Orden PRE/156/2009, de 30 de enero, por la que se modifica el anexo IV del Real Decreto 1911/2000, de 24 de noviembre, por el que se regula la destrucción de los materiales especificados de riesgo en relación con las encefalopatías espongiformes transmisibles (BOE nº 31 de 5 de Febrero de 2.009)
El Real Decreto 1911/2000, de 24 de noviembre, regula en España, la destrucción de los materiales especificados de riesgo en relación con las encefalopatías espongiformes transmisibles. En su anexo IV se establecen los tejidos y órganos que se consideran materiales especificados de riesgo.
El Reglamento (CE) n.º 357/2008, de la Comisión, de 22 de abril de 2008, que modifica el anexo V del Reglamento (CE) n.º 999/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles, ha modificado el límite de edad para la extracción de determinados materiales especificados de riesgo en bovinos, en particular por lo que respecta a la columna vertebral, que se eleva a 30 meses, de acuerdo con el dictamen de 19 de abril de 2007 de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria.
Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas (BOE nº 23, de 27 de Enero de 2009)
Objeto.
Este real decreto tiene por objeto establecer las normas básicas y de coordinación del Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas (Programa nacional), y la regulación de la normativa zootécnica de los animales de raza y équidos registrados.
Contenido.
El Programa nacional comprende, como mínimo, las siguientes actuaciones:
a) Caracterización y clasificación de las razas para su inclusión en el Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España, así como de sus diferentes encastes, estirpes o variedades.
Real Decreto 2090 /2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental (BOE nº 308, de 23 de Diciembre de 2.008)
Con este Reglamento se da cumplimiento a lo señalado en la Disposición Final Tercera de la Ley 26/2007, de Responsabilidad Medioambiental, que venía a establecer que “el Gobierno aprobará mediante Real Decreto, antes del 31 de diciembre de 2008 y previa consulta de las comunidades autónomas, el desarrollo de las previsiones del Capítulo IV y la definición del método de evaluación del daño a efectos de lo dispuesto en el artículo 24”.
Pasamos a continuación a resumir algunas de sus principales novedades:
Comisión Técnica de Prevención y Reparación de Daños Medioambientales
Se crea una Comisión Técnica de prevención y reparación de daños medioambientales para facilitar el intercambio de información y el asesoramiento en materia de responsabilidad medioambiental.
La Comisión podrá proceder a la creación de Comités de composición especializada en los que participen expertos de reconocido prestigio, para realizar los trabajos preparatorios de los asuntos que deba tratar la Comisión
Enmiendas de 2005 al Código Internacional de Gestión de la Seguridad Operacional del Buque y de la Prevención de la contaminación [Código internacional de Gestión de la Seguridad (Código IGS)], [(Resolución MSC.195(80)]
Objeto:
La presentes enmiendas incluyen los modelos del documento de cumplimiento, el certificado de gestión de la seguridad, el documento provisional de cumplimiento y el certificado provisional de gestión de la seguridad.
Entrada en vigor:
Las presentes Enmiendas entrarán en vigor de forma general y para España el 1 de enero de 2009 de conformidad con lo establecido en el artículo VIII.b).vii).2) del Convenio SOLAS 1974.
Enmiendas de 2005 al Código Internacional para la protección de los buques y de las instalaciones portuarias (Código PBIP) (publicado en el “Boletín Oficial del Estado num. 202, de 21 de agosto de 2004”), adoptadas el 20 de mayo de 2005, mediante Resolución MSC 196 (80) (BOE num. 284, de 25 de noviembre de 2008)
Objeto:
Las enmiendas al Código Internacional para la protección de buques y de las Instalaciones Portuarias (Código PBIP) incluyen modificaciones a los modelos de certificado internacional de protección de buque y de buque provisional.
Entrada en vigor:
Las enmiendas entraran en vigor el 1 de enero de 2009, de conformidad con lo establecido en el articulo VIII b) vii) 2) del Convenio SOLAS 1974.
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