27 abril 2020

Andalucía CC.AA. Legislación al día

Legislación al día. Andalucía. Fomento de la actividad productiva

Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía

Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: (BOJA extr. núm. 4, de 12 de marzo de 2020)

Palabras clave: Agricultura; Ganadería; Industria; Agua; Ordenación del territorio; Pesca; Acuicultura; Urbanismo; Agroalimentación; Competencia; Evaluación ambiental; Alimentación; Patrimonio histórico; Turismo; Comercio; Suelos contaminados; Vertidos; Energía; Cambio climático; Huella de carbono; Procedimientos administrativos; Simplificación de la tramitación

Resumen:

Incluso antes de la llegada del COVID-19, las previsiones de crecimiento económico de organismos internacionales como el Fondo Monetario Internacional (FMI) o la propia OCDE, ya subrayaban una señalada ralentización de la economía mundial así como un frenazo especialmente brusco en el crecimiento de la zona euro, confirmando a su vez la expectativa de empeoramiento del ritmo de crecimiento de la economía española. En Andalucía, y a pesar de los datos positivos que ofreció la contabilidad regional trimestral para el cuarto trimestre de 2019, el crecimiento a final de año ya era mucho menor que en sus inicios.

Entre los múltiples factores que pudieran incidir en el crecimiento económico, la Comunidad Autónoma baraja la climatología, que ha afectado claramente al sector agrícola y ganadero durante 2019, el “Brexit” y la más que probable caída del consumo de no residentes por una menor llegada de turistas debido a la alerta sanitaria.

Dentro de lo que se define como calidad institucional, la calidad regulatoria representa una de las debilidades de las economías española y andaluza. Andalucía es de las CCAA más afectadas negativamente por la regulación normativa. Por poner una cifra que sirva de ejemplo, una empresa en Andalucía tarda 162 días en obtener los permisos de construcción, mientras que en La Rioja, que es la región española donde menos se tarda, la duración es de 101 días.

En lo que respecta a las pequeñas y medianas empresas (PYME) meramente industriales, Andalucía también ocupa una posición desfavorable entre las Comunidades Autónomas españolas, en cuanto al tiempo que tarda en el inicio de la actividad. En consecuencia, la modernización y expansión del sector industrial andaluz se ha convertido en uno de los principales objetivos del Gobierno de la Junta de Andalucía.

En el Capítulo II del presente Decreto-ley se llevan a cabo las reformas de aquellas normas que contienen preceptos que dificultan el acceso a una actividad productiva a emprendedores y empresas, simplificando trámites y reduciendo los requisitos administrativos injustificados o desproporcionados. De este modo, los artículos 2 a 29 de este Decreto-ley incluyen, entre otras, modificaciones de las siguientes normas:

-Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua, aprobado por Decreto 120/1991, de 11 de junio.

-Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El principio de autonomía local en materia de urbanismo enunciado implica igualmente el refuerzo de la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de ordenación del territorio y justifica la modificación de la disposición adicional segunda de Ley 1/1994, de 11 de enero, al objeto de regular en la norma específica el contenido y alcance del informe de incidencia territorial en los instrumentos de planeamiento urbanístico. Este informe, que actualmente se regula en la disposición adicional octava de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y en la Orden de 3 de abril de 2007, queda integrado en un solo artículo que aclara y simplifica su régimen jurídico.

-Ley 1/2002, de 4 de abril, de Ordenación, Fomento y Control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina.

Se introducen modificaciones en relación con la vigencia y trámites que corresponden a la obtención de la autorización de cultivo y el título habilitante en aras a la ocupación del dominio público marítimo-terrestre para los establecimientos de cultivos marinos, y así adaptar la normativa autonómica a la establecida en la regulación del Reglamento General de Costas, aprobado por Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre.

Se determina el plazo máximo para resolver los procedimientos sancionadores según se aplique la normativa de la Comunidad Autónoma (siete meses) o la normativa básica del Estado (nueve meses), despejando dudas interpretativas respecto de la norma aplicable en el procedimiento según el régimen sancionador y la competencia que se ejerce.

Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Se revisan los procedimientos de intervención administrativa en los actos de edificación al objeto de eliminar cargas innecesarias o desproporcionadas para el desarrollo de las actividades económicas, priorizando los mecanismos de declaración responsable y comunicación previa en aquellas actuaciones que, por su alcance y naturaleza, no tienen un impacto susceptible de control a través de la técnica autorizatoria.

La salvaguarda de protección de la salud o seguridad públicas, el medio ambiente o el patrimonio histórico, y del dominio público en este tipo de actuaciones puede conseguirse condicionando la presentación de la declaración responsable a la previa obtención de las autorizaciones e informes previstos en la normativa que regula estas materias.

Por otro lado, el Decreto-ley aborda la urgente necesidad de reducir los plazos de tramitación de los instrumentos de planeamiento urbanístico.

Otra de las medidas tiene por finalidad agilizar la implantación sobre suelo no urbanizable de determinadas infraestructuras que prestan servicios de interés general a la población. Se trata de sustituir el procedimiento de tramitación del Plan Especial o Proyecto de Actuación por un informe preceptivo en el trámite de autorización administrativa, para la implantación de infraestructuras hidráulicas, energéticas y el aprovechamiento de recursos minerales, de tal manera que se garantiza el cumplimiento de los requisitos y exigencias que establece la Ley en estos supuestos.

Ley 1/2005, de 4 de marzo, por la que se regula el régimen de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El objetivo de la modificación es apoyar de manera urgente y decidida la vertebración del sector agroalimentario al simplificar el número de potenciales interprofesionales existentes para un mismo sector/producto.

-Ley 6/2007, de 26 de junio, de Promoción y Defensa de la Competencia de Andalucía.

La reforma de esta Ley se justifica por la necesidad de consolidar un marco regulador estable como elemento esencial de la calidad regulatoria. Para ello, un factor clave y estratégico es concentrar las competencias para mejorar la regulación económica en una agencia transversal especializada, como es la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía. Al efecto, se modifica el régimen legal aplicable a la Agencia, comenzando por su propia denominación -Agencia de la Competencia y de la Regulación Económica de Andalucía- y atribuciones.

Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

Se sustituye el régimen de autorización ambiental unificada al que se encontraban sometidos determinados proyectos y actuaciones por el de calificación ambiental.

Las actuaciones y proyectos afectados por esta modificación siguen siendo objeto de una evaluación ambiental, si bien a través de un procedimiento más ágil y simplificado.

-Ley 10/2007, de 26 de noviembre, de Protección del Origen y Calidad de los Vinos de Andalucía.

Se aclara y simplifica el sistema de verificación del cumplimiento de los pliegos de condiciones de los vinos con denominación de origen o con denominación de origen calificada antes de su comercialización estableciendo, también, un sistema homogéneo de control y certificación de los vinos, que evite la existencia de modelos distintos, derogando expresamente la posibilidad de que el control pueda ser realizado por Consejos Reguladores tutelados, ya derogada de facto, al ser incompatible con la normativa de la Unión Europea.

-Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.

Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía.

Se incluyen, entre otras modificaciones, aquellas necesarias para equiparar los recursos procedentes de la desalación a los procedentes de la reutilización de aguas residuales o para adaptar la planificación hidrológica ante situaciones extraordinarias no previstas o estratégicas para Andalucía, factor relevante para la implantación y expansión de la actividad industrial. En esta línea, se modifica el artículo 44 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, relativo a la asignación de recursos hídricos, haciendo extensiva la posibilidad de disponer la sustitución de caudales por otros de diferente origen a cualquier tipo de uso y no exclusivamente a los usos de abastecimiento.

Se pretende devolver al ámbito de las entidades locales la capacidad de financiar las infraestructuras hidráulicas del ciclo integral de agua de uso urbano de su competencia sin que sea precisa para ello la intervención de la Comunidad Autónoma.

-Ley 2/2011, de 25 de marzo, de la Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía.

Se matizan algunas definiciones, se actualiza el procedimiento de registro de figuras de calidad diferenciada y de autorización, suspensión y revocación de los Consejos Reguladores y se simplifica y clarifica el marco normativo aplicable a los organismos de evaluación de la conformidad de productos agroalimentarios y pesqueros.

-Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía.

En el artículo 17 de este Decreto-ley se introduce una modificación del artículo 11, en lo relativo a la regulación del Plan General del Turismo de Andalucía que tiene por objeto la simplificación y racionalización de su tramitación administrativa, reduciendo el coste económico que supone la aprobación de este tipo de planes, dando impulso así a uno de los sectores que más riqueza genera en la economía andaluza. De esta forma, y en relación con su implicación medioambiental, en los procedimientos de elaboración de cada nuevo Plan General se justificará si se considera que el mismo, en virtud de las determinaciones que vaya a contener, debe someterse al procedimiento de evaluación ambiental estratégica previsto en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

Se propone que cualquier establecimiento de alojamiento turístico pueda constituirse en este régimen, siempre que se garantice la unidad de explotación recogida en el artículo 41 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, lo permita el planeamiento urbanístico y se cumplan, en su caso, las garantías que impone el propio artículo 42.

-Texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo.

-Decreto 2/2014, de 14 de enero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para la declaración de zonas de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales.

Como novedad, se introduce el carácter indefinido de la declaración de zona de gran afluencia turística, siempre que se mantengan los requisitos que dieron lugar a tal declaración, eliminando así la tramitación de un nuevo procedimiento de declaración cada cuatro años, y se amplían los periodos de declaración en el caso de periodo estival, que coincide con el turismo vacacional o de playa, que comprenderá desde el 1 de junio al 30 de septiembre y en el caso de Semana Santa, que abarcará desde el Domingo de Ramos al Domingo de Resurrección, ambos incluidos, a fin de adaptarlos a la realidad actual de afluencia de visitantes.

Reglamento que regula el régimen aplicable a los suelos contaminados, aprobado por Decreto 18/2015, de 27 de enero.

Se permite que los proyectos de recuperación voluntaria del suelo puedan, con carácter excepcional, en los mismos supuestos y con la concurrencia de determinadas condiciones, contemplar esta técnica de recuperación, evitando con ello la tramitación de los distintos procedimientos administrativos previstos para la declaración y recuperación obligatoria de los suelos contaminados.

Reglamento de Vertidos al Dominio Público Hidráulico y al Dominio Público Marítimo-Terrestre de Andalucía, aprobado por Decreto 109/2015, de 17 de marzo.

Se pretende dar respuesta a determinados problemas asociados a la aplicación del Decreto-ley 3/2019, de 24 de septiembre, de medidas urgentes para la adecuación ambiental y territorial de las edificaciones irregulares en la Comunidad Autónoma de Andalucía. El artículo 23 modifica el artículo 9.2 del citado Reglamento permitiendo resolver los servicios de saneamiento de forma autónoma a toda vivienda sin tener en cuenta el factor proximidad.

-Decreto 72/2017, de 13 de junio, de Municipio Turístico de Andalucía.

Se pretende facilitar que los municipios de interior puedan acceder más fácilmente a dicha condición y simplificar el procedimiento administrativo para obtener la declaración.

Decreto-ley 2/2018, de 26 de junio, de simplificación de normas en materia de energía y fomento de las energías renovables en Andalucía.

Ley 8/2018, de 8 de octubre, de medidas frente al cambio climático y para la transición hacia un nuevo modelo energético en Andalucía.

El artículo 50 de dicha Ley crea el Sistema Andaluz de Compensación de Emisiones. Al tratarse de un régimen voluntario, es imprescindible eliminar las trabas administrativas a las personas interesadas en asumir estos compromisos, por lo que se considera más adecuado que la adhesión voluntaria al sistema y su posterior inscripción en el registro correspondiente se formalice mediante una resolución administrativa, previa solicitud de la persona interesada.

Se modifican algunos apartados del artículo 52 de la citada Ley que regula el registro de la huella de carbono de productos y servicios. Especialmente hay que destacar la ampliación del plazo de validez de la inscripción en el Registro que quedaría fijado en un mínimo de cuatro años frente a los dos años de la regulación actual.

Igualmente, se suprime el apartado 8 del artículo 52 de la Ley, que exige el cálculo de la huella de carbono de Andalucía por la Consejería competente en la materia con una periodicidad no superior a dos años, basada en el inventario de emisiones de gases de efecto invernadero, lo que obligaría a requerir a las empresas no obligadas al cálculo de sus emisiones, a aportar periódicamente datos sobre las mismas, con la dificultad y complejidad que ello conlleva.

Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre, para el fomento de iniciativas económicas mediante la agilización y simplificación administrativas en la tramitación de proyectos y su declaración de interés estratégico para Andalucía, para la creación de una unidad aceleradora de proyectos de interés estratégico y por el que se modifica la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

El artículo 29 introduce un régimen transitorio para los proyectos declarados de interés estratégico de Andalucía en virtud del procedimiento establecido en la Ley 4/2011, de 6 de junio.

Se trata de otorgar la necesaria seguridad jurídica en relación con la normativa aplicable a la obtención de las autorizaciones, permisos, licencias y otros trámites precisos para la ejecución y puesta en marcha de los proyectos ya declarados, especialmente en materia de medio ambiente y ordenación del territorio y urbanismo. Se clarifica así, la aplicación a estos proyectos de una nueva regulación, contenida en el citado Decreto-ley 4/2019, de 10 de octubre, que, en principio, resultaría más favorable para el éxito de los mismos.

Entre las Disposiciones del Decreto-ley, destacamos:

La disposición transitoria octava señala que los procedimientos de declaración de campos de golf de interés turístico iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto-ley se regirán por la normativa anterior.

Se incluye la disposición transitoria novena, sobre el procedimiento de aprobación de instrumentos de planeamiento en tramitación.

La disposición transitoria décima establece un régimen transitorio de aplicación del procedimiento de otorgamiento de licencia urbanística en tramitación.

Por su parte, la disposición transitoria undécima, establece que los procedimientos de autorización de vertido a fosa séptica iniciados de acuerdo con el artículo 9 del Reglamento de Vertidos al Dominio Público Hidraúlico y al Dominio Público MarítimoTerrestre de Andalucía, aprobado por Decreto 109/2015, de 17 de marzo, al momento de la entrada en vigor de este Decreto-ley, se tramitarán y resolverán con arreglo al mismo.

En conclusión, las reformas estructurales basadas en la mejora de la regulación y en la eliminación de trabas procedimentales exige de la toma en consideración conjunta de cualquiera de las medidas propuestas e implica una eliminación de barreras, una reducción de costes tanto para las empresas como para las personas consumidoras, o la eliminación o simplificación de trámites que penalizan la creación de valor.

Se trata de sentar unas bases que permitan reorientar el modelo productivo para hacerlo más competitivo y sostenible mientras se adopta por parte de la Administración andaluza una nueva cultura regulatoria.

Entrada en vigor: 13 de marzo de 2020

Normas afectadas:

Al margen de las relacionadas en el “resumen”, la disposición derogatoria única deroga cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en el presente Decreto-ley. Expresamente se deroga el Decreto 152/1996, de 30 de abril, por el que se regula el régimen de enajenación de los Huertos Familiares y otros bienes de titularidad del Instituto Andaluz de Reforma Agraria; el Decreto 192/1998, de 6 de octubre, por el que se regulaba el régimen de disposición de bienes del Instituto Andaluz de Reforma Agraria; el Decreto 74/2000, de 21 de febrero, por el que se establecen normas sobre recaudación de los derechos económicos derivados de las concesiones administrativas del Instituto Andaluz de Reforma Agraria y se regula el régimen de aplazamiento y fraccionamiento de los pagos; el Decreto 293/2002, de 3 de diciembre, por el que se establece el régimen de enajenación de determinadas explotaciones agrarias y otros bienes accesorios; los apartados 5 y 6 del artículo 4, el apartado 3 del artículo 8, el Capítulo V, la disposición adicional única y la disposición transitoria tercera del Decreto 43/2008, de 12 de febrero, regulador de las condiciones de implantación y funcionamiento de campos de golf en Andalucía; la disposición adicional segunda de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía; la Orden de 13 de marzo de 2012, por la que se desarrolla el procedimiento para obtener la declaración de campos de golf de interés turístico en Andalucía; el Anexo I del Decreto 169/2014, de 9 de diciembre, por el que se establece el procedimiento de la Evaluación del Impacto en la Salud de la Comunidad Autónoma de Andalucía; la disposición adicional octava, relativa al contenido del Informe de incidencia territorial sobre los Planes Generales de Ordenación Urbanística, de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía; la Orden de 3 de abril de 2007, por la que se regula la emisión del Informe de incidencia territorial sobre los Planes Generales de Ordenación Urbanística y su tramitación ante la Comisión Interdepartamental de Valoración Territorial y Urbanística; y la disposición adicional segunda del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, reguladora de las subvenciones y ayudas en materia de cooperación internacional para el desarrollo.

Enlace: Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía