29 October 2025

Castille and Leon Autonomous communities Current Legislation

Legislación al día. Castilla y León. Planificación y ordenación forestal

Decreto 12/2025, de 4 de septiembre, por el que se regula la planificación y ordenación forestal en Castilla y León

Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: BOCyL n. 171, de 5 de septiembre de 2025

Palabras clave: Montes. Planificación. Ordenación. Gestión forestal. Instrucciones Generales. Inventarios. Responsabilidades. Certificación forestal.

Resumen:

La ordenación forestal tiene como finalidad planificar la gestión de los montes, para cumplir los objetivos de conservación, mejora y protección de los ecosistemas forestales, su rendimiento sostenido y la obtención global máxima de utilidades directas e indirectas. La ordenación se plasma en documentos técnicos que sintetizan la organización en el tiempo y el espacio de la utilización sostenible de los recursos forestales, maderables y no maderables, en un monte determinado o en un conjunto de ellos.

En el ámbito europeo, la Nueva Estrategia de la UE en favor de los Bosques para 2030 asume que los planes de ordenación forestal son primordiales para que pueda producirse una equilibrada prestación de numerosos bienes y servicios, y que constituyen una piedra angular tanto de la estrategia sobre la biodiversidad como de la financiación del desarrollo rural. También se indica que el porcentaje de zonas forestales cubiertas por planes de gestión debe ampliarse para incluir todos los bosques de gestión pública y un número mayor de bosques privados e incide en la necesidad de elaborar planes de ordenación forestal.

En este contexto, y dado que la Comunidad Autónoma de Castilla y León cuenta con una tradición en materia forestal digna de mención, a través de este Decreto se establece el marco regulador de la planificación forestal y las instrucciones generales para la ordenación de montes, tanto arbolados como desarbolados, y además se aprueban estas Instrucciones, que deberán contener las normas a las que habrá de sujetarse la ordenación forestal de Castilla y León. De acuerdo con esas Instrucciones, se regula la elaboración y los procedimientos de aprobación de los instrumentos de ordenación forestal.

Se considera necesaria la redacción de un nuevo marco normativo sobre planificación forestal, que se adapte a las disposiciones actuales y sustituya al previsto por el Decreto 104/1999, de 12 de mayo de 1999, hasta la fecha vigente, por otra norma reglamentaria más adaptada a las necesidades y posibilidades actuales y que abarque todas las tipologías de montes y no solo los arbolados.

Se estructura en los siguientes capítulos:

El primer capítulo incluye las disposiciones generales sobre el objeto del decreto, el ámbito de aplicación, sus principios y definiciones.

Dentro del amplio elenco de definiciones, destacamos las de “coordinador de gestión de un plan colectivo”, “documento base de ordenación”, “ordenación forestal u ordenación de montes, “plan colectivo”, “referente selvícola o modelo selvícola o modelo tipo de gestión forestal”, “titular de gestión de un monte o gestor forestal”.

El capítulo II se centra en el sistema de planificación forestal, sus instrumentos y el inventario forestal continuo.

Los diferentes niveles del sistema y los instrumentos esenciales que incluye cada nivel de planificación son los siguientes: a) Primer nivel: Plan Forestal de Castilla y León. b) Segundo nivel: Planes de Ordenación de Recursos Forestales, planes sectoriales forestales y normas forestales. c) Tercer nivel: programas de acción forestal e instrumentos de ordenación forestal.

Se prevé que la Consejería competente impulse la mejora en el grado de conocimiento sobre los ecosistemas y los recursos forestales de la Comunidad, sus valores, su evolución previsible, sus riesgos y sus potencialidades mediante el establecimiento de un inventario forestal continuo y que habilite los medios necesarios para facilitar el acceso público al conocimiento de los recursos forestales de la Comunidad Autónoma.

El capítulo III está dedicado a la ordenación forestal, las instrucciones para la ordenación de montes, los tipos de instrumentos de ordenación forestal, la estructura y contenidos de los referentes selvícolas, el deber y responsabilidad de la ordenación forestal, su ámbito territorial, estructura, contenido, aplicación, seguimiento, redacción, modificación y vigencia, así como la revisión de los proyectos de ordenación, planes dasocráticos y planes técnicos, el régimen general de intervención administrativa  y tramitación de los instrumentos de ordenación.

Al efecto, las normas del capítulo III tienen el carácter de Instrucciones Generales para la Ordenación de Montes de Castilla y León, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 3/2009, de 6 de abril. Asimismo, la Consejería podrá dictar Instrucciones Particulares de Ordenación Forestal para aquellas modalidades o especialidades concretas de ordenación que así lo requieran. Por su parte, la Dirección General con competencia en materia de montes, elaborará y aprobará Guías Técnicas de Referencia que contendrán detalles técnicos y criterios interpretativos para la aplicación de los diferentes métodos de ordenación forestal.

Deberán contar con un instrumento de ordenación forestal los siguientes montes: c) Los que, no estando en alguna de las dos categorías precedentes, cumplan alguna de las siguientes condiciones: 1.° Tener más de 500 ha de superficie forestal arbolada con una fracción de cabida cubierta promedio superior al 20 %. 2.° Tener más de 250 ha de superficie forestal arbolada con fracción de cabida cubierta promedio superior al 20 % y una edad media del arbolado superior a ochenta años, y estar incluidos en la Red de Áreas Naturales Protegidas de Castilla y León.

A través de esta norma se determina quién debe asumir la responsabilidad de contar con un instrumento de ordenación forestal: a) En los montes propiedad de la Comunidad de Castilla y León o en que existan derechos reales de vuelo a favor de la misma, a la Administración de esta Comunidad. b) En los montes catalogados de utilidad pública que no estén incluidos en el apartado anterior, a la Administración de la Comunidad de Castilla y León y a sus titulares, de forma solidaria. c) En el resto de los montes, a quienes sean responsables de su gestión forestal, y subsidiariamente a sus titulares en caso de no ser los mismos.

Al mismo tiempo, se esclarece cuál es la vigencia de los instrumentos de ordenación.

El capítulo IV se orienta hacia los compromisos inherentes a dichos instrumentos de ordenación, la vinculación de los instrumentos de ordenación forestal, sus efectos positivos, el impulso y los incentivos a la ordenación forestal, las ordenaciones prioritarias y de referencia, además de la certificación forestal y la promoción del consumo forestal responsable, así como la inspección y control de la misma.

Entrada en vigor: 25 de septiembre de 2025, salvo la obligación de uso de la plataforma telemática indicada en el artículo 29 para la presentación de solicitudes, que producirá efectos a los dos años de dicha publicación.

Normas afectadas: Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o de inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo establecido en el presente decreto y, en especial, las siguientes:

– Decreto 104/1999, de 12 de mayo de 1999, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban las Instrucciones Generales para la Ordenación de los Montes Arbolados en Castilla y León.

Orden FYM/133/2012, de 12 de marzo, por la que se establece el régimen de obtención de la calificación de orientación energética de los aprovechamientos forestales.

Enlace web: Decreto 12/2025, de 4 de septiembre, por el que se regula la planificación y ordenación forestal en Castilla y León