16 julio 2010

Canarias Legislación al día

Legislación al día. Canarias

Decreto 62/2010, de 3 de junio, por el que se regula la práctica del marisqueo profesional de determinadas especies en el ámbito de la reserva marina de interés pesquero del entorno de la isla La Graciosa y de los islotes del Norte de Lanzarote. ( Boletín Oficial de Canarias, núm. 114. viernes 11 de junio de 2010).

Autor de la Nota:  Ana Mª Barrena Medina. Becaria de Investigación, CIEDA-Ciemat.

Resumen:

Con este Decreto se pretende regular la práctica del marisqueo profesional de determinadas especies en el ámbito de la reserva marina de interés pesquero del entorno de la isla de La Graciosa y de los islotes del Norte de Lanzarote; puesto que el Decreto 62/1995, de 24 de marzo, por el que se estableció dicha reserva, no contempló la posibilidad del ejercicio del marisqueo profesional en el ámbito marítimo que abarca dicha reserva marina, pese a que determinadas especies de marisco presentes en la misma constituyen un importante recurso susceptible de ser objeto de una explotación limitada y racional, en todo caso complementaria de la pesca, por parte  del sector pesquero profesional autorizado a faenar en la reserva.

No quedando afectado el marisqueo no profesional de los habitantes del Parque Natural del Archipiélago Chinito, no quedando, pues, sujetas a las disposiciones del presente Decreto.

Unas disposiciones, que sólo se extienden a las especies especificadas en la propia norma; diferenciándose, además, de si se trata la práctica de marisqueo a pie o desde embarcación, ésta última únicamente posible si se está en posesión de una autorización previa, en los términos señalados en el Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias.

En cuanto a los límites al marisqueo profesional, se prevé el establecimiento por parte de la Consejería competente la normativa reguladora respecto de las zonas en las que se podrán realizar los distintos tipos de marisqueo profesional objeto del presente Decreto; el establecimiento de las vedas que resulten necesarias; así como la determinación de las tallas mínimas o peso cuando no estén expresamente establecidas en el Decreto.

En todos los demás aspectos, tales como artes, aparejos o utensilios, horario y frecuencia de la actividad marisquera, así como en cuanto al régimen sancionador, serán de aflicción las disposiciones previstas en  la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca en Canarias, y en el Decreto 182/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias.

Entrada en Vigor:

12 de junio de 2010.