26 March 2026

Extremadura Current Case Law High Court of Justice of the Administrative Community

Jurisprudencia al día. Extremadura. Aguas subterráneas

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de 14 de enero de 2026 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: María Carmen Romero Cervero)

Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: STSJ EXT 91/2026 – ECLI:ES: TSJEXT: 2026:91

Palabras clave: Aprovechamiento de aguas subterráneas. Espacio natural protegido. Declaración de impacto ambiental. Buen estado cuantitativo y químico de la masa de agua. Confederación Hidrográfica del Guadiana. Confianza legítima. Seguridad jurídica.

Resumen:

La Sala se pronuncia sobre el recurso contencioso administrativo promovido por un particular  contra la resolución de fecha 3 de diciembre de 2022, dictada por el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana -CHG-, que a su vez desestimó el recurso de reposición formulado por aquel contra la resolución de fecha 20 de junio de 2022 que denegó la autorización de un aprovechamiento de aguas subterráneas al amparo del artículo 54.2 del Texto refundido de la Ley de Aguas debido a que la Comunidad Autónoma, en el ámbito de sus competencias, emitió declaración de impacto ambiental desfavorable sobre el aprovechamiento solicitado debido a las afecciones negativas al espacio natural protegido perteneciente a la Red Natura 2000.

Antecedentes: El recurrente es propietario de una serie de parcelas dedicadas a la explotación de viñedo provistas de derechos de uso de aguas privadas. En su momento, adquirió otras fincas colindantes para aumentar la superficie de cultivo, y solicitó a la Confederación la ampliación de la superficie de riego, que dio lugar a este expediente. Una vez presentada esta solicitud, se publicó en el BOE la declaración de riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo y químico de la masa de agua Lillo-Quintanar, que afectaba directamente a sus parcelas.

Sobre estos antecedentes, el recurrente alega que se le aplica una norma con carácter retroactivo con un claro perjuicio de sus derechos, ya que desconocía que la masa de agua Lillo-Quintanar estaba sobreexplotada. En su opinión, se ha vulnerado el principio de confianza legítima; considera que la Confederación Hidrográfica del Guadiana -CHG- aplica el art. 54.2 de la Ley de Aguas con carácter retroactivo; y se vulnera el art. 9.3 de la Constitución, el principio de confianza legítima y el principio de seguridad jurídica. Se muestra también disconforme con el informe del Servicio de Política Forestal que obra en el expediente administrativo en tanto en cuanto se hace referencia a acuíferos alejados a un mínimo de 13 kilómetros sobre el que se pretende explotar. No aprecia el impacto que pueda tener el aumento de riego sobre el medio ambiente, ni que la extracción de agua del acuífero afecte al entorno y a las aves, entendiendo que dicho informe carece de motivación suficiente. Por último, alega que en ningún momento se le ha requerido para que presente un estudio de impacto ambiental.

En definitiva, solicita la nulidad de la resolución recaída en el expediente o, subsidiariamente, su anulabilidad.

La Sala desestima íntegramente el recurso planteado en base a los siguientes razonamientos:

-En cuanto a la aplicación retroactiva de la norma, las solicitudes en materia de dominio público hidráulico deben resolverse de conformidad con las circunstancias concurrentes a la fecha de la resolución y no a la fecha de la solicitud.

-Respecto al informe del Servicio de Política forestal y Espacios Naturales, se elabora conforme a lo previsto en el art. 98 de la Ley de Aguas y el art. 56 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza -régimen de evaluación de actividades en zonas sensibles-. Además, dado que se trata de un espacio natural protegido, el informe era necesario.

-Los recursos hídricos no se pueden entender de forma atomizada, sino que forman un todo, y 13 Kilómetros no pueden suponer diferencias sustanciales.

-En cuanto a la declaración de impacto ambiental, el recurrente confunde dos cosas: la declaración de impacto ambiental, que no era preciso tramitar, y el informe del órgano competente en materia ambiental, que sí era preceptivo, resultando éste negativo.

-No ha lugar a la indemnización solicitada.

Destacamos los siguientes extractos:

“(…) El informe del Servicio de Política Forestal y Espacios Naturales de Toledo, fechado a 28 de abril de 2020, es tajante a la hora de señalar que “para poder alcanzar el buen estado de las masas de agua subterránea y de los ecosistemas y zonas protegidas asociados se informa negativamente cualquier expediente de nuevas concesiones de agua que les afecte, con las únicas posibles excepciones de actividades de interés público para abastecimiento, proyectos de restauración de ecosistemas y similares. Este informe se remite al de 8 de marzo de 2018 informe detallando cuales de estos recursos protegidos se consideran afectados, pues no tienen relación directa con la ZEPA esteparia, pero sí se sitúan en el entorno próximo, dentro de otras zonas con el mismo o superior nivel de protección ambiental”

En caso, dado que nos encontramos ante un espacio natural protegido, el informe era necesario y la Confederación, a la vista del mismo, ha denegado la solicitud interesada (…)”.

Comentario de la Autora:

Esta sentencia pone de relieve que la ampliación de una zona para el riego de viñedos resulta incompatible con los objetivos de la zona sensible a la que afecta, por lo que dicha autorización se deniega con una clara preferencia hacia la garantía del buen estado de las masas de agua subterránea en detrimento de la ampliación del cultivo agrícola y, por, ende el mayor consumo de agua para el riego. En definitiva, “no existe un derecho subjetivo a obtener el aprovechamiento de aguas públicas”.

Enlace web: Sentencia STSJ EXT 91/2026 del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de 14 de enero de 2026