempla la vinculación de la eficacia del informe de la Administración hidráulica respecto de los planes urbanísticos, que, a la entrada en vigor de esta ley, hayan sido informados favorablemente por la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha.

Entrada en vigor: 20 de marzo de 2022. No obstante, los artículos referidos al canon DMA entrarán en vigor a los seis meses, salvo los supuestos de pérdidas en las redes de abastecimiento previstos en el artículo 44.1 que entrarán en vigor a los cuatro años de la entrada en vigor de esta ley.   

Normas afectadas: Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente ley, y en particular:

a) La Ley 12/2002, de 27 de junio, reguladora del ciclo integral del agua de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

b) La Ley 6/2009, de 17 de diciembre, por la que se crea la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha.

-Se modifica la Ley 8/2011, de 21 de marzo, del Consejo del Agua de Castilla-La Mancha.

Enlace web: Ley 2/2022, de 18 de febrero, de Aguas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha