Reglamento (UE) 2025/40 de la Parlamento Europeo y de Consejo de 19 de diciembre de 2024 sobre los envases y residuos de envases, por el que se modifican el Reglamento (UE) 2019/1020 y la Directiva (UE) 2019/904 y se deroga la Directiva 94/62/CE
Autora: Sara García García, Profesora Ayudante Doctor de la Universidad de Valladolid
Palabras clave: Residuos. Envases. Economía circular. Plásticos.
Resumen:
La Unión Europea avanza en sus medidas de gestión de residuos y de lucha contra los plásticos actualizando su normativa sobre envases y residuos de envases. Estos cambios implican la derogación de la Directiva anterior, la 94/62 relativa a los envases y residuos de envases y la actualización de sus conceptos.
De entre todos los cambios integrados, destaca en primer lugar, el nuevo concepto de envase que propone este Reglamento. Este será un concepto omnicomprensivo de este tipo de utensilios, con independencia del tipo de envase, material utilizado o sector del que procedan. Asimismo, se introducen las adaptaciones de los requisitos básicos de los envases que propuso la Comisión en el contexto del Pacto Verde Europeo con el fin de hacerlos más concretos, más fuertes y más fácilmente aplicables.
Esas recomendaciones señaladas por la Comisión sobre la antigua Directiva incidían, no sólo en la necesidad de actualizar el régimen de los envases con el fin de mejorar su reutilización y gestión y aminorar sus externalidades negativas, sino también en ofrecer ese régimen de forma que no se afecte al mercado interior europeo, y así lo procura esta nueva norma.
En el fondo de todos estos propósitos, subyacen los principios propios de la economía circular, sobre los que pretende pivotar el Reglamento. Con base en estos, el Reglamento propone un régimen sobre los envases y sus residuos que sea menos dañino para el entorno y más competitivo a nivel económico; se propone la Unión en esta norma «reforzar los requisitos básicos de los envases con vistas a lograr que todos los envases sean reutilizables o reciclables de aquí a 2030 y a estudiar otras medidas para reducir el envasado excesivo y los residuos de envases, así como a impulsar el diseño para la reutilización y la reciclabilidad de los envases, reducir la complejidad de los materiales de envasado y establecer requisitos relativos al contenido reciclado en los envases de plástico».
Con todo lo anterior en mente, el Reglamento se organiza en setenta y un artículos. Esencial resulta el nuevo concepto de envase que propone en su art. 3, apartado primero, entendiendo como tal a: «un artículo, independientemente de los materiales de que esté hecho, que está destinado a ser utilizado por un operador económico para que contenga o proteja productos, para manipular productos o para distribuir o presentar productos a otro operador económico o a un usuario final, y que puede clasificarse por formatos de envase según su función, material y diseño, en particular: a) un artículo que sea necesario para contener, sustentar o preservar un producto durante toda su vida útil, sin formar parte integrante del producto, y que esté previsto para ser utilizado, consumido o eliminado junto con el producto; b) un componente y elemento accesorio de un artículo de los mencionados en la letra a) que esté integrado en el artículo; c) un elemento accesorio de un artículo de los mencionados en la letra a) que esté directamente colgado del producto o unido a él, que desempeñe una función de envase sin formar parte integrante del producto y que esté previsto para ser utilizado, consumido o eliminado junto con el producto; d) un artículo diseñado y previsto para ser llenado en el punto de venta para dispensar el producto, llamado también «envase de servicio»; e) un artículo desechable, vendido, llenado o diseñado y previsto para ser llenado en el punto de venta y que desempeñe la función de envase; f) una bolsita permeable de té, café u otra bebida, o una unidad monodosis de un sistema de té, café u otra bebida que contenga dicho producto y se ablande tras su uso, y que esté prevista para ser utilizada y eliminada junto con el producto; g) una unidad monodosis no permeable de un sistema de té, café u otra bebida, destinada para su uso en una máquina y que se utilice y elimine junto con el producto»; muy al estilo suizo, especialmente el último de los puntos. Sólo se podrán introducir en el mercado los envases que cumplan esta definición y las puntualizaciones y requisitos que determina (art. 4).
En este sentido, es importante destacar cómo el Reglamento ofrece definiciones por separado de los envases de venta, que corresponden a los envases primarios, los envases colectivos, que serían los secundarios, y los envases de transporte, los terciarios. En este sentido, encontramos también especialidades que únicamente tendrán la consideración de envase si han sido diseñados y previstos para ser llenados en el punto de venta (envases de servicio), pero que sin embargo no deben considerarse envases si han sido diseñados para que el distribuidor final los venda vacíos o están destinados a este fin; tal sería el caso aquí, según dice la propia norma, de las bolsas de papel o de plástico, bolsitas para bocadillos o el papel de aluminio, entre otros. Por último, destacamos también la definición de envase de producción primaria, que entiende como «el artículo diseñado y previsto para ser usado como envase para productos no transformados de producción primaria, tal como se define en el Reglamento (CE) 178/2002»; al tiempo que la introduce, puntualiza que este nuevo concepto «no debe suponer una ampliación de los productos que se consideran envases en el sentido del presente Reglamento. La introducción de dicha definición y su uso en la definición de «productor» debe garantizar que se considere productor en virtud del presente Reglamento a la persona física o jurídica que comercializa ese tipo de envases por primera vez y no a las empresas del sector primario, por ejemplo los agricultores, que utilizan ese tipo de envases» (considerando 12). Y así, el Reglamento va detallando con atención qué se entiende o no por envase o residuo de envase a sus efectos.
La nueva norma dedica un Capítulo completo a introducir o actualizar los requisitos de sostenibilidad de estos envases, los cuales recaen sobre las sustancias que pueden o no utilizarse para fabricarlos (art. 5), la obligación de que todos los envases introducidos en el mercado deberán ser reciclables (arts. 6, 7, 11) , o disposiciones específicas sobre las materias primas de origen biológico en los envases de plástico (art. 8) y envases compostables (art. 9).
Otro de los puntos esenciales sobre los que se sostiene la nueva norma es el etiquetado, marcado e información, cuyos requisitos regula en el Capítulo III y a través de los cuales pretende, principalmente, involucrar a los consumidores para que se reduzca la producción de residuos y se mejore la utilización y reutilización de los envases (arts. 12 y 13). En este tercer Capítulo destaca el art. 14 que titula como afirmaciones ambientales, interesante para reducir o eliminar el greenwashing u otorgar seguridad para la imagen pública verde de las empresas.
Junto a todo lo anterior, lógicamente, el nuevo Reglamento refuerza las obligaciones generales que diseña al respecto de todos los intervinientes en la cadena de producción y uso de estos envases: los fabricantes (art. 15), de información de los proveedores (art. 16), importadores (art. 18), distribuidores (art. 19) y prestadores de servicios logísticos (art. 20). Junto a estas, establece un capítulo entero dedicado a reforzar las obligaciones de todos los operadores económicos dirigidas, específicamente, a reducir los envases y los residuos de envases (Capítulo V); destacan en este punto obligaciones sobre determinados formatos de envases (art. 25), envases reutilizables (arts. 26 a 31), obligaciones específicas para el sector de la comida y las bebidas para llevar (art. 32). Estos últimos, como se hacía antaño, deberán, entre otras cosas, ofrecer un sistema para que los consumidores lleven su propio recipiente para llenarlo.
Finalmente, al margen del contenido técnico habitual de este tipo de normas y las previsiones finales sobre el procedimiento, control y seguimiento de las mismas, pueden destacarse las previsiones recogidas en el Capítulo VIII sobre los pormenores actualizados de la gestión de envases y residuos de envases. De todos ellos, cabe mencionar los Planes de Gestión de Residuos y Programas de Prevención de Residuos que deberán incluir todos los Estados miembros (arts. 42 y 43), el establecimiento en cada Estado de un registro nacional de productores, que servirá para supervisar su cumplimiento de estos requisitos (art. 44), también bases de datos sobre envases en cada Estado, aunque deben estar armonizadas, a los efectos de controlar el cumplimiento de las obligaciones que impone en materia de comunicación de información (art. 57), regímenes de responsabilidad ampliada del productor (arts. 45 a 47), nuevas determinaciones sobre los sistemas de retorno y recogida (arts. 48 y 49), depósito, devolución y retorno (art. 50), reutilización y rellenado (art. 51) y sobre los objetivos de reciclado (arts. 52 a 55)