Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética. (BOE núm. 312, de 28 de diciembre de 2012)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Fiscalidad ambiental; Energía eléctrica; Energía nuclear; Gestión de residuos; Dominio Público Hidráulico
Resumen:
A través de la lectura de la presente Ley nos topamos de nuevo con el ánimo del legislador de integrar la política ambiental dentro del sistema tributario a través de la creación de nuevos tributos específicamente ambientales o la incorporación del elemento ambiental a otros ya existentes. Alberguemos la esperanza de que no sea con el ánimo de recaudar sino que precisamente redunde a favor del  medio ambiente. Al efecto, sobre la base del artículo 45 CE, esta Ley tiene como objetivo básico armonizar nuestro sistema fiscal con un uso más eficiente y respetuoso del medio ambiente, que a su vez sirva de estímulo para mejorar la eficiencia energética.
medio ambiente. Al efecto, sobre la base del artículo 45 CE, esta Ley tiene como objetivo básico armonizar nuestro sistema fiscal con un uso más eficiente y respetuoso del medio ambiente, que a su vez sirva de estímulo para mejorar la eficiencia energética.
Se estructura en cuatro Títulos que abarcan veintinueve artículos, dos disposiciones adicionales, dos transitorias y cinco finales.
El Título I regula impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica, de carácter directo y naturaleza real, que grava la realización de actividades de producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica y que se aplicará a la producción de todas las instalaciones de generación.
En el título II se establecen dos nuevos impuestos: El impuesto sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica y el impuesto sobre la actividad de almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos en instalaciones centralizadas. Su objetivo es compensar a la sociedad por las cargas que debe soportar como consecuencia de dicha generación, sobre todo teniendo en cuenta las características que singularizan a la industria nucleoeléctrica.
En relación con la imposición de hidrocarburos como fuente de ingresos tributarios y su contribución a la protección del medio ambiente, a través del Título III y, mediante la modificación de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos especiales, se establece un tipo positivo al gas natural utilizado como carburante en motores estacionarios, así como, al gas natural destinado a usos distintos a los de carburante. No obstante, se establece una imposición reducida al gas natural para usos profesionales siempre que no se utilice en procesos de generación y cogeneración eléctrica. Por otra parte, se revisa el tratamiento fiscal aplicable a los diferentes productos energéticos utilizados para la producción de electricidad. Paralelamente, se eleva el tipo de gravamen sobre el carbón y se crean tipos específicos que gravan los fuelóleos y los gasóleos destinados a la producción de energía eléctrica o a la cogeneración de electricidad y calor útil.
Por último, el Título IV regula el régimen económico-financiero de la utilización del dominio público hidráulico a través de la modificación del texto refundido de la Ley de aguas. Su objetivo es establecer un nuevo canon a los bienes de dominio público, es decir, a la utilización o aprovechamiento de las aguas continentales para su explotación hidroeléctrica.
La norma se cierra con dos disposiciones adicionales (Hechos imponibles regulados en esta Ley gravados por las Comunidades Autónomas y Costes del sistema eléctrico), dos transitorias (Adaptación de las concesiones hidroeléctricas y Pagos fraccionados durante 2013) y cinco finales.
Entrada en vigor: 1 de enero de 2013
Normas afectadas:
-Modificación de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales: Se añade un apartado 14 en el artículo 7. Se modifica el apartado 3 del artículo 8. Se modifica la Tarifa 1ª del apartado 1 del artículo 50 y el apartado 3 del mismo artículo de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales. Se suprime el artículo 51.2.c) y se modifica la redacción del artículo 51.4. Se modifica el apartado 4 y se suprime el apartado 5, ambos del artículo 52 bis. Se introduce un apartado 5 en el artículo 54. Se introduce una letra d) en el apartado 2 el artículo 55 y se modifica la letra e) del apartado 4 del mismo artículo. Se suprime el artículo 79.3.a). Se modifica la redacción del artículo 84.
-Modificación del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio: Se añade un artículo 112 bis. Canon por utilización de las aguas continentales para la producción de energía eléctrica.
-Modificación de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico: Se modifica el apartado 2 en el artículo 15. Se añade un apartado 7 en el artículo 30. Se modifica el párrafo tercero del apartado 9. Primero f de la disposición adicional sexta.









