29 mayo 2023

CC.AA. Legislación al día

Legislación al día. Andalucía. Pesca en aguas interiores

Decreto 92/2023, de 18 de abril, por el que se regula la pesca marítima en aguas interiores de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se ordena la flota que opera exclusivamente en dichas aguas

Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: (BOJA n. 76, de 24 de abril de 2023)

Palabras clave: Pesca costera artesanal. Flota. Embarcaciones. Modalidades de pesca. Licencia de pesca. Conservación y explotación de recursos pesqueros. Vedas. Ecosistemas marinos. Planificación. Zonas marítimas protegidas. Flora marina. Especies migratorias y túnidos. Artes de pesca. Corrales de Pesca.

Resumen:

El presente decreto pretende abordar la actividad de la flota costera artesanal, dotando a la Comunidad Autónoma de un marco único que incorpore toda la normativa dispersa para generar seguridad y confianza a las empresas pesqueras con arreglo a los requisitos mínimos establecidos en la normativa de la Unión Europea y en la Ley 1/2002, de 4 de abril, de Ordenación, Fomento y Control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina, con el fin de reactivar la economía de las zonas costeras dependientes de la pesca.

El presente decreto constituye, pues, un desarrollo de la Ley 1/2002, de 4 de abril, siendo su objeto regular las actividades de la pesca marítima dentro de las aguas interiores de la CA, establecer las medidas de conservación, protección y recuperación de los recursos biológicos marinos dentro de dichas aguas y la gestión y ordenación de la flota que explota dichos recursos, en el marco de la política pesquera dictada por la Unión Europea.

Queda excluido del ámbito de aplicación del presente decreto el marisqueo, que se regirá por su normativa específica”.

En Andalucía, la pesca costera artesanal garantiza un alto nivel de empleo en las zonas costeras y constituye una forma de pesca social y ambientalmente sostenible de gran potencial.

El Título II, “De la pesca marítima en aguas interiores”, establece que dichas aguas conforman dos caladeros bien diferenciados, delimitados geográficamente en «caladero del Golfo de Cádiz» y «caladero Mediterráneo». Se determinan las condiciones generales de acceso a las aguas interiores y los requisitos que deben cumplir las embarcaciones. A efectos del presente Decreto, se relacionan las siguientes modalidades de pesca: a) Artes menores. b) Arrastre de fondo. c) Cerco. d) Palangre de superficie. e) Palangre de fondo. f) Almadrabas, morunas y artes de parada derivadas.

Por otra parte, se precisa compatibilizar el derecho de las personas interesadas a pescar con los intereses generales que presiden la regulación del este recurso público, mediante la previa autorización y la regulación para permitir el ejercicio ordenado de ciertas actividades privativas que no impiden a terceros operar en ese mismo espacio.

En este sentido, el título autorizatorio, la licencia de pesca implica el reconocimiento de un derecho de naturaleza patrimonial no indemnizable cuando su privación singular se ajuste a lo establecido en la norma reguladora de su otorgamiento en atención a la naturaleza demanial del recurso que se explota.

Se regula el contenido de las licencias y el procedimiento para su obtención, así como los casos de autorizaciones especiales de pesca en aguas interiores, el cambio de modalidad, y la alternancia entre modalidades dentro de aguas interiores.

Está prevista la elaboración del censo de embarcaciones o de personas que desarrollan la actividad pesquera exclusivamente en aguas interiores. Otras cuestiones que se regulan son las artes de pesca y métodos prohibidos; la señalización y el balizamiento en aguas interiores; así como el calado de los artes de pesca en aguas interiores y distancias.

El Capítulo II se destina a las medidas para la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros. “Las medidas de conservación destinadas a mantener o restablecer las poblaciones de peces por encima de niveles capaces de producir el rendimiento máximo sostenible, previstas en los planes plurianuales adoptados por la Unión Europea que afecten a poblaciones cuyo ecosistema ocupe las aguas interiores de Andalucía, se aplicarán a dichas aguas interiores”. A su vez, se fijan tallas mínimas de referencia, el establecimiento de épocas de veda y las especies cuya captura queda prohibida.

En el Capítulo III se regulan las medidas de protección y recuperación de los recursos pesqueros y de los ecosistemas marinos que se encuentren amenazados, que sean biológicamente sensibles o que se encuentren en las etapas de su ciclo de vida más vulnerables.  Al efecto, se podrán aprobar planes específicos de pesca.

Asimismo, la Consejería competente podrá declarar zonas marítimas protegidas -se prevé su clasificación en el art. 24- dentro de las aguas interiores cuando sea aconsejable establecer medidas de protección complementarias o medidas de recuperación de determinados recursos pesqueros. También podrá fomentar y poner en práctica dentro de las aguas interiores, artes y métodos de pesca más selectivos.

El Capítulo IV regula la extracción de la flora marina en aguas interiores destinada o no al consumo humano, incluida la extracción de algas vivas en aguas interiores y la recogida de argazos o arribazones.

El Capítulo V se destina a la pesquería en aguas interiores de especies altamente migratorias y de túnidos y especies afines. En concreto, se regula el acceso a las aguas interiores para la pesca de estas especies, la captura de atún rojo, y el palangre de superficie en aguas interiores. La pesca con morunas y los artes de parada se prevén en el Capítulo VI, así como un procedimiento específico para la obtención de la autorización especial de cambio temporal de modalidad para la pesca con artes de moruna en el litoral almeriense. En el capítulo VII se prevé cuándo podrá practicarse la modalidad de pesquería de cebo vivo.

El Título III, “Corrales de Pesca”, regula la pesca a pie que se lleva a cabo de manera exclusiva en los corrales de pesca que se relacionan en el Anexo VII; una actividad ejercida sin ánimo de lucro que en determinadas ocasiones requiere de una autorización especial.

Las medidas de ordenación de la flota que opera en aguas interiores se regulan en el Título IV.

Destacamos la Disposición adicional tercera. Zona marítima protegida de la desembocadura del río Guadalquivir: “En aplicación de lo previsto en el artículo 3.4, la zona marítima de la desembocadura del río Guadalquivir se considera una reserva de pesca, por su importancia como zona de cría y alevinaje, siéndole de aplicación el límite interno de sus aguas marítimas interiores las delimitadas en la Orden de 16 de junio de 2004, por la que se declara una reserva de pesca en la desembocadura del río Guadalquivir”.

Y la Disposición adicional cuarta. Planes Plurianuales y Planes de Gestión. 1. En las aguas interiores del Golfo de Cádiz es de aplicación el plan plurianual establecido en el Reglamento (UE) 2019/472, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2019. 2. En las aguas interiores de las costas andaluzas adyacentes al mar Mediterráneo es de aplicación el plan plurianual establecido en el Reglamento (UE) 2019/1022, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019.

Entrada en vigor:  25 de abril de 2023.

Normas afectadas: Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en este decreto y en particular: a) El Decreto 366/2009, de 3 de noviembre, por el que se establece el límite interno de las aguas marítimas interiores del río Guadalquivir. b) La Orden de 5 de junio de 2006, de la Consejería de Agricultura y Pesca, por la que se establecen los fondos mínimos para el ejercicio de la actividad pesquera de arrastre de fondo cerco y en las aguas interiores del litoral Mediterráneo de Andalucía. c) La Resolución de 20 de junio de 1988, de la Dirección General de Pesca, por la que se establece una veda indefinida para la pesca del Aphia minuta (chanquete) y similares.

Enlace web: Decreto 92/2023, de 18 de abril, por el que se regula la pesca marítima en aguas interiores de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se ordena la flota que opera exclusivamente en dichas aguas.