28 enero 2015

Cantabria CC.AA. Legislación al día

Legislación al día. Cantabria. Paisaje

Ley 4/2014, de 22 de diciembre, del Paisaje. (BOC Ext. núm. 67, de 29 de diciembre de 2014)

Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Temas Clave: Paisaje

Resumen:

Esta norma parte de la importante incidencia del paisaje en aspectos como el medio ambiente, la calidad de vida o la identidad territorial; por lo que se considera esencial que las administraciones públicas introduzcan criterios paisajísticos en sus actuaciones que aseguren que las políticas, planes y proyectos con incidencia en el paisaje no conlleven necesariamente una pérdida de aquellos valores. Se trata no solo de proteger el paisaje, sino de gestionarlo adecuadamente.

En esta línea, la presente Ley se estructura en tres Capítulos, que comprenden 17 artículos, tres Disposiciones Adicionales, que fijan por un lado la obligación a la Administración Regional de elaborar un Catálogo de Paisajes Relevantes, y por otro lado se amplía la operatividad de los Planes Especiales, principalmente en el ámbito municipal, y se recoge el paisaje como un supuesto de evaluación ambiental de planes y programas. Una Disposición Transitoria por la que se establece la aplicación de esta Ley únicamente a aquellos planes y proyectos que aún no hubiesen iniciado su tramitación. Y dos Disposiciones Finales.

El Capítulo I lleva por rúbrica “Disposiciones Generales”. En él se determina el objeto de la ley: “el reconocimiento jurídico, así como la protección, gestión y ordenación del paisaje de Cantabria, en atención a sus valores naturales, patrimoniales, científicos, económicos y sociales y a su consideración como elemento diferencial de la región, seña de identidad y factor de competitividad, reconociéndose como un activo de singular valor para la Comunidad Autónoma”. En el art. 3 de muestra un elenco de definiciones entre las que destaca la de “paisaje”.

Bajo la rúbrica “La política del Paisaje de Cantabria”, el Capítulo II hace referencia a las estrategias y orientaciones que deben adoptar los poderes públicos. Paralelamente, se determinan los objetivos de la política de paisaje que se tendrán en cuenta en todas las actuaciones que se desarrollen con alguna afección al mismo. Y en esta línea, se regulan las finalidades a las que deben responder las actuaciones a desarrollar por las Administraciones Públicas en materia de protección, gestión y ordenación de los paisajes.

El tercero de los capítulos, “Ordenación e instrumentos de actuación paisajística”, está dividido, a su vez, en dos secciones: “Ordenación territorial paisajística” e “Instrumentos de Ordenación, Gestión y protección del paisaje”.

Entrada en vigor: 29 de enero de 2015

Normas afectadas:

Modificación de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación territorial y Régimen urbanístico del Suelo de Cantabria: Se modifica el apartado 3 del artículo 59.

Modificación de la Ley 17/2006, de Control Ambiental Integrado: Se añade un nuevo apartado l en el Grupo 3 del Anexo B1.

Documento adjunto: pdf_e