28 January 2026

Spain Current Legislation

Legislación al día. España. Fondo de Carbono. Economía Sostenible

Real Decreto 1151/2025, de 17 de diciembre, por el que se regula el Fondo de Carbono para una Economía Sostenible

Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: BOE núm. 304, de 19 de diciembre de 2025

Palabras clave: Fondo de carbono. Descarbonización. Cambio climático. Economía. Actuaciones financiables. Reducción de emisiones. Sumideros de carbono. Tecnología. Créditos de carbono.

Resumen:

La Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, creó en su artículo 91 un fondo para la compra de créditos de carbono. Se trata de un fondo carente de personalidad jurídica de carácter público adscrito a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente denominado actualmente Fondo de Carbono para una Economía Sostenible (FES-CO2). El objeto inicial del FES-CO2 era generar actividad económica baja en carbono y contribuir al cumplimiento de los objetivos de reducción de emisiones de GEI asumidos por España

Posteriormente, la disposición final décima del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, modificó los apartados 1 y 2 del artículo 91 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, para ampliar el objeto y ámbito de actuación del FES-CO2. Tras esta modificación, se incluye en el objeto del FES-CO2 el fomento del desarrollo tecnológico para la descarbonización y la resiliencia del clima en sectores clave de la economía y se amplía el ámbito de actuación del FES-CO2 para poder financiar nuevas actuaciones acordes con las obligaciones nacionales asumidas por España en materia de cambio climático.

Paralelamente, una de las iniciativas regulatorias de la Unión Europea es el Reglamento (UE) 2024/3012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2024, por el que se establece un marco de certificación de la Unión para las absorciones permanentes de carbono, la carbonocultura y el almacenamiento de carbono en productos.

En este contexto, el presente real decreto tiene por objeto la regulación del régimen jurídico del FES-CO2, adaptándola a las nuevas exigencias citadas que afectan tanto al objeto como al ámbito de actuación del Fondo, y en él se concretan los objetivos perseguidos por éste; que se adscribe al MITECO a través de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente.

El capítulo II describe las actuaciones financiables con cargo al FES-CO2 y las condiciones generales que estas deben cumplir. Así, el primer grupo de actuaciones financiables lo integran aquellas que persigan la adaptación a los efectos del cambio climático en el ámbito nacional. El segundo y tercer grupo de actuaciones se refiere a aquellas que tengan por objeto tanto la reducción de emisiones de GEI como el aumento de sumideros de carbono en el ámbito nacional. Para ambas actuaciones el apoyo que ofrece el FES-CO2 se basa en la fijación de un precio por tonelada de CO2 equivalente reducida o absorbida.

El cuarto grupo de actuaciones lo conforman proyectos emblemáticos de desarrollo tecnológico de ámbito nacional que tengan un potencial significativo para la descarbonización del sector de generación eléctrica o de la industria.

El quinto grupo de actuaciones consiste en la adquisición por el Fondo de créditos de carbono en el ámbito internacional, en especial, aquellos créditos derivados de actividades realizadas en el marco de los instrumentos de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y de su Acuerdo de París, que tendrá carácter subsidiario y de último recurso.

Asimismo, este capítulo contiene disposiciones relativas a la compra de créditos de carbono, desarrollando el régimen jurídico que resulta de aplicación a este tipo de operaciones, además de otros aspectos aplicables en función del alcance nacional o internacional de las actuaciones que los generen. En el caso de actuaciones de ámbito nacional, se indica, entre otros aspectos, que no procederán de instalaciones sujetas al sistema europeo de comercio de derechos de emisión. Esta limitación, prevista en el artículo 11 apartado 1 letra a) debe entenderse aplicable al concepto de instalación tal y como se define en la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, que se refiere a unidades técnicas fijas.

El capítulo III regula el régimen presupuestario y económico del FES-CO2, haciendo una referencia expresa a sus recursos, que procederán tanto de las aportaciones que anualmente se consignen en los Presupuestos Generales del Estado como de los recursos derivados de la gestión de sus activos.

El capítulo IV regula la organización del Fondo. Describe su composición y las funciones de los órganos de gobierno en los artículos 19 y 20. Se trata del Consejo Rector y la Comisión Ejecutiva, cuyo régimen de actuación se ajusta a lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen jurídico del Sector Público. En la medida en que el Fondo puede financiar proyectos ubicados en el territorio nacional, el Consejo Rector cuenta entre sus miembros con la participación de un representante de las comunidades autónomas tal y como establece el artículo 19.1.

Finalmente, se regulan en este capítulo los instrumentos a disposición del Fondo para realizar tareas necesarias para su gestión administrativa o interna. De este modo, los recursos del Fondo pueden destinarse no solo a la financiación de las actuaciones encaminadas a cumplir con los objetivos del Fondo, tal y como señala el artículo 6, sino también a financiar los gastos necesarios vinculados a tareas de apoyo técnico y gestión del propio Fondo descritas en el artículo 21.

En la disposición adicional primera se refleja la colaboración del FES-CO2 con las comunidades autónomas, garantizando su participación en la actividad del Fondo, no solo a través de su participación en el Consejo Rector, su máximo órgano de gobierno, sino mediante la habilitación de mecanismos de consulta sobre el desarrollo de su actividad.

La disposición adicional segunda contiene una precisión sobre los medios personales y materiales que comporte la creación y funcionamiento de los órganos de gobierno.

Entrada en vigor: 8 de enero de 2026.

Normas afectadas: Quedan derogados el Real Decreto 1494/2011, de 24 de octubre, por el que se regula el Fondo de Carbono para una Economía Sostenible y el Real Decreto 1315/2005, de 4 de noviembre, por el que se establecen las bases de los sistemas de seguimiento y verificación de emisiones de gases de efecto invernadero en las instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, así como todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en el presente real decreto.

Enlace web: Real Decreto 1151/2025, de 17 de diciembre, por el que se regula el Fondo de Carbono para una Economía Sostenible