18 March 2026

Spain Current Legislation

Legislación al día. España. Derechos de emisión de gases de efecto invernadero

Real Decreto 127/2026, de 18 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1089/2020, de 9 de diciembre, por el que se desarrollan aspectos relativos al ajuste de la asignación gratuita de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en el periodo 2021-2030

Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: BOE n. 46, de 20 de febrero de 2026

Palabras clave: Derechos de emisión de gases de efecto invernadero. Cambio climático. Instalaciones. Documentación. Información. Informes de neutralidad climática. Oficina Española de Cambio Climático. Asignación. Devolución de derechos transferidos en exceso.

Resumen:

El régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión Europea (en adelante, RCDE UE), constituye la herramienta principal de la Unión Europea para la lucha contra el cambio climático. En mayo de 2023, el RCDE UE ha sido objeto de una nueva y profunda reforma en el marco del paquete normativo conocido como «Objetivo 55» de la Unión Europea, que pretende reforzar la ambición de este régimen para la consecución del objetivo climático de la UE consistente en reducir las emisiones de la UE en al menos un 55 % de aquí a 2030 con respecto a los niveles de 1990.

Los cambios en la regulación que afectan a las instalaciones fijas han sido introducidos principalmente por la Directiva (UE) 2023/959, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de mayo de 2023 que modifica la Directiva 2003/87/CE por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión y la Decisión (UE) 2015/1814, relativa al establecimiento y funcionamiento de una reserva de estabilidad del mercado en el marco del régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión.

Es oportuno destacar, respecto de la asignación gratuita, la aprobación del Reglamento Delegado (UE) 2024/873 de la Comisión, de 30 de enero de 2024, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2019/331 en lo que respecta a las normas transitorias de la Unión para la armonización de la asignación gratuita de derechos de emisión.

Las reglas específicas para el ajuste de la asignación gratuita para los años 2026-2030 han sido concretadas y desarrolladas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/772 de la Comisión, de 16 de abril de 2025, que determina las reglas para mantener o recuperar el 20 % de la asignación gratuita de la instalación condicionado al cumplimiento de los requisitos relacionados con la eficiencia energética y los relativos a la neutralidad climática.

Del mismo modo, el reglamento introduce reglas armonizadas para valorar los casos de aumentos y pérdidas de eficiencia energética en los procesos productivos con objeto de pronunciarse sobre los ajustes a la baja o al alza, respectivamente, de la asignación gratuita de las instalaciones con enfoques alternativos (subinstalaciones de calor y combustible).

Por último, se eliminan las referencias al factor de intercambiabilidad de electricidad y combustible que dejan de ser aplicables a los ajustes de la asignación gratuita tras la modificación introducida por el Reglamento Delegado (UE) 2024/873 de la Comisión, de 30 de enero de 2024 por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2019/331 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2018.

En este contexto y a la vista de estos cambios, es preciso modificar la regulación nacional en materia de ajustes de la asignación que afectan, en particular, a los años 2026-2030, que conforman el segundo periodo de asignación de la cuarta fase del RCDE UE. Para ello es preciso modificar el Real Decreto 1089/2020, de 9 de diciembre, por el que se desarrollan aspectos relativos al ajuste de la asignación gratuita de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en el periodo 2021-2030.

-Al efecto, el apartado uno del artículo único del presente Decreto modifica el artículo 3 del Real Decreto 1089/2020, de 9 de diciembre, para incluir la referencia al Real Decreto 203/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrollan aspectos relativos a la asignación gratuita de derechos de emisión para los años 2026-2030 y otros aspectos relacionados con el régimen de exclusión de instalaciones a partir de 2026.

El apartado dos del artículo único modifica el artículo 4 para precisar los documentos y la información que la Oficina Española de Cambio Climático pondrá a disposición de las comunidades autónomas.

-Las obligaciones de información relacionadas con la aplicación de ajustes en la asignación gratuita se modifican en el apartado tres del artículo único para añadir nuevas obligaciones en el periodo 2026-2030. Así, en el artículo 7 se introduce la obligación de elaborar y presentar informes de neutralidad climática y su correspondiente informe de verificación. Se añade un nuevo apartado 6 en el artículo 7 precisando que estos nuevos documentos deberán ser presentados en los formatos proporcionados por la Comisión Europea.

-El apartado cuatro del artículo único modifica los supuestos en los que la Oficina Española de Cambio Climático podrá realizar una estimación prudente del valor de cualquiera de los parámetros incluidos en el informe sobre el nivel de actividad y establece que se remitirá a la Comisión Europea la información incluida en todos los informes sobre el nivel de actividad presentados por las instalaciones cuya asignación no deba ser objeto de ajuste.

El apartado cinco del artículo único modifica el procedimiento para ajustar la asignación gratuita de derechos de emisión como consecuencia de cambios en los niveles de actividad, para incluir las modificaciones de las reglas de ajuste de la asignación gratuita del periodo 2026-2030 introducidas por la modificación del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1842 de la Comisión, de 31 de octubre de 2019.

En particular, se añade en el artículo 9.2 del Real Decreto 1089/2020, que a partir del 1 de enero de 2026 el ajuste en las subinstalaciones de enfoque alternativo se basará en la media del nivel de actividad previsto, de manera que sólo se ajustará la asignación de estas subinstalaciones si el valor absoluto del ajuste es superior al 15 %.

Se añade, asimismo, en el artículo 9.3 del Real Decreto 1089/2020, de 9 de diciembre que, para calcular la cantidad a asignar a cada instalación, se valorará el cumplimiento de los requisitos relativos a las condicionalidades que consisten por un lado, en la aplicación de las recomendaciones de eficiencia energética de las auditorías energéticas o a sistemas de gestión de la energía certificados y, por otro lado, en la presentación de informes de neutralidad climática y en el cumplimiento de los objetivos establecidos en los planes de neutralidad climática.

-Mediante el apartado seis del artículo único se modifica el artículo 10 del Real Decreto 1089/2020, de 9 de diciembre, para introducir las novedades respecto a los ajustes de la asignación gratuita en el caso de subinstalaciones que hayan cesado su actividad a partir del 1 de enero de 2026.

El apartado siete del artículo único incluye la referencia al Real Decreto 203/2024, de 27 de febrero, en relación con el tratamiento de las reintroducciones de instalaciones excluidas durante el periodo 2026-2030.

-Con respecto al procedimiento de devolución de derechos transferidos en exceso, el apartado ocho del artículo único modifica el artículo 14 para precisar que será la persona titular de la Oficina Española de Cambio Climático quien suspenda el acceso a la cuenta de haberes de una instalación en el caso de que se inicie un procedimiento de devolución y que, en el caso particular de ceses de actividad de instalaciones que conlleven la devolución de derechos transferidos en exceso, esta devolución se podrá ordenar en la resolución del procedimiento de ajuste correspondiente.

-Los aspectos relacionados con la expedición de derechos gratuitos de emisión como consecuencia de los cambios en los niveles de actividad, se modifican mediante el apartado nueve del artículo único para introducir nuevos supuestos en los que se suspende la transferencia de derechos a una instalación recogidos el artículo 15 del Real Decreto 1089/2020, de 9 de diciembre, para reflejar así todos los casos incluidos en la normativa comunitaria.

El apartado diez del artículo único modifica el artículo 16, dedicado a los nuevos entrantes, para actualizar la normativa de referencia que rige las solicitudes de asignación. Se precisa, asimismo, la documentación que deben presentar a más tardar el 28 de febrero de 2026 las instalaciones que hayan empezado a funcionar con posterioridad al 31 de diciembre de 2023.

-En el apartado once del artículo único se introduce un nuevo artículo 17 en el Real Decreto 1089/2020, de 9 de diciembre, para regular el procedimiento para la corrección de la asignación gratuita de derechos de emisión de una instalación cuando se constate, por parte de la Oficina Española de Cambio Climático o de la Comisión Europea, que la asignación gratuita aprobada por Consejo de Ministros no es correcta debido a la existencia de errores materiales de carácter evidente y objetivo en el informe sobre datos de referencia como resultado de una aplicación incorrecta de la metodología de la Unión Europea sobre las reglas de asignación gratuita.

Entrada en vigor: 21 de febrero de 2026.

Normas afectadas: Se modifica el Real Decreto 1089/2020, de 9 de diciembre, por el que se desarrollan aspectos relativos al ajuste de la asignación gratuita de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en el periodo 2021-2030.

Enlace web: Real Decreto 127/2026, de 18 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1089/2020, de 9 de diciembre, por el que se desarrollan aspectos relativos al ajuste de la asignación gratuita de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en el periodo 2021-2030