Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), de 12 de mayo de 2025 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Luis Miguel Blanco Domínguez)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CL 2122/2025 – ECLI:ES: TSJCL: 2025:2122
Palabras clave: Tauromaquia. Reses de lidia. Festejos tradicionales. Autorización. Ayuntamiento. Comunidad Autónoma. Trámite de audiencia. Informe económico. Infracción de procedimiento. Prohibiciones. Adaptación de las Bases.
Resumen:
La Sala se pronuncia sobre el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Partido Animalista contra el maltrato animal (PACMA) frente a:
-La Orden MAV/946/2022, de 5 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León por la que se declara la conformidad de la adaptación de las bases del espectáculo taurino tradicional del Toro de la Vega que se celebra en la localidad de Tordesillas, a lo previsto en el Decreto-ley 2/2016, de 19 de mayo, por el que se prohíbe la muerte de las reses de lidia en presencia del público en los espectáculos taurinos populares y tradicionales en Castilla y León.
-El Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Tordesillas (Valladolid), adoptado en Sesión Ordinaria celebrada el día 3 de mayo de 2022 que aprueba con carácter definitivo la Modificación de las Bases Reguladoras del Desarrollo del Torneo del Toro de La Vega, para su adaptación al Decreto-Ley 2/2016, de 19 de mayo, así como las citadas Bases reguladoras.
-La desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra el Acuerdo de 3 de mayo de 2022 y el posterior Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Tordesillas adoptado en la sesión ordinaria de 14 de junio de 2022 que desestima de manera expresa dicho recurso de reposición.
Son partes demandadas la Junta de Castilla y León y el Ayuntamiento de Tordesillas.
Vaya por delante que la cuestión controvertida se centra en determinar si la modificación de las Bases Reguladoras del desarrollo del Torneo del Toro de la Vega -aprobada por el ayuntamiento de Tordesillas en fecha 3 de mayo de 2022-, cumple con la prohibición contenida en el Decreto-Ley 2/2016, de 19 de mayo, en el sentido de que los espectáculos taurinos tradicionales deben adaptarse a esta nueva regulación para poder ser autorizados por la Comunidad Autónoma. No constituye el objeto de este recurso si es o no conforme a derecho la denominación del Torneo del Toro de la Vega como festejo taurino tradicional.
Por tanto, el Decreto-Ley prevé un procedimiento en dos fases para obtener esa autorización, primero, ante el propio Ayuntamiento que debe adaptar la reglamentación del espectáculo y, posteriormente, ante la propia Comunidad Autónoma que debe verificar si esa adaptación se ha llevado a cabo correctamente.
Descartados los motivos de inadmisión esgrimidos por el ayuntamiento de Tordesillas, la Sala se pronuncia en primer lugar sobre los defectos formales que se alegan en la demanda. En primer lugar, sostiene la actora que no ha habido un trámite de audiencia sino una mera apariencia en el procedimiento seguido por el Ayuntamiento. La Sala rechaza este motivo al considerar aplicable el apartado 2 de la DA del Decreto-ley 2/2016; por lo que considera que sí se ha observado este trámite, máxime cuando las alegaciones presentadas por PACMA fueron examinadas y se respondieron. Es cierto que las alegaciones se desestimaron, pero ello no equivale a la inobservancia del trámite.
Asimismo, se consideran infringidos los artículos 129.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en relación con el artículo 81.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector y con el Real Decreto 931/2017, de 27 de octubre, por el que se regula la Memoria del Análisis de Impacto Normativo. Al efecto, se alega que el Ayuntamiento, al adaptar las bases, no ha efectuado un informe económico que cuantifique y valore las repercusiones y efectos de la disposición recurrida y tampoco consta un análisis del impacto normativo.
Acorde con el principio de buena regulación, la Sala acoge este motivo y entiende incumplida dicha exigencia, por lo que anula la modificación de las Bases de conformidad con el art. 48 de la Ley 39/2015. Sin embargo, dada la trascendencia de la cuestión debatida, el Tribunal decide pronunciarse sobre los motivos de fondo del recurso.
La Sala se pronuncia sobre el cumplimiento de la prohibición que impone el Decreto-ley 2/2016, de 19 de mayo. Para una mejor comprensión de los hechos, su artículo único dice: “En la Comunidad de Castilla y León queda prohibido dar muerte a las reses de lidia en presencia del público en los espectáculos taurinos populares y tradicionales”. La adaptación de las Bases del Torneo del Toro de la Vega llevada a cabo por el Ayuntamiento de Tordesillas tiene como finalidad respetar esta prohibición, por lo que es evidente que corresponde a dicha Administración acreditar este extremo en el expediente administrativo. La Sala, una vez examinado el expediente, entiende que no hay en puridad ningún informe técnico que acredite que la modificación de las Bases no implica de ninguna de las maneras la muerte del animal.
Si bien considera que el único informe relevante es el suscrito por un veterinario, lo cierto es que se incorpora al expediente como consecuencia de las pruebas que estaba llevando a cabo con otras personas para el diseño de un nuevo modelo de punzón para divisa cuyo objetivo era evitar lesiones accidentales tanto al toro como al torero; unas pruebas que nada tenían que ver con la adaptación de las Bases ni con esa finalidad. Es más, el punzón al que se refiere el informe no es el que se recoge en las Bases y tampoco resulta equiparable la situación de una res de lidia en la plaza de toros de una finca, que es donde se realizaron las pruebas, con la res del Torneo en un marco completamente distinto.
Los informes periciales aportados por la Administración demandada tampoco demuestran sus alegaciones en el contexto real del torneo y con el punzón o doble arpón que se contempla en las Bases.
Por tanto, no se ha acreditado que la modificación de las Bases cumpla la prohibición impuesta por el Decreto-ley 2/2016.
Sobre la adaptación que prevé el Decreto-ley 2/2016, de 19 de mayo, la actora alega que el Ayuntamiento de Tordesillas no ha procedido a una adaptación de las Bases existentes, sino que realmente lo que ha hecho ha sido regular un espectáculo nuevo.
De conformidad con los apartados 1 y 2 de la Disposición adicional del Decreto-ley 2/2016 y del art. 29 del Decreto 14/1999, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Espectáculos Taurinos Populares de la Comunidad de Castilla y León, que después de regular el procedimiento para la declaración de espectáculo taurino tradicional, dice en su apartado 6: “Cualquier modificación posterior que se pretenda en la configuración y desarrollo del espectáculo tradicional deberá seguir la misma tramitación expuesta”; la Sala llega a la conclusión de que las Bases impugnadas van más allá de lo exigido en la citada Disposición adicional, es decir, de la mera adaptación, y constituyen realmente un nuevo torneo que consiste en clavar al animal unas divisas, por lo que se ha producido una infracción de procedimiento que determina la nulidad de las Bases y, al mismo tiempo, la pérdida del carácter tradicional del torneo.
A esta conclusión llega la Sala tras llevar a cabo un examen pormenorizado del contenido de las Bases, que no llevan a cabo una adaptación sino la sustitución del espectáculo anterior por otro enteramente distinto, de tal manera que lo único que se conserva del anterior es la participación ciudadana y la res de lidia.
Por último, sobre la infracción del artículo 19 del Decreto 14/1999, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Espectáculos Taurinos Populares de la Comunidad de Castilla y León, a cuyo tenor “en todos los espectáculos taurinos populares queda prohibido herir, pinchar, golpear, sujetar o tratar de cualquier otro modo cruel a las reses”. De igual forma, está prohibido darles muerte en presencia del público. Es una norma general que encuentra una excepción en el apartado 2 de este mismo artículo, que dice textualmente: “2. Lo establecido en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de la posible realización de aquellas acciones físicas que haya que efectuar sobre las reses de lidia tendentes a garantizar la seguridad e integridad de los participantes, el desarrollo del espectáculo, o aquellas que, excepcionalmente, sean inherentes a la celebración de un espectáculo taurino tradicional de los previstos en el Capítulo II de este Reglamento”. De conformidad con el artículo 28.1 del Decreto 14/1999 son espectáculos taurinos tradicionales aquellos festejos populares con reses de lidia cuya celebración arraigada socialmente se venga realizando en la localidad de forma continuada desde tiempos inmemoriales, desarrollándose de acuerdo con la costumbre del lugar.
En opinión de la Sala, todo el Torneo gira en torno a las divisas que deben clavarse en la res de lidia, y al no tratarse esta acción de algo secundario, es por lo que no puede considerarse como un espectáculo tradicional. La acción de clavar las divisas ni es inherente a la celebración del festejo ni se ampara en la costumbre del lugar, sino que resulta solo de las nuevas Bases.
En definitiva, “el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 3 de mayo de 2022 es contrario a derecho por incumplir la exigencia contenida en el artículo 129.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y por aprobar la modificación de las Bases reguladoras del Torneo del Toro de la Vega que incumplen la normativa de aplicación (Decreto-ley 2/2016, de 19 de mayo y Decreto 14/1999, de 8 de febrero), lo que comporta igualmente la anulación de la desestimación del recurso de reposición y de la Orden MAV/946/2022, de 5 de julio”.
Por tanto, se estima íntegramente el recurso interpuesto por el PACMA.
Destacamos los siguientes extractos:
“(…) Ciertamente es una exigencia derivada de los principios de buena regulación evaluar en qué medida la normativa proyectada afecta a los gastos o ingresos públicos presentes o futuros ( artículo 129.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que es la norma básica de aplicación a todas las administraciones) En el expediente administrativo no consta cumplida esta exigencia y tampoco tenemos base suficiente para poder afirmar, como propone la Administración de la Comunidad Autónoma, que al tratarse de una adaptación, la nueva regulación no tendría efectos desde el punto de vista de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. De ser así, debería hacerse constar en el expediente y, en todo caso, las alegaciones que hace dicha parte demandada no pueden ser aceptadas porque hace supuesto de la cuestión, ya que lo que se discute es si esa nueva regulación es una adaptación o constituye un espectáculo nuevo y por ello no puede hacerse el argumento partiendo de que estamos ante una adaptación. Así pues y a falta de argumentación en contra que el Ayuntamiento demandado no hace, debemos declarar que se ha incumplido dicha exigencia (…)”.
“(…) C.- Conclusión Tras el examen de las nuevas Bases, llegamos a la conclusión de que realmente lo que el Ayuntamiento de Tordesillas ha hecho ha sido regular un nuevo torneo. Hacemos esta afirmación por las siguientes razones.
1.- Como ya hemos indicado, la Disposición adicional del Decreto-ley 2/2016, de 19 de mayo únicamente posibilita la adaptación del espectáculo taurino tradicional en el sentido de suprimir la muerte del animal.
Sin embargo, las nuevas Bases van más allá al regular un nuevo torneo en su integridad que ahora consiste en clavar en el animal unas divisas.
Nos parece de interés indicar en este punto que por más que las nuevas Bases hablen de “colocar”, de lo que se trata es esencialmente de clavar la divisa en el animal, ya que en otro caso no tendría sentido que el articulo 41 hable de punzón o doble arpón con un elemento punzante de 30 mm. de ancho como máximo y de una lanza con un mástil cilíndrico de 2,80 metros de longitud como máximo.
Por lo tanto, lo que las Bases hacen no es una adaptación, sino la sustitución del espectáculo anterior por otro enteramente distinto.
Cabe añadir que ciertamente, como apunta el representante de la Comunidad de Castilla y León en su contestación, esa adaptación remite a una potestad discrecional de la Administración. Pero, en el presente caso esa potestad viene limitada, entre otras normas, por el Decreto-ley 2/2016, de 19 de mayo, que solo posibilita la adaptación en los términos expuestos.
2.- Junto a este primer argumento, cabe añadir otro, unido al anterior y como desarrollo del mismo.
Lo que caracteriza y define una adaptación frente a una modificación es que aquella afecta a aspectos accesorios y no esenciales, y así lo explica en su escrito de oposición la Administración de la Comunidad Autónoma. Desde esta perspectiva comprobamos fácilmente que las nuevas Bases giran precisamente en torno a esta nueva modalidad de espectáculo consistente en clavar las divisas.
La novedad resulta no solo de la propia modalidad, sino de toda la regulación que la acompaña, esto es, determinación del número de divisas parte del cuerpo donde puede clavarse, número de participantes, tipo de lanza en la que va incorporada la divisa, quién será proclamado vencedor, etc., de manera tal que lo único que se conserva del anterior espectáculo es la participación de los ciudadanos y la res de lidia que, una vez suelta, sigue un determinado itinerario.
3.- La modificación del Torneo que hacen las Bases impugnadas no deja de serlo, ni puede venir justificada por la alegación de las demandadas de que la esencia del Torneo es el enfrentamiento entre la persona torneante y el toro, que no se ve afectada por el Decreto-ley 2/2016.
Es verdad que la finalidad del Decreto-ley 2/2016 no es acabar con los festejos tradicionales, ni con su esencia, pero lo cierto es que éstos solo pueden mantenerse, de conformidad con dicha norma, si se logran adaptarse a sus previsiones, pero no si se introduce una nueva regulación.
Dicho de otro modo, la permanencia de la esencia del torneo no nos permite considerar como adaptación lo que no es (…)”.
Comentario de la Autora:
El denominado Torneo del toro de la Vega consistía en la suelta de un toro de lidia por un itinerario marcado por el pueblo de Tordesillas y dentro de los límites fijados, las personas torneantes intentaban clavar una lanza al animal durante el tiempo de duración del espectáculo, bien a caballo o a pie. Si transcurrido ese tiempo, el toro no era abatido, éste sería proclamado vencedor. La Orden de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial de la Junta de Castilla y León, de 7 de septiembre de 1999, lo declara Espectáculo taurino tradicional (BOCyl. de 10 de septiembre).
La controversia se centra en si el ayuntamiento de Tordesillas a la hora de modificar las Bases reguladoras de este Torneo ha conseguido adaptarse a lo establecido en la normativa autonómica que prohíbe la muerte de las reses de lidia en presencia del público en los espectáculos taurinos populares y tradicionales en Castilla y León. Y la respuesta es negativa porque lo que pretende el ayuntamiento es sustituir las lanzas por unas divisas que se clavan en el animal, lo que en modo alguno garantiza que no fuese abatido. Lo destacable de esta sentencia es que justifica por qué no tiene lugar una adaptación de las Bases a la normativa autonómica, sino que realmente se trata de un nuevo espectáculo distinto del tradicional. Se trata de adaptar las Bases a las previsiones de la normativa autonómica pero lo que no es posible es introducir una nueva regulación.
Debido a la litigiosidad dimanante de este Festejo, desde septiembre de 2016 se ha sustituido por la celebración del encierro del Toro de la Vega.
Una pieza clave es el artículo 13 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, “la Unión y los Estados miembros tendrán plenamente en cuenta las exigencias en materia de bienestar de los animales como seres sensibles”. Así, se entiende que los animales son capaces de sentir placer y dolor y que, en atención a esta característica, no pueden ser tratados como meros objetos. Así se establece también en el art. 333 bis del Código civil y en el artículo 1 de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y bienestar de los animales.
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