5 noviembre 2020

Audiencia Nacional Jurisprudencia al día

Jurisprudencia al día. Audiencia Nacional. Andalucía. Costas

Sentencia de la Audiencia Nacional de 1 de septiembre de 2020. (Sala de lo Contencioso-administrativo. Sección 1, Ponente: María Nieves Buisan García)

Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: Roj: SAN 2208/2020 – ECLI: ES:AN:2020:2208

Palabras Clave: Dominio Público Marítimo Terrestre. Costas. Concesión administrativa. Deslinde.

Resumen:

Por la entidad recurrente, el Ayuntamiento de Marbella, se interpuso recurso contencioso contra la resolución de la Ministra para la Transición Ecológica de 26 de julio de 2018, con el fin de que se declare el derecho a obtener la concesión a que se refiere la D.Tª. 1ª de la vigente Ley de Costas en relación con los terrenos donde se ubica el restaurante- chiringuito denominado “La Perla Blanca”, incluido en el dominio público marítimo terrestre en la Playa de la Víbora.

Asimismo, se pretende también declarar el derecho preferente de la mercantil para la obtención de las concesiones para nuevos usos o aprovechamientos que puedan otorgarse sobre la superficie de la parcela que fue objeto de cesión urbanística tras la aprobación del Proyecto de Compensación en el dominio público marítimo terrestre tras el deslinde aprobado.

Por parte del Ministerio, no reconocían el derecho de preferencia al Ayuntamiento de Marbella para la obtención de las concesiones para nuevos usos y aprovechamientos que puedan otorgarse sobre la totalidad de la superficie de los terrenos de referencia, al no haber quedado acreditada la titularidad de la Corporación Municipal interesada sobre los mencionados terrenos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.

Varias disposiciones legales requieren la acreditación de la titularidad registral sobre los terrenos con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 22/1988, así como la acreditación de la legalidad de los usos y aprovechamientos existentes sobre los mismos a dicha fecha. Ante la imposibilidad de su acreditación, se deniega la concesión al no haber quedado acreditada la titularidad registral del Ayuntamiento de Marbella sobre los terrenos solicitados en concesión con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Costas.

Las alegaciones planteadas por el Ayuntamiento son por un lado que la propiedad de los terrenos cuya concesión de ocupación y aprovechamiento se solicita corresponde al Excmo. Ayuntamiento de Marbella no habiendo podido practicar inscripción de segregación a favor del Ayuntamiento por no haberse aportado certificación de que no se invadía el dominio público marítimo terrestre.

La respuesta de la Sala ha sido, por un lado, que en relación a la denegación de concesión, el procedimiento se encontraba en tramitación a la entrada en vigor de la Ley 2/2013, por lo que es preciso aplicar la nueva normativa, como señala la resolución recurrida, tal y como establece la Disposición Transitoria tercera de la Ley 2/2013.

Para la Sala, la denegación de la inscripción se sustenta en razones de fondo, cuales son que se trata de terrenos que lindan con la zona marítimo terrestre y cuya no inclusión en el dominio público marítimo terrestre no ha resultado acreditada por dicha entidad actora.

De manera subsidiaria, la actora solicita la aplicación de la Disposición Transitoria primera, apartado 4 de la Ley de Costas, que establece: “4. En los tramos de costa en que este completado el deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre a la entrada en vigor de esta Ley, pero haya de practicarse uno nuevo para adecuarlo a las características establecidas en aquella para los distintos bienes, los terrenos que resulten comprendidos entre la antigua y la nueva delimitación quedarán sujetos al régimen establecido en el apartado primero de esta disposición”.

En base a lo anterior, y al no haberse aportado sentencia judicial firme que acredite la propiedad y siguiendo el criterio de la Sala de las SSAN de 14 de noviembre de 2019 (Rec. 867/2018) y 14 de diciembre de 2019 (Rec. 862/2018), entre otras, que tenían por objeto unas concesiones denegadas al Ayuntamiento aquí recurrente, tampoco resultaría de aplicación la citada Disposición Transitoria primera, apartado 4 invocada subsidiariamente.

Por lo que finalmente la Sala procede a desestimar el recurso contencioso- administrativo planteado por el Ayuntamiento de Marbella.

Destacamos los siguientes extractos:

“(…)Razona tal resolución que los terrenos a que se refiere la solicitud de concesión del Ayuntamiento se incluyeron en el demanio por el deslinde aprobado por Orden Ministerial de 9 de abril de 2003, no contando previamente dicho tramo de costa con deslinde conforme a las prescripciones establecidas la Ley 28/1969, de 26 de abril, sobre Costas, si bien y de haber existido en el tramo de referencia un deslinde aprobado conforme a la normativa anterior, éste no hubiera incluido los terrenos objeto del expediente, al encontrarse los mismos sobre el primer cordón dunar y no reunir, por tanto, las características físicas de tal Ley de 26 de abril de 1969.”

“(…)Se hace asimismo referencia al artículo 72.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre y se concluye que los repetidos terrenos constan por tanto inventariados en el registro administrativo de bienes inmuebles urbanos como terrenos demaniales, afectos a un uso público, siendo propiedad del Ayuntamiento de Marbella , cuya inscripción en el Registro de la Propiedad no tuvo lugar pero por razones meramente formales, al no acompañarse a la solicitud la certificación administrativa de no invasión del DPMT, sin que se produjera calificación negativa del registrador por razones de fondo, . Titularidad dominical que tampoco ha sido discutida en vía civil por ningún tercero, siendo su título pacífico.”

“(…)”Los procedimientos administrativos en trámite que se encuentren pendientes de resolución a la fecha de la entrada en vigor de la presente Ley, deberán ser resueltos conforme a la nueva normativa (…)”

 “(…) pasarán a ser titulares de un derecho de ocupación y aprovechamiento del dominio público marítimo-terrestre, por treinta años, respetando los usos y aprovechamientos existentes, a cuyo efecto deberán solicitar la correspondiente concesión”.”

Comentario del Autor:

En esta sentencia, el Tribunal desestima las pretensiones de la actora, el Ayuntamiento de Marbella, que pretendía conseguir el derecho a obtener la concesión en relación a los terrenos donde se encuentra un prestigioso restaurante-chiringuito llamado “La Perla Blanca”, en la Playa de la Víbora, incluido zona de dominio público marítimo terrestre.

Ante la imposibilidad de acreditar la titularidad registral sobre la zona ni la legalidad de sus usos con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 22/1988, ni aportar sentencia alguna que justifique la no inscripción de los mismos, finalmente se deniega la concesión solicitada.

Enlace web: Sentencia SAN 2208/2020 de la Audiencia Nacional de 1 de septiembre de 2020