26 enero 2017

Jurisprudencia al día Tribunal de Justicia de la Unión Europea ( TJUE )

Jurisprudencia al día. Unión Europea. Croacia. Aguas. Tarifas de consumo

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Sexta), de 7 de diciembre de 2016, asunto C-686/15, por el que se resuelve la cuestión prejudicial en relación con la interpretación de la Directiva 2000/60/CE, marco de aguas

Autor: Ángel Ruiz de Apodaca Espinosa, Profesor Titular de Derecho Administrativo,  Universidad de Navarra

Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea, asunto C-686/15

Temas clave: Directiva marco de aguas, recuperación de costes, tarificación sobre el volumen consumido y cuantía fija

Resumen:

La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de la Directiva marco de aguas, en el contexto de un litigio entre Vodoopskrba i odvodnja d.o.o. proveedor de los servicios municipales de distribución de agua en el territorio de varias ciudades de Croacia y la Sra. Željka Klafurić en relación con la negativa de esta última a pagar la parte fija incluida en el precio de su consumo de agua.

La Sra. Klafurić niega deber la parte fija del precio por los servicios del agua, que se calcula con independencia del consumo de agua real.

El órgano jurisdiccional croata remitente estima que el consumidor debe pagar únicamente por su consumo de agua en función de lo que se registra en su contador y que corresponde a la parte variable de su factura y plantea al Tribunal de Justicia sendas cuestiones prejudiciales.

1)      ¿Cómo se calcula la tasa por el agua suministrada a cada apartamento en un edificio residencial o a cada vivienda unifamiliar conforme al Derecho de la Unión?

2)      ¿Cómo pagan los ciudadanos de la Unión las facturas por el consumo de agua, esto es, pagan únicamente por el agua realmente consumida de acuerdo con la lectura del contador o pagan además por otras partidas, a saber, tasas?»

Destacamos los siguientes extractos:

  1. En el presente caso, habida cuenta de la motivación de su decisión, el órgano jurisdiccional remitente, mediante sus dos cuestiones, que procede examinar conjuntamente, pregunta en esencia si la Directiva 2000/60 debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que establece que el precio de los servicios del agua facturado al consumidor incluya no sólo una parte variable calculada en función del volumen de agua realmente consumida por el interesado, sino también una parte fija correspondiente a las cargas de conexión de los inmuebles a las redes de aprovisionamiento de agua y a los costes inherentes a su mantenimiento, a la lectura de los contadores, al tratamiento de datos registrados, a la calibración y al mantenimiento de los contadores, así como al análisis y al mantenimiento de la salubridad del agua potable.
  2. En este sentido, el artículo 9 de la Directiva 2000/60 establece que los Estados miembros deben tomar en consideración el principio de recuperación de los costes de los servicios relacionados con el agua, incluidos los costes para el medioambiente y los recursos, teniendo en cuenta el análisis económico efectuado de conformidad con el anexo III de dicha Directiva y con arreglo, en particular, al principio de que quien contamina paga. Los Estados miembros deben, concretamente, garantizar que la política de precios del agua proporcione incentivos adecuados para que los usuarios utilicen los recursos hídricos de manera eficiente y, por tanto, contribuyan a la consecución de los objetivos medioambientales establecidos por la Directiva 2000/60.
  3. Los medios que permitan alcanzar el objetivo perseguido de velar por que la política de precios del agua proporcione incentivos adecuados para que los usuarios utilicen los recursos hídricos de manera eficiente se dejan, así, a la apreciación de los Estados miembros. En este marco, no puede negarse que la fijación del precio de los servicios del agua en función del volumen de agua realmente consumido constituye uno de los medios que pueden incitar a los usuarios a utilizar los recursos de manera eficiente.
  4. En efecto, en la medida en que respeten la obligación de recuperación de los costes de los servicios relacionados con el agua, incluidos los costes medioambientales y los relativos a los recursos, tal como se ha recordado en el apartado 20 de la presente sentencia, los Estados miembros pueden elegir entre diferentes formas de tarificar las mejor adaptadas a su propia situación en el marco de la facultad de apreciación que les deja la Directiva 2000/60, ya que esta última no les impone ningún modo preciso de tarificación.
  5. A este respecto, ni del artículo 9 de la Directiva 2000/60 ni de ninguna otra de sus disposiciones resulta que el legislador de la Unión haya querido oponerse a que los Estados miembros adopten una política de precios del agua que se base en un precio del agua exigido a los usuarios que incluya una parte variable ligada al volumen del agua realmente consumido y una parte fija que no esté ligada a éste.
  6. Sobre este particular, de las disposiciones pertinentes de la normativa nacional en cuestión en el litigio principal resulta que esta última tiene en cuenta el principio de recuperación íntegra de los costes ligados a la disponibilidad y a la protección del agua, así como a la construcción, a la gestión y al mantenimiento de sistemas de aprovisionamiento de agua. Dichas disposiciones prevén, en particular, que la parte fija del precio de los servicios relacionados con el uso del agua cubra específicamente los costes de mantenimiento de la red municipal de aprovisionamiento de agua, así como del análisis y del mantenimiento de la salubridad del agua potable.
  7. Teniendo en cuenta lo anterior, procede responder a las cuestiones planteadas que la Directiva 2000/60 debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, que dispone que el precio de los servicios por el agua facturado al consumidor incluya no sólo una parte variable calculada en función del volumen de agua realmente consumido por el interesado, sino también una parte fija que no está ligada a ese volumen.

Comentario del autor:

El TJUE afirma a las claras que la Directiva marco de aguas no se opone a que los Estados miembros adopten una política de precios del agua que se base en un precio del agua exigido a los usuarios que incluya una parte variable ligada al volumen del agua realmente consumido y una parte fija que no esté ligada a éste volumen consumido. Así, confirma que los Estados miembros pueden elegir entre diferentes formas de tarificar las mejor adaptadas a su propia situación en el marco de la facultad de apreciación que les deja la Directiva, ya que esta última no les impone ningún modo preciso de tarificación.

Documento adjunto: pdf_e