Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de 1 de octubre de 2025 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: María de las Mercedes Martín Olivera)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ ICAN 3589/2025 – ECLI:ES: TSJICAN: 2025:3589
Palabras clave: Zona Especial de Protección para las Aves. Procedimiento de declaración. Información pública. Trámite de audiencia.
Resumen:
La Sala examina el recurso contencioso-administrativo formulado por la Mercantil “Transportes Pablo León, S.L.” contra el Decreto 184/2022, de 15 de septiembre, del Gobierno de Canarias, en el extremo relativo a la declaración y publicación de la Zona Especial de Protección para las Aves (ZEPA) designada con el código ES0000310, denominada “Llanos y Cuchillos de Antigua”, isla de Fuerteventura, cuyo contenido recurre de forma parcial en lo relativo a la inclusión en el Anexo I de la indicada ZEPA.
Es parte demandada la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Alega la recurrente que la delimitación y designación de la ZEPA incumple los requisitos establecidos en el artículo 175 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias; y basa su recurso en los siguientes motivos:
- El Decreto impugnado se limita a relacionar la ZEPA en su Anexo I, dando por hecho que dicha declaración ya era válida con una mera expresión de intenciones a través de un escrito emitido por la Viceconsejera de Medio Ambiente de la Dirección General de Protección de la Naturaleza.
- Una ficha simplificada, cuyo contenido es un plano a escala 1/10.000 y la mera referencia nominal de tres especies del Anexo I de la Directiva 2009/147/CE no puede colmar la exigencia de justificación requerida en los apartados 2 y 3 del precepto, si no va acompañada de los estudios de avifauna que determinen la densidad de sus poblaciones y su distribución geográfica dentro del área que pretenda delimitarse.
- No existe en todo el expediente un estudio o documento que acredite los extremos anteriores.
Con carácter previo al examen del fondo del asunto, la Sala trae a colación un procedimiento anterior que culminó con sentencia de 17 de octubre de 2024, ya firme. Su objeto fue la resolución de la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático que acordó el archivo del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria correspondiente al “proyecto de explotación y restauración de la cantera de basalto, denominada Barranco de la Torre”, promovido por la mercantil ahora recurrente, al considerar que el proyecto presentado por dicha empresa se desarrollaba en Red Natura (ZEPA ES0000310 “Llanos y Cuchillos de Antigua”) y que del análisis preliminar del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto y del resultado de la información pública se evidenciaba un perjuicio sobre la integridad del espacio natural. Sin embargo, aquella sentencia estimó parcialmente el recurso de la hoy recurrente al declarar que la citada ZEPA no había sido creada de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente.
La Sala apunta que, en este caso, lo que se recurre es el Decreto por el que se declaran las ZEPA en Canarias, a través del cual se cumple lo dispuesto en el art. 47 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y se tramita la declaración como ZEPA del espacio que con anterioridad no aparecía designado y que fue el motivo principal de la estimación parcial del recurso anterior. Es más, del contenido del expediente administrativo se deduce que se han seguido los trámites de información pública y audiencia de los cabildos insulares y de los municipios afectados, así como la comunicación al Parlamento de Canarias.
Insiste la recurrente que para poder declarar la ZEPA es necesario que estén previamente delimitadas por el Gobierno de Canarias y comunicadas a la Comisión Europea. Considera la Sala que esta comunicación es posterior a la declaración de ZEPA. Respecto a la previa delimitación, existen informes previos a la aprobación del decreto impugnado justificativos de que la Viceconsejería competente trasladó al Ministerio una nueva designación de ZEPA: “Llanos y Cuchillos de Antigua”, que se sumó a las 27 ya existentes.
Por tanto, existe una previa delimitación y designación de la ZEPA objeto de discusión y la misma es conforme a derecho. Por lo expuesto, la Sala desestima íntegramente el recurso planteado.
Destacamos los siguientes extractos:
“(…) Mediante este Decreto se cumple el requisito cuyo “incumplimiento” fue precisamente el motivo por el que la sentencia de fecha 17 de octubre de 2024 estimó parcialmente el recurso interpuesto por la demandante, ya que la declaración como tal, mediante la tramitación prevista en el artículo 175 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, no había tenido lugar hasta entonces.
Este precepto establece lo siguiente: “Declaración de lugares que forman parte de la Red Natura 2000 y planes de protección y gestión 1. Las propuestas de lugares de importancia comunitaria, la declaración de las zonas especiales de conservación y las zonas de especial protección para las aves que constituyen la Red Natura 2000 se realizarán por decreto del Gobierno de Canarias, a propuesta de la consejería competente en materia de conservación de la naturaleza, previo trámite de información pública y audiencia de los cabildos insulares y municipios afectados. Igualmente, terminados los trámites mencionados, se requerirá, con carácter previo a la declaración, la comunicación al Parlamento de Canarias. 2. Los decretos a los que hace referencia el apartado anterior, que serán publicados en el Boletín Oficial de Canarias, concretarán los hábitats y especies que justifican la declaración de cada uno de ellos, su representación cartográfica y descripción geométrica, así como las normas vigentes en las que se establezcan las medidas específicas para su protección (…)”.
Comentario de la Autora:
La conclusión a la que se llega tras el análisis de esta sentencia es que cuando la Administración autonómica decide finalizar y archivar un procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria sobre un proyecto de explotación y restauración de una cantera por desarrollarse en una ZEPA y causar perjuicios a la integridad del lugar, debe cerciorarse con carácter previo que esa zona está designada como tal por haberse sometido a los trámites previstos en la LPNB y en la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, para no tener que relegarlo a un momento posterior.
Enlace web: Sentencia STSJ ICAN 3589/2025 del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de 1 de octubre de 2025





