«Decreto-Lei» n.º 81/2025, de 22 de mayo, que modifica el Régimen General de Gestión de Residuos, completando la transposición de la Directiva (UE) 2018/851
Autoras: Paula de Castro Silveira y Amparo Sereno. Profesoras en el “Instituto Superior de Contabilidade e Administração de Lisboa” (ISCAL) e investigadoras del Polo del ISCAL en el IJP
Fuente: “Diário da República” (DR) 1.ª serie, Nº 98, de 22 de mayo de 2025
Palabras clave: Residuos. Vertederos controlados. Reciclaje. Reutilización. Responsabilidad ampliada del productor. Economía circular.
Resumen:
Esta normativa introduce modificaciones significativas al Régimen General de Gestión de Residuos (RGGR), aprobado en anexo al Decreto-Ley n.º 102-D/2020, de 10 de diciembre. El objetivo principal de este nuevo instrumento legislativo es asegurar la transposición completa de la Directiva (UE) 2018/851, que modificó de manera sustancial la Directiva 2008/98/CE (Directiva Marco sobre Residuos), en el ámbito de la política europea de transición hacia una economía circular. Esta intervención legislativa surge como respuesta a un procedimiento de infracción iniciado por la Comisión Europea contra la República Portuguesa, al haberse constatado deficiencias en la transposición de la citada directiva.
Con este nuevo «Decreto-lei», el legislador portugués busca garantizar la plena harmonización del ordenamiento jurídico nacional con los objetivos ambientales de la Unión Europea, asegurando la conformidad con el Derecho derivado y, al mismo tiempo, promoviendo un modelo de gestión de residuos más eficiente, preventivo y sostenible. El «Decreto-lei» incide, especialmente, en las normas relativas a los planes sobre residuos, a la responsabilidad ampliada del productor, a las definiciones técnicas y a las obligaciones en materia de reutilización y reciclaje.
Entre las modificaciones más relevantes cabe destacar la reformulación del artículo 3.º del RGGR, que sistematiza y actualiza las definiciones legales aplicables a la gestión de residuos. La introducción del concepto de “residuo urbano”, en consonancia con la Lista Europea de Residuos (LER), concreta lo dispuesto en la Decisión de la Comisión 2014/955/UE, y establece criterios objetivos para la identificación de residuos procedentes de múltiples orígenes (domésticos, comerciales, institucionales), siempre que presenten una naturaleza y composición similares a los residuos domiciliarios. Asimismo, se clarifica la definición de “residuo no peligroso”, reforzando la seguridad jurídica en la delimitación de las obligaciones ambientales.
Debe también subrayarse la modificación del artículo 9.º del RGGR, que regula la responsabilidad en la gestión de residuos. En particular, destaca el nuevo apartado 3, que consagra expresamente que, en caso de imposibilidad de identificar al productor, la responsabilidad recae sobre el poseedor actual o sobre los poseedores anteriores identificables. Esta disposición reviste especial relevancia práctica, ya que busca colmar vacíos operativos frecuentemente detectados en las labores de fiscalización ambiental y en la imputación de responsabilidades en casos de vertido ilegal o abandono de residuos.
El artículo 13.º, relativo al régimen de responsabilidad ampliada del productor, también sufre modificaciones relevantes. El nuevo régimen permite, de forma expresa, la distribución de la responsabilidad financiera entre productores y distribuidores, siempre que los primeros asuman, al menos, el 80 % de los costes asociados. Esta solución normativa busca garantizar tanto la viabilidad económica del sistema como la conformidad con los principios de internalización de los costes ambientales consagrados en el Derecho de la UE, en particular en el artículo 8.º-A de la Directiva 2008/98/CE, en la versión modificada por la Directiva (UE) 2018/851.
En cuanto a la planificación, los artículos 17.º y 18.º refuerzan los contenidos mínimos exigidos a los programas de prevención y a los planes de gestión de residuos, que deberán incluir obligatoriamente medidas relativas a envases y residuos de envases, así como la integración de metas legales y estratégicas aplicables, tales como las contenidas en el Régimen Jurídico de Depósito de Residuos en Vertedero. Con ello se refuerza la articulación entre los instrumentos de política pública y el sistema jurídico de gestión de residuos, asegurando un enfoque integral y coherente. Por último, el artículo 19º establece la revisión obligatoria de los planes a medio plazo de su período de vigencia o, como máximo, pasados 6 años desde su entrada en vigor.
Otro aspecto relevante es la modificación del artículo 36.º, que establece la prohibición expresa de la incineración y del depósito en vertedero de residuos recogidos selectivamente, salvo en casos excepcionales debidamente justificados por razones ambientales. Esta norma se enmarca en una lógica de maximización de la reutilización y reciclaje, pilares de la jerarquía de gestión de residuos establecida en el Derecho europeo (artículo 4.º de la Directiva 2008/98/CE).
Por último, merece especial atención el nuevo texto del artículo 92.º, relativo al “fin de la condición de residuo”. Este artículo clarifica que los materiales sólo dejarán de ser considerados residuos tras el cumplimiento íntegro de las condiciones técnicas y legales previstas, incluyendo los requisitos aplicables a productos químicos y otros productos. Esta modificación persigue garantizar una transición jurídica clara entre el régimen jurídico de los residuos y el marco normativo de la economía circular.
El «Decreto-Lei» n.º 81/2025 representa no sólo el cierre de un procedimiento de infracción comunitario, sino también diploma refuerza la coherencia sistémica del RGGR, promueve el cumplimiento de metas europeas y nacionales en materia de prevención, reutilización y reciclaje de residuos, y contribuye de forma significativa a la sostenibilidad y a la protección del medio ambiente.
Entrada en vigor: 23 de mayo de 2025.
Normas afectadas: Modifica el Régimen General de Gestión de Residuos (RGGR), aprobado en el anexo del «Decreto-Lei» n.º 102-D/2020, de 10 de diciembre, modificado por la Ley n.º 52/2021, de 10 de agosto, y por el «Decretos-Lei» n.º 11/2023, de 10 de febrero, y por el «Decretos-Lei» n.º 24/2024, de 26 de marzo.