Éstos son los títulos donde se ha encontrado algún capítulo jurídico ambiental:
GALERA RODRIGO, Susana (Ed.); GÓMEZ ZAMORA, Mar (Ed.). “Políticas locales de clima y energía: teoría y práctica”. Madrid: Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), 2018, 802 p. RUDA GONZÁLEZ, Albert (Coord.); JEREZ DELGADO, Carmen (Coord.). “Estudios sobre Jurisprudencia Europea: materiales del I y II Encuentro anual del Centro español del European Law Institute”. Madrid: Sepin, 2018, 840 p. AA. “Long cours: Mélanges en l’honneur de Pierre Bon”. París (Francia): Dalloz, 2014, 1163 p.
Aguas:
EMBID IRUJO, Antonio. “La aplicación de la Directiva marco de Aguas (Directiva 2000/60/CE) en España”. EN: VV.AA. “Long cours: Mélanges en l’honneur de Pierre Bon”. París (Francia): Dalloz, 2014, pp. 831-849
Biomasa:
BLASCO HEDO, Eva. “Capítulo 22. La energía renovable de la biomasa y su contribución a la mitigación del cambio climático de lege ferenda”. EN: GALERA RODRIGO, Susana (Ed.); GÓMEZ ZAMORA, Mar (Ed.). “Políticas locales de clima y energía: teoría y práctica”. Madrid: Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), 2018, pp. 647-679
Cambio climático:
BLASCO HEDO, Eva. “Capítulo 22. La energía renovable de la biomasa y su contribución a la mitigación del cambio climático de lege ferenda”. EN: GALERA RODRIGO, Susana (Ed.); GÓMEZ
Se aprueba el Plan de Acción Territorial de la Infraestructura Verde del Litoral y el Catálogo de Playas de la Comunitat Valenciana
Autor: Dr. Fernando López Pérez. Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Fuente: DOGV núm. 8293, de 11 de mayo de 2018
Temas Clave: Clasificación de suelos; Costas; Dominio público marítimo-terrestre; Ordenación del litoral; Ordenación del territorio
Resumen:
A través del Decreto 58/2018, de 4 de mayo, del Consell, se ha aprobado el Plan de Acción Territorial de la Infraestructura Verde del Litoral y el Catálogo de Playas de la Comunitat Valenciana.
En lo concerniente al Plan de Acción Territorial (instrumento territorial que, de conformidad con las legislaciones autonómicas, prevalece sobre los planeamientos urbanísticos municipales que puedan verse afectados), el mismo atiende a la situación de fragilidad del litoral de esta Comunidad Autónoma, pues como indica el preámbulo «la mitad de los primeros 500 metros desde el límite interior de la ribera del mar es urbano o urbanizable, el 44 % es protegido por la legislación ambiental y el restante 6 % es no urbanizable del denominado régimen común. Esta presión por el uso del territorio se ha incrementado más, si cabe, en los últimos decenios, ya que desde
Ley n.º 12/2018, de 2 de marzo, que altera el “Decreto–Lei” n.º 226 -A/2007, de 31 de mayo, que establece el régimen de utilización de los recursos hídricos
Autora: Amparo Sereno. Profesora de Derecho Ambiental de la Universidad Autónoma de Lisboa (UAL)
Fuente: “Diario de la República” (DR) 1.ª serie, — N.º 44 — 19 de 31 de mayo
Temas Clave: dominio público marítimo, dominio público hídrico, ocupación, licencia de utilización recursos hídricos, núcleos residenciales de pescadores
Resumen:
Mediante esta Ley se realiza la séptima alteración del “Decreto–Lei” n.º 226 -A/2007, de 31 de mayo. El mismo, ya había sido modificada por los siguientes “Decretos-Leis” (DL): DL nº 391-A/2007, de 21 de diciembre, DL nº 93/2008, de 4 de junio, DL nº 107/2009, de 15 de mayo, DL nº 245/2009, de 22 de septiembre, y DL nº 82/2010, de 2 de julio. Por último, el “Decreto–Lei” n.º 226 -A/2007, de 31 de mayo, fue también alterado por la Lei n.º 44/2012, de 29 de agosto.
Específicamente, la alteración realizada consiste en la modificación de las condiciones bajo las cuales se pone término a una licencia de utilización recursos hídricos, en los casos en que la misma fue atribuida para la
Ley 1/2018, de 7 de febrero, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad ambiental en el entorno del Mar Menor
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BORM núm. 36, de 13 de febrero de 2018
Temas clave: Agricultura; Aguas; Aguas residuales; Biodiversidad; Calidad del agua; Contaminación por nitratos; Convención sobre los humedales de importancia internacional (Convenio de Ramsar); Dominio público marítimo-terrestre; Espacios naturales protegidos; Humedales; Mar Menor; Vertidos
Resumen:
La situación del Mar Menor (Región de Murcia) ha sido tachada de crítica en muchos ámbitos de carácter científico, especialmente por la presión ejercida por la agricultura, la pesca, la minería y el turismo. Hay que tener en cuenta que, tal y como se indica en la norma que se analiza, el Mar Menor es una de las mayores lagunas litorales de Europa y la más grande de la Península Ibérica, con singulares valores ambientales que han determinado su incorporación a los Humedales de Importancia Internacional (RAMSAR) y Zonas Especialmente Protegidas de Importancia para el Mediterráneo (ZEPIM), así como la declaración del Paisaje Protegido de los Espacios Abiertos e Islas del Mar Menor, del Parque Regional de Salinas y Arenales de
Sentencia de la Audiencia Nacional, de 26 de septiembre de 2017 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: María Nieves Buisán García)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: SAN 4247/2017 – ECLI: ES: AN:2017:4247
Temas Clave: Costas, Deslinde; Dominio Público Marítimo Terrestre; Declaración de innecesariedad; Desafectación; Concesión
Resumen:
La Sala examina en este caso el recurso contencioso-administrativo formulado por la Asociación para la Defensa de los Recursos Naturales de Cantabria (ARCA) frente a la Resolución de la Ministra de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino de 22 de noviembre de 2011 por la que se acuerda:
-Aprobar el deslinde de los bienes de dominio público marítimo terrestre del tramo de unos 12.477 metros de longitud, correspondientes a todo el término municipal de Camargo (Cantabria) excepto las marismas de Alday.
-Declarar innecesarios para la protección o utilización del dominio público marítimo terrestre los terrenos que se indican en el informe de octubre de 2011 emitido por la Demarcación de Costas de Cantabria y detallados en los planos de la misma fecha.
En esencia, la parte actora tilda la actuación de la Administración de
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