Decreto-ley 1/2026, de 26 de enero, de modificación de la Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de cambio climático y transición energética de Canarias, del Decreto ley 5/2024, de 24 de junio, de modificación de la Ley 6/2022, de 27 de diciembre, y de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOCAN núm. 17, de 27 de enero de 2026.
Palabras clave: Urbanismo. Zonas verdes. Proyectos de energías renovables. Participación. Plan Canario de Acción Climática. Zonas de aceleración de energías renovables. Espacios naturales protegidos.
Resumen:
El Decreto ley 5/2024, de 24 de junio, de modificación de la Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de cambio climático y transición energética de Canarias, suscitó dudas respecto a la constitucionalidad de varios de sus preceptos, planteadas por la Administración General del Estado, que dieron lugar a una negociación entre dicha Administración y la Administración Autonómica, que culminó con el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación publicado en Boletín Oficial de Canarias núm. 82, de 25 de abril.
Al mismo tiempo, desde la aprobación del Decreto ley 5/2024, y como consecuencia de la aplicación práctica de las nuevas medidas que se contemplan en el mismo, se ha puesto de manifiesto la necesidad de realizar ajustes en el articulado que se motivan en razones de seguridad jurídica y en la mejor adaptación de dichas medidas a la realidad social a la que han de aplicarse.
Por otra parte, se ha considerado necesario llevar a cabo la modificación de dos preceptos de la Ley del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, que resultan claves para viabilizar la utilización provisional de suelos vacantes con la implantación de actividades económicas que, teniendo esa condición, generen riqueza y empleo, en lugar de permanecer en barbecho mientras se tramita el planeamiento correspondiente; y también para permitir la realización de usos y obras en edificaciones en situación legal de consolidación, entre ellas las vinculadas con la implantación de energías renovables y la respuesta a la emergencia habitacional.
El contenido del decreto es el siguiente:
1) Respecto a la Ley 6/2022, se prevé la modificación del artículo 21.3.c), dado que se aumenta con zonas verdes el estándar de espacios libres previsto en la normativa urbanística, el mismo, siempre que se destine a zonas verdes, puede computar (de forma justificada) a efectos del cumplimiento del primero.
Se equiparan palmeras y arbustos (plantas leñosas de menos de 4 metros de altura) que proporcionen sombra con los árboles, pues cumplen doble la finalidad de mitigación (como sumideros de carbono) y de adaptación de proporcionar sombra.
Con la modificación de los apartados 2, 4 y 5 del artículo 64, relativo a la participación en proyectos de generación de energía renovable, se propone:
– Eliminar el inciso “de la propiedad” del apartado 2, a instancia de las entidades locales, dado que la redacción actual del artículo, al contemplar solo la participación en los proyectos mediante la adquisición de acciones y/o participaciones impedía que se realizara a través de otras fórmulas, principalmente, financiación.
Por otra parte, la modificación respecto a la regulación actual sobre la participación de las personas físicas o jurídicas en los proyectos pretende aclarar que dicha participación no solo incluye a las personas físicas y jurídico-privadas radicadas en la isla en que se va a situar la instalación, sino también a los Ayuntamientos y al respectivo Cabildo Insular, remitiendo a posterior desarrollo reglamentario la fijación del orden de prelación de la participación local en los proyectos de energía renovable.
– En cuanto al apartado 5, que señala que el promotor deberá acreditar, con anterioridad al trámite de información pública, que ha presentado la correspondiente oferta de participación local, se pretende aclarar que no es el único requisito que se exige, pues el apartado 6 habilita la fijación de otros en el desarrollo reglamentario.
Se plantea, por último, la modificación del apartado 2 de la disposición transitoria tercera, al objeto de viabilizar que el Plan Canario de Acción Climática en tramitación pueda aprobarse como Plan Canario de Adaptación Climática (PCAC), dado que su contenido comprende el mínimo previsto en el artículo 16.2 de la Ley 6/2022, circunstancia que habrá de acreditarse en virtud de informe emitido por la unidad administrativa responsable de su elaboración.
2) En cuanto al Decreto ley 5/2024, de 24 de junio, se propone la modificación de la disposición adicional tercera, con el fin de dar cumplimiento al Acuerdo al que se ha llegado en la Comisión Bilateral de Cooperación.
Y se introduce un párrafo tercero excepcionando la aplicación en las zonas de aceleración de energías renovables del límite previsto en el artículo 58.2.e) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, pues los límites a la implantación de energías renovables derivan de razones tecnológicas (en cuyo caso, el proyecto no se promoverá) y la razón territorial de este límite es la protección del paisaje, estando excluido el suelo rústico de protección ambiental y agraria de dichas zonas, por lo que no se producirá un impacto paisajístico por su no aplicación.
3) Respecto a la Ley del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, procede modificar los artículos 32, sobre obras y usos provisionales, y 160.1, sobre el régimen jurídico de las obras y usos admisibles en la situación legal de consolidación, de la Ley 4/2017 con el fin de aclarar las dudas que se han puesto de manifiesto en su interpretación y aplicación, que han llevado al freno, incluso inaplicación, de las medidas que establecen, en contra de la finalidad que con una y otra perseguía, y sigue persiguiendo, esa Ley.
Entrada en vigor: 28 de enero de 2026.
Normas afectadas: Las relacionadas en el título de este Decreto-ley.





