Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, de 13 de junio de 2025 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Pilar Rubio Berna)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: STSJ MU 1576/2025 – ECLI:ES:TSJMU:2025:1576
Palabras clave: Empresa química. Contaminación atmosférica. Emisiones. Valores límite de emisión. Salud. Medio ambiente. Autorización ambiental integrada. Entidad de control ambiental.
Resumen:
La Sala se pronuncia sobre el recurso contencioso-administrativo formulado por “Ecologistas en acción de la Región de Murcia” contra la desestimación presunta por silencio administrativo de petición de cese de actividad y traslado de la Mercantil “Derivados Químicos S.A.”, formulada por sendos escritos presentados el 14 de junio de 2017 y el 29 de octubre de 2018. La recurrente solicita, previa estimación de su demanda, que se ordene el traslado de la mercantil a una ubicación alejada de la población.
Es parte demandada la Consejería de Empleo, Universidades, Empresas y Medio Ambiente de la Región de Murcia; y codemandada la mercantil citada.
En defensa de su posición, la Asociación ecologista argumenta que la mercantil demandada es una empresa química dedicada a la fabricación de principios activos farmacéuticos, que emite sustancias contaminantes a la atmósfera que han ocasionado y continúan ocasionando graves perjuicios a los vecinos de Alcantarilla y poblaciones colindantes por los habituales, fuertes y ácidos olores que se producen, por los episodios graves de contaminación y por la provocación de enfermedades en la población derivadas de esta actividad industrial.
Señala las características de la ubicación de la empresa, que se sitúa a menos de 500 metros del suelo urbanizable y a mil metros del suelo urbano, en una zona en la que se localizan centros escolares.
La recurrente considera que la actividad desarrollada en esta empresa supone un grave riesgo para la salud de las personas y el medio ambiente, tal y como se acredita a través de dos informes de la Dirección General de salud Pública y Adicciones, que fueron aportados en un procedimiento penal de Diligencias Previas.
Asimismo, denuncia el anómalo e irregular funcionamiento de la mercantil y destaca diversas incidencias relacionadas con problemas de emisiones, en concreto, las de tolueno, principal materia prima utilizada por la empresa que se emplea como disolvente en los procesos.
A sensu contrario, la Administración demandada considera que la mercantil cuenta con la correspondiente autorización ambiental integrada, que a su vez fue modificada para su adaptación a determinados parámetros. Ha pasado las correspondientes inspecciones y ha presentado informes ECA, y se ha comprobado el funcionamiento del equipo de tratamiento de gases, oxidador térmico regenerativo, sobre el que la empresa dispone de un procedimiento escrito. Asimismo, se efectúan controles trimestrales ECA para comprobar que no se superan los valores límite de emisión.
En la misma línea, la mercantil codemandada añade que su empresa está absolutamente controlada por la Administración autonómica, y que ha llevado a cabo un Análisis Cuantitativo del Riesgo (ACR) de la planta, considerando los posibles escenarios de accidente relacionados con la actividad desarrollada, así como las frecuencias de ocurrencia de estos posibles accidentes. Asimismo, aporta diversa documentación para desmontar los argumentos esgrimidos por la recurrente, incluidos diversos informes periciales.
De la valoración conjunta de la prueba practicada en autos, la Sala desestima íntegramente el recurso planteado. Al efecto, entiende que la mercantil está provista de todas las licencias y autorizaciones ambientales requeridas, y cumple con las condiciones impuestas por la Administración para garantizar que su actividad no causa perjuicios ni a la población ni al medio ambiente. Esta afirmación encuentra su respaldo en el informe técnico elaborado por el Jefe de Servicio de Inspección y Control Ambiental, justificativo de que la mercantil está sometida a importantes controles e inspecciones periódicos, y ha presentado informes ECA en cuanto al consumo de disolventes. También explica el funcionamiento de los focos de emisión y la forma en que se cumplen sus valores de emisión y cómo se garantizan a través de diversos controles. Al mismo tiempo, se destacan las medidas adoptadas para disminuir las emisiones y otros controles realizados sobre ambiente atmosférico.
Por tanto, la Sala no aprecia motivos suficientes para acordar el cese de la actividad o el traslado de la empresa, y desestima íntegramente la demanda.
Destacamos los siguientes extractos:
“(…) De la profusa prueba practicada en autos y la documentación obrante en el expediente resulta que la mercantil DERIVADOS QUÍMICOS SAU goza de todas las licencias y autorizaciones ambientales requeridas, y lo que es más importante, cumple con las condiciones que le vienen impuestas por la Administración para garantizar que la actividad desarrollada no cause perjuicios ni a la población ni al medio ambiente, minimizando al máximo los riesgos que dicha actividad presenta.
En la demanda no se cita una sola norma que se incumpla y pueda justificar la pretensión ejercitada de acordar el cese de la actividad de DERIVADOS QUÍMICOA o el traslado de la misma de su ubicación. Se realizan alusiones genéricas, con referencia a informes antiguos y posibles incumplimientos puntuales referidos a hace casi diez años sin atender a las soluciones implementadas ni los controles periódicos realizados.
Resulta muy clarificador el informe técnico aportado con la contestación a la demanda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, elaborado por el Jefe de Servicio de Inspección y Control Ambiental D. Ismael, que lo ratificó y acaró a presencia judicial.
En el mismo se pone de manifiesto, y son hechos que no han quedado desvirtuados, ni siquiera negados por la actora, que la mercantil Derivados Químicos, S.A.U (CIF: A-30.117.865) dispone de Autorización Ambiental Integrada (AAI) (…) con resolución de 9 de julio de 2015. Resolución de 07/03/2017 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de modificación de la AAI en la que se establecen nuevas condiciones.
Y además está sometida a importantes controles e inspecciones periódicos:
La mercantil ha sido inspeccionada por el Servicio de Inspección y Control Ambiental. La inspección más completa se realizó con el fin de comprobar el grado de cumplimiento de la Autorización Ambiental Integrada según lo indicado en los artículos 23 y 24 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación (…)
En cuanto al consumo de disolventes sobre el que se insiste de forma reiterada en la demanda, señala textualmente:
Anualmente la mercantil está obligada a presentar un informe realizado por una ECA sobre el cumplimiento del Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes. En él se incluye el Plan de Gestión de Disolventes (PGD) validado por la ECA. En dicho certificado se indica el consumo anual de disolventes.
Los informes ECA presentados para certificar el cumplimiento del Real Decreto desde el año 2016 hasta el 2020 los ha realizado la ECA SGS y son los siguientes: 144/17 (cumplimiento del año 2016), 144/18 (cumplimiento del año 2017), 142/19 (cumplimiento del año 2018), 150/20 (cumplimiento del año 2019), 186/21 (cumplimiento del año 2020).
En la resolución de 07/03/2017 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de modificación de la AAI, se limita el consumo de disolventes a 4.500 t/año. Esta resolución limita el consumo total de disolventes, no limita específicamente el consumo de cada uno de los disolventes utilizados (…)
Durante las labores de limpieza de la EDARi pueden ocasionarse molestias por malos olores. La mercantil dispone de un procedimiento escrito sobre la forma de actuar en este caso. En dicho procedimiento, fechado el 21/03/2016, se indica que con una antelación previa de 48-72 horas se comunicará al Ayuntamiento de Alcantarilla y a la Dirección General de Medio Ambiente el inicio de las labores de limpieza.>> Se pone especial énfasis en señalar el cumplimiento de los valores de emisión de los focos canalizados del proceso, y como se garantiza con diversos controles (…)”.
Comentario de la Autora:
En esta sentencia se destaca que el hecho de que exista una instalación industrial de las potencialmente más contaminantes no significa que ya de entrada cause daños significativos a la salud de las personas y al medio ambiente. Una de las actuaciones más ambiciosas que se pusieron en marcha para aplicar el principio de prevención en estas instalaciones fue precisamente la autorización ambiental integrada a través de la cual se adoptan medidas
para evitar, o al menos reducir, las emisiones de estas actividades en la atmósfera, el agua y el suelo, con el fin de alcanzar un nivel elevado de protección del medio ambiente considerado en su conjunto. En este supuesto concreto, la empresa dispone de esta autorización y de otras licencias, al tiempo de someterse a todos los controles impuestos por la Administración y haber cumplido estrictamente con las medidas establecidas y con los resultados de las inspecciones que se le han practicado; lo que desemboca en la continuidad de su actividad sin necesidad de traslado.
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