30 October 2025

Castille and Leon Current Case Law High Court of Justice of the Administrative Community

Jurisprudencia al día. Castilla y León. Avifauna. Parques eólicos

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), de 8 de julio de 2025 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Luis Miguel Blanco Domínguez)

Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: Roj: STSJ CL 3180/2025 – ECLI:ES: TSJCL: 2025:3180

Palabras clave: Información ambiental. Avifauna. Parques eólicos.

Resumen:

La Sala se pronuncia sobre el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Asociación para la Defensa de la Naturaleza al sur de Valencia (ADENSVA) contra la Resolución de fecha 11 de octubre de 2023 dictada por la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de 28 de junio de 2023 dictada por el Director General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental que deniega la información ambiental solicitada por la recurrente

Es parte demandada la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Es necesario tener en cuenta que la Asociación recurrente, al amparo de lo dispuesto en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, solicitó información ambiental para conocer en qué parques eólicos de la Comunidad Autónoma estaban implantadas las tecnologías de detección de aves en vuelo y parada del rotor, especificándose qué modelos se estaban usando, fabricante, ubicación del parque eólico por coordenadas y municipio, así como copia de los informes periódicos de resultados de su uso y seguimiento al efecto de comparar la mayor o menor calidad de unos y otros modelos.

Asimismo, solicitó que se remitiera la información a una dirección de correo electrónico mediante “enlace web descargable con un archivo comprimido” en el plazo de dos meses.

La Administración denegó la solicitud al considerar que la información que se pedía no era ambiental.

La recurrente solicita la anulación de la resolución recurrida e interesa que se le facilite dicha información. Alega que el derecho de acceso a la información ambiental es un derecho material y no formal, cuyo ejercicio no precisa de justificación adicional. Entiende que la información ambiental solicitada es de carácter amplio y está comprendida en los supuestos previstos en la Ley 27/2006. Asimismo, justifica el formato en el que se solicita y los plazos; así como la no concurrencia de excepciones que permitieran la denegación de la información.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 2.3 de la Ley 27/2006 que define lo que debe entenderse por información ambiental y las cuestiones sobre las que versa, la Sala considera que se trata de un concepto amplio y que debe interpretarse desde la perspectiva de los derechos que recoge la propia Ley en el art. 3 y también desde la perspectiva de promoción de las energías renovables. Se añade la idea de que un mayor acceso del público a la información medioambiental y a su difusión contribuye a una mayor concienciación en materia ambiental.

Por lo expuesto, la Sala llega a la conclusión de que la información solicitada debe considerarse como ambiental, por cuanto su objeto versa sobre un elemento del medio ambiente como es la avifauna, afectada por un determinado tipo de energía, como es la eólica. Tampoco consta ninguna circunstancia que impida facilitar la información solicitada ni en el formato interesado ni en el plazo indicado. Por tanto, estima íntegramente el recurso planteado.

Destacamos los siguientes extractos:

“(…) De conformidad con el tenor literal del artículo 2.3 de la Ley 27/2006, de 18 de julio, que debe ser interpretado en sentido amplio, conforme a la jurisprudencia transcrita, no albergamos ninguna duda acerca de que la información solicitada debe ser considerada como ambiental. Efectivamente, a través de la misma se pretende saber cómo se está protegiendo a la avifauna del impacto que pueden tenerlos aerogeneradores instalados en los parques eólicos de la Comunidad; se quiere saber, teniendo en cuenta que hay distintos mecanismos, cuáles se están empleando y qué resultados se están obteniendo. Por lo tanto, el objeto de la información versa sobre “los elementos del medio ambiente”, como es la avifauna, que se ven afectados por un determinado tipo de “energía”, como es la eólica, y su finalidad es precisamente conocer las “medidas administrativas” aplicadas, esto es, los sistemas de detección, así como sus resultados. 2.- Por otro lado, y desde el punto de vista del reconocimiento de la situación jurídica individualizada que se interesa, debemos recordar que el artículo 5.1.f) de la Ley 27/2006 garantiza, entre otros, el principio de “agilidad en la tramitación y resolución de las solicitudes de información ambiental”, precepto que debe ponerse en relación con el artículo 10.2.c) de esa misma Ley (…)

Y el artículo 11 de la Ley 27/2006 prevé:” 1. Cuando se solicite que la información ambiental sea suministrada en una forma o formato determinados, la autoridad pública competente para resolver deberá satisfacer la solicitud a menos que concurra cualquiera de las circunstancias que se indican a continuación (…)”.

Comentario de la Autora:

El concepto de información ambiental debe concebirse con carácter amplio y ninguna indicación existe en el artículo 2.3 de la Ley 27/2006 que permita confirmar la tesis mantenida por la Administración de que la información interesada acerca de la tecnologías dispuestas en los parques eólicos de la región para la detección de aves cuando se acercan a las aspas de los aerogeneradores, carezca de la relevancia suficiente para ser considerada información ambiental; máxime cuando se trata medidas destinadas a la protección del medio ambiente, de las que la Administración debe dar cuenta e informar a la Asociación ecologista.

Enlace web: Sentencia STSJ CL 3180/2025 del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León