22 noviembre 2022

Andalucía Jurisprudencia al día Tribunal Superior de Justicia ( TSJ )

Jurisprudencia al día. Andalucía. Vías Pecuarias

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla), de 23 de marzo de 2022 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3, Ponente: María José Pereira Maestre)

Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: Roj: STSJ AND 6673/2022 – ECLI:ES:TSJAND:2022:6673

Palabras clave: Vías pecuarias. Ocupación. Excepcionalidad.

Resumen:

La Sala se pronuncia sobre el recurso contencioso administrativo formulado por la Federación “Ecologistas en Acción-Sevilla” contra la resolución de fecha 30 de mayo de 2019 de la Secretaría General de Ordenación de Medio Ambiente, Agua y Cambio Climático de la Junta de Andalucía, que a su vez desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 25 de junio de 2018 de la Delegación Territorial en Sevilla, por la que se autorizó la ocupación de terrenos pertenecientes a la vía pecuaria “Cañada Real, de Osuna a Cañete”, en el término municipal de El Saucejo (Sevilla).

La recurrente alega que no concurre la preceptiva excepcionalidad para justificar la autorización de una ocupación temporal de la vía pecuaria, condición exigida por el artículo 14 de la ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y el artículo 46 del Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 155/1998, de 21 de julio (RVP), ni tampoco la necesidad de tal ocupación por interés particular exigida por el artículo 47.1 RVP.

A sensu contrario, la Administración considera que la apreciación de excepcionalidad es una potestad de carácter discrecional y se justifica mediante la documentación aportada con la solicitud. Niega que la ocupación de 105 m2 de la vía pecuaria destinada a una explotación porcina altere el tránsito ganadero o que impida los demás usos compatibles o complementarios.

La Sala entiende que aprovechar una anterior construcción dedicada inicialmente a ganado caprino y sustituirla por ganado porcino, es decir, justificar la ocupación en el hecho de que la vía pecuaria ya estaba ocupada con anterioridad por la propia construcción no es una razón excepcional ni justifica la necesidad de ocupación, sino una razón para que se tomasen medidas de restablecimiento de la legalidad alterada.

Por tanto, se estima el recurso planteado.

Destacamos los siguientes extractos:

“(…) En efecto, la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias dispone en su artículo 14: “Por razones de interés público y, excepcionalmente y de forma motivada, por razones de interés particular, se podrán autorizar ocupaciones de carácter temporal, siempre que tales ocupaciones no alteren el tránsito ganadero, ni impidan los demás usos compatibles o complementarios con aquél” (…)

De la lectura de los preceptos transcritos resulta que si la ocupación de la vía pecuaria lo es por interés particular, cual es el caso, además de concurrir circunstancias excepcionales para otorgar la autorización de ocupación de la vía pecuaria, se ha justificar y motivar dicha decisión, y en el caso que nos ocupa, no se expresa cuáles sean las circunstancias excepcionales por la que la Administración concede la autorización de ocupación de la vía pecuaria, ni tampoco se motiva o justifica la razón de esa decisión, sin que, por lo demás, admitida la llamada motivación in aliunde (ex art. 88.6 Ley 39/2015 ), podamos acudir a fundamentación alguna de dicha excepcionalidad recogida en informes obrantes en el expediente administrativo, ni cabe remitirse a la documentación aportada por la parte interesada que parte precisamente de la ocupación previa de los terrenos (…)”.

Comentario de la Autora:

Las vías pecuarias son caminos milenarios usados tradicionalmente para el tránsito ganadero, que constituyeron la infraestructura fundamental de la trashumancia en la Edad Media. Al margen de su importancia económica y geográfica, no hay que olvidar su relevancia medioambiental; de ahí que merezcan un especial régimen de protección que subordina los usos compatibles y complementarios a la garantía del tránsito ganadero, convirtiéndolas en un instrumento más de la política de conservación de la naturaleza.

Esta sentencia pone de relieve que el hecho de que la construcción ganadera que ocupaba la vía pecuaria en su momento, se intente de nuevo destinar por la solicitante a ganado porcino, no resulta excepcional ni justifica la ocupación, aunque se haya autorizado con el límite temporal previsto en la norma. Más bien, constituye un gravamen sobre la propia vía pecuaria.

Enlace web: Sentencia STSJ AND 6673/2022 del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla), de 23 de marzo de 2022.