Orden Foral 142E/2024, de 7 de mayo, del consejero de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se regula la Asamblea Ciudadana Navarra del Cambio Climático
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BON n. 112, de 31 de mayo de 2024
Palabras clave: Cambio climático. Participación. Ciudadanía.
Resumen:
El cambio climático constituye un formidable reto técnico, científico y político que requiere la participación del conjunto de la sociedad.
Por tal motivo, el artículo 15 de la Ley Foral 4/2022, de 22 de marzo, de Cambio Climático y Transición Energética, prevé reforzar los mecanismos de participación ya existentes a través del establecimiento de una Asamblea Ciudadana Navarra del Cambio Climático. Esta Asamblea se configura como un foro de participación ciudadana, un ejercicio participativo deliberativo para generar reflexión, conocimiento colectivo, y que permite a la ciudadanía informarse, deliberar y generar consensos sobre cuáles deben ser las soluciones para hacer una Navarra más resiliente a los impactos del cambio climático, todo ello de una manera justa y solidaria.
Esta Orden Foral tiene por objeto establecer la composición, organización y funcionamiento de la citada Asamblea
Orden 72/2024, de 9 de mayo, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se aprueba la revisión del Plan de gestión de las zonas de especial protección para las aves de ambientes esteparios en Castilla-La Mancha
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOCM n. 1 Extr., de 15 de mayo de 2024
Palabras clave: Zonas de Especial Protección para las Aves. Aves esteparias. Planes de gestión.
Resumen:
La Directiva 2009/147/CE, relativa a la Conservación de Aves Silvestres, establece en su artículo 4.1 la obligación para los Estados miembros de clasificar como zonas de especial protección para las aves (ZEPA) los territorios más adecuados en número y superficie para la conservación de las especies de aves contempladas en su Anexo I, especialmente en lo que se refiere a la protección de sus enclaves de reproducción, muda, invernada y descanso.
Por otra parte, el Decreto 82/2005, de 12 de julio, declaró entre otras, las siguientes ZEPA: Área Esteparia del este de Albacete. Zona Esteparia de El Bonillo Ciudad Real. Campo de Calatrava. Ciudad Real. Áreas Esteparias del Campo de Montiel Ciudad Real.
Reglamento (UE) 2024/1468 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de mayo de 2024 por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2021/2115 y (UE) 2021/2116 en lo que respecta a las normas en materia de buenas condiciones agrarias y medioambientales, los regímenes en favor del clima, el medio ambiente y el bienestar animal, las modificaciones de los planes estratégicos de la PAC, la revisión de los planes estratégicos de la PAC y las exenciones de controles y sanciones
Autora: Sara García García, Doctora en Derecho por la Universidad de Valladolid
Palabras clave: PAC. Buenas prácticas. PEPAC. Clima
Resumen:
La Unión Europea vuelve a relajar o a matizar sus medidas en relación con la PAC. Se continúa así con acciones como las ya comentadas en esta revista en otras ocasiones que responden a las demandas que, aunque ya no copen los informativos, sigue realizando el campo; estas guardan relación, con carácter general, con una desmesurada burocracia, con las restricciones ambientales impuestas, con el peso –excesivo a juicio de aquellos- de la condicionalidad de la PAC y la pérdida de competitividad del sector, derivado de todo lo anterior, frente al producto de terceros países que no se encuentran sometidos
Reglamento (UE) 2024/1244 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de abril de 2024 sobre la notificación de datos medioambientales procedentes de instalaciones industriales, por el que se crea un Portal de Emisiones Industriales y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 166/2006
Autora: Sara García García, Doctora en Derecho por la Universidad de Valladolid.
Palabras clave: Emisiones. Notificación. Información. Instalaciones.
Resumen:
La Unión Europea avanza en el compromiso, adoptado en Aarhus, de garantizar el mayor y mejor acceso a la información y la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente.
Uno de los instrumentos que, hasta ahora, servía al efecto era el Registro Europeo de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, conocido comúnmente como el PRTR europeo, desarrollado por el Reglamento 166/2006 y que ahora se ve modificado y actualizado. El sustituto, creado por el presente Reglamento, es el nuevo Portal de Emisiones Industriales.
Las características y contenido del mismo se encuentran minuciosamente señaladas por el Reglamento 2024/1244. En su conjunto, el nuevo Portal amplía la información ofrecida al público
Ley 2/2024, de 23 de mayo, por la que se crean los impuestos Medioambientales sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos en la Comunidad Autónoma de Aragón y se modifica el impuesto Medioambiental sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión
Autor: Dr. Fernando López Pérez. Profesor del Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Fuente: BOA núm. 103, de 29 de mayo de 2024
Palabras clave: Comunidades Autónomas. Energía eólica. Energía solar fotovoltaica. Energías renovables. Fiscalidad ambiental.
Resumen:
Aunque las instalaciones eólicas y fotovoltaicas cuentan con un marcado carácter de interés público, también implican “el establecimiento de servidumbres, cargas inevitables para el entorno, el medio natural, el paisaje, la flora y la fauna del hábitat en el que se localizan, que, en parte, resulta alterado, al menos transformado, y no solo como consecuencia de las afecciones visuales y el perjuicio en el mundo animal y vegetal producido por dichas instalaciones, sino también como resultado de las necesarias infraestructuras que estas instalaciones requieren para su funcionamiento”, siendo que “estos déficits medioambientales deben ser reparados mediante el establecimiento de tributos de carácter medioambiental” -preámbulo-.
Por
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