23 mayo 2011

Andalucía Legislación al día

Legislación al día. Andalucía

Ley 2/ 2011, de 25 de marzo, de la calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía. (BOJA núm. 70, de 8 de abril de 2011)

Autora: Berta Marco Ciria. Personal Investigador en formación del CIEDA-CIEMAT

Temas clave: Ecoetiquetado; Denominación origen; Calidad productos

Resumen:

Esta ley surge como respuesta a la necesidad de mejorar la competitividad, en un mercado cada vez más globalizado, de los productos agroalimentarios y pesqueros andaluces. Una Ley ansiada y esperada que empezó a fraguarse hace ya más de dos legislaturas, pero que siempre encontró diferentes obstáculos para su aprobación. Con esta Ley se pretende regular de la mejor manera posible la identificación del origen de los alimentos, esto a través de la trazabilidad y promover la denominación de origen como signo de diferenciación imprimiendo calidad y novedad de manera constatable a la vez que se  asegura trasparencia en todas sus fases de producción y elaboración.

En este sentido se puede destacar que la Comunidad de Andalucía siempre ha sido sensible a la necesidad de desarrollar unos protocolos de actuación que permitieran acreditar la certificación de calidad de sus productos a través de la intervención de unos organismos de control independientes que ejercieran sus funciones de inspección, análisis y certificación en la producción del sector agroalimentario y pesquero. Tradicionalmente la verificación del cumplimiento de estos requisitos mediante inspección en las etapas de producción y almacenamiento se ha conocido como la prevención y lucha contra el fraude, siendo competencia de la consejería competente en materia agraria y pesquera.

Así pues, con esta Ley y la Ley 10/2007, de 26 de noviembre, de Protección y Origen de los Vinos de Andalucía, se configura el marco legislativo respecto de la calidad de los productos agroalimentarios y pesqueros de Andalucía y se regularán los requisitos de control, las distintas figuras de calidad y sus organismos gestores, la información al consumidor y las líneas de apoyo a las producciones diferenciadas.  

A grandes rasgos, la ley queda formada por seis títulos, que si bien  el primero y el segundo quedan dedicados a cuestiones más generales, como su objeto, ámbito de aplicación, y principios, el tercero recoge cuestiones más de fondo, tales como los distintos tipos de calidad diferenciada que se contemplan ( hasta siete ), así como las marcas de titularidad pública, y el procedimiento para su reconocimiento y registro, así como la estructura, funciones y financiación de los consejos reguladores.

El Título IV regula la evaluación de la conformidad, que incluye la autorización, inscripción, retirada y obligaciones de los organismos de evaluación de la conformidad.

En el Título V se regula el control oficial de la calidad agroalimentaria y pesquera. Para ello, la ley fija sistemas de control que se encomiendan tanto a los operadores (productores industriales, transformadores y comercializadores) como a la Administración competente. De esta manera, se atribuye a los órganos de control de las denominaciones de calidad diferenciada la función administrativa de verificación del cumplimiento del pliego de condiciones, reservando a la consejería competente en materia agraria y pesquera las funciones de tutela y supervisión sobre el funcionamiento y adaptación a las determinaciones de la ley. Asimismo, tal y como reza el artículo 26.4, a fin de garantizar la eficacia de los controles, estos se realizarán generalmente sin aviso previo y su cometido recaerá en la verificación de la calidad de los productos, de la información que proveen, la lealtad de las operaciones en las etapas de producción, transformación y distribución, la identidad de los operadores y el grado el cumplimiento de sus obligaciones.

En el caso de los operadores, los controles deben atender a la trazabilidad de los productos, desde su origen hasta que llegan al consumidor, garantizar la veracidad y exactitud de las informaciones incluidas en el etiquetado y la publicidad, y disponer de mecanismos de reclamaciones y retirada de productos. Sin embargo, los controles oficiales de la Administración se realizarán  por la Consejería competente en materia agraria y pesquera, centrándose  sobre todo en la prevención y lucha contra el fraude, la verificación de las características de los alimentos y el cumplimiento de la normativa tanto de la calidad comercial como de la diferenciada.

Y en el último Título, el VI, se establece el régimen sancionador, en el que destaca considerablemente el amplio alcance de las medidas cautelares a fin de garantizar la eficacia de la eventual resolución que esté pendiente, y las cuantías de las sanciones derivadas por la infracción de lo establecido, las cuales pueden oscilar entre multas de 3000 euros para infracciones leves, hasta multas de 800.000 euros para las muy graves. Además, también se contempla la posibilidad de establecer multas coercitivas para aquellos infractores que no cumplan con las obligaciones no pecuniarias que se les imponen como sanción.

Entrada en vigor: el 8 de junio 2011

Normas afectadas: Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente ley y, en particular, los siguientes preceptos de la Ley 10/2007, de 26 de noviembre, de Protección del Origen y la Calidad de los Vinos de Andalucía: artículo 44.1.m), Disposición adicional primera y Disposición transitoria segunda. Asimismo, se modifica la Ley 10/2007, de 26 de noviembre, de Protección del Origen y la Calidad de los Vinos de Andalucía, en los siguientes artículos: apartado 5 del artículo 11, artículo 28, artículo 30, artículo 51, y se crea una nueva letra p) en el artículo 45.1