15 October 2025

Current Legislation European Union

Legislación al día. Unión Europea. Residuos. Sector textil. Sector alimentario

Directiva (UE) 2025/1892 del Parlamento Europeo y del Consejo de 10 de septiembre de 2025 por la que se modifica la Directiva 2008/98/CE sobre los residuos

Autora:  Sara García García, Profesora Ayudante Doctor de la Universidad de Valladolid.

Palabras clave: Residuos. Jerarquía. Economía circular. Sector textil. Sector alimentario.

Resumen:

La Unión Europea modifica la Directiva de residuos para actualizar parte de su contenido a la situación actual y previsiones del Pacto Verde Europeo, pero, sobre todo, para incorporar medidas específicas sobre dos sectores económicos muy concretos: el alimentario y el textil.

El desperdicio alimentario y los efectos negativos derivados de los residuos de alimentos son objeto de una de las batallas tradicionales contra las que lucha la Unión Europea; son muchos los instrumentos, especialmente los derivados del Pacto Verde, los que pretender reducir incluso a la mitad los residuos de alimentos atajándolos en todos los tramos de la cadena: desde el productor hasta el consumidor.

Más novedosa es la inclusión específica y reforzada del sector textil y su fast fashion, a la que hace referencia la propia Directiva. En este sentido, para la nueva Directiva de residuos «son necesarios cambios significativos para alejarse de la forma lineal en la que actualmente se diseñan, producen, utilizan y desechan los productos textiles, y en particular es necesario limitar la moda rápida o fast fashion». El principal objetivo que pretende la Unión con estos cambios en la Directiva es crear una economía para la recogida, la clasificación, la reutilización, la preparación para la reutilización, y el reciclado de productos textiles, así como incentivos para que los productores diseñen sus productos de un modo que respete los principios de circularidad. Asimismo, la Estrategia también defiende la necesidad de «adoptar enfoques reforzados y más innovadores de la gestión sostenible de los recursos biológicos para aumentar la circularidad y la valorización de los residuos alimentarios y la reutilización de los productos textiles de origen biológico».

Los mencionados objetivos se concretan, particular y principalmente, en lo siguiente:

La Directiva de residuos tendrá un nuevo art. 9 bis que tratará sobre la Prevención de la generación de residuos alimentarios. En esta nueva disposición se impone a los Estados miembros la obligación de adoptar medidas que permitan prevenir la generación de residuos alimentarios en toda la cadena alimentaria: en la producción primaria, la transformación y la fabricación, la venta minorista y otros tipos de distribución de alimentos, en los restaurantes y servicios de restauración, así como en los hogares. En este sentido, cada Estado deberá aprobar su Programa de prevención de residuos alimentarios (nuevo art, 29 bis) y se refuerzan los controles a lo largo de la nueva versión del texto.

El sector textil se erige en el gran protagonista de esta reforma. Se incluye un régimen específico de responsabilidad ampliada al productor (nuevo art. 22 bis); un productor que deberá estar inscrito en un registro de productores y de productos textiles, relacionados con textiles o calzado, que deberá establecer cada Estado miembro (nuevo art. 22 ter) cuyo fin será supervisar el cumplimiento adecuado de las obligaciones impuestas inmediatamente antes. Este régimen de responsabilidad ampliada es susceptible de ser adaptado para determinados productores, como los de colchones, tal y como recoge la Directiva (nuevo art. 22 bis).

Es importante en este punto notar cómo la Unión quiere controlar el impacto de este sector en el medio ambiente y, quizás también, en el mercado interior cuando cada vez más el mercado del textil se está viendo engullido por grandes gigantes asiáticos que acercan con facilidad el producto al consumidor europeo, con poca calidad, pero también con precios irrisorios. En este sentido, la Directiva impone medidas específicas para productores de terceros países que comercialicen por primera vez en su territorio; estos deberán designar, mediante mandato escrito, a una persona física o jurídica establecida en el Estado europeo de que se trate, como su representante autorizado a efectos del cumplimiento de las

obligaciones de un productor relacionadas con el régimen de responsabilidad ampliada del productor en su territorio (22 bis). Estos representantes deberán cumplir los requisitos dispuestos al efecto en el art. 22 quarter (sobre Organizaciones competentes en materia de responsabilidad del productor para los productos textiles).

Finalmente, y con carácter general, los Estados miembros deberán revisar e imponer medidas adecuadas de gestión de los residuos textiles y calzado, (art. 22 quinquies) cuyo fin es asegurar «que la infraestructura de recogida, carga y descarga, transporte y almacenamiento, así como las operaciones que abarquen la manipulación de productos textiles usados y de residuos textiles, y los procesos posteriores de clasificación y tratamiento, se protejan frente a condiciones meteorológicas adversas y posibles fuentes de contaminación a fin de evitar daños y la contaminación cruzada de los productos textiles usados y residuos textiles recogidos».

Entrada en vigor: 16 de octubre de 2025

Documento adjunto: Directiva (UE) 2025/1892 del Parlamento Europeo y del Consejo de 10 de septiembre de 2025 por la que se modifica la Directiva 2008/98/CE sobre los residuos