Decreto 35/2025, de 11 de febrero, de modificación del Decreto por el que se designa la Zona Especial de Conservación Montes Altos de Vitoria, ampliándose dicha zona, otorgándole la denominación Zona Especial de Conservación Gasteizko Mendiak / Montes de Vitoria y actualizando sus medidas de conservación
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Instituto de Estudios Sociales Avanzados. IESA-CSIC
Fuente: Boletín Oficial del País Vasco, número 54 de 19 de marzo de 2025
Palabras clave: Biodiversidad. Red Natura 2000. Conservación. Zona Especial Conservación.
Resumen:
La Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, ha consensuado la ampliación de la ZEC Gasteizko Mendiak/Montes de Vitoria con la Diputación Foral de Araba, con el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz y con los concejos del área protegida.
Este decreto tiene, por tanto, como finalidad ampliar la ZEC Montes Altos de Vitoria, actualizando y adaptando los objetivos y las medidas de conservación de aplicación, al tiempo que se adecúa su denominación a la realidad territorial del espacio ampliado, pasando a denominarse Gasteizko Mendíak/Montes de Vitoria. La ampliación que se propone obedece a la necesidad de:
– Aumentar la delimitación protegida de dos tipos de hábitats de interés comunitario robledales ibéricos de Quercus faginea y Quercus
Ley 7/2024, de 26 de diciembre, de Medidas para un desarrollo equilibrado en materia de medio ambiente y ordenación del territorio
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Instituto de Estudios Sociales Avanzados. IESA-CSIC
Fuente: Boletín Oficial Comunidad Madrid número 308 de 27 de diciembre de 2024
Palabras clave: Medio ambiente. Despoblación. Urbanismo. Evaluación impacto ambiental. Territorio. Animales. Paisaje.
Resumen:
La ley se estructura en diez artículos, distribuidos en cuatro capítulos. El Capítulo I, integrado por dos artículos, acomete la modificación de la Ley 9/1995, de 28 de marzo, de Medidas de Política Territorial, Suelo y Urbanismo, y de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid. Plantea mejorar la ordenación territorial y urbanística, impulsar la actividad económica, combatir la despoblación y revitalizar el medio rural, y adaptar, en suma, la actividad urbanística a las nuevas demandas sociales y económicas.
Llama la atención la creación de los Planes Territoriales que pueden desarrollar el Plan Regional de Estrategia Territorial de la Comunidad de Madrid o, en su ausencia, establecer una ordenación territorial directa en un ámbito comarcal o subregional. Se trata de instrumentos de ordenación territorial que contemplarán la protección y el respeto a
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de 11 de diciembre de 2024 (Sala de lo Contencioso Administrativo Sección 1ª. Ponente, Juan González Rodríguez)
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Instituto de Estudios Sociales Avanzados. IESA-CSIC
Fuente: Roj: STSJ MU 2545/2024 – ECLI:ES: TSJMU: 2024:2545
Palabras clave: Aguas. Confederación Hidrográfica. Sanción. Mar Menor. Aprovechamiento aguas. Caducidad administrativa.
Resumen:
Tiene como objeto la presente sentencia una Resolución del órgano responsable en medio ambiente de la Región de Murcia al desestimar un recurso planteado por el que se acordó ordenar a una mercantil ” haber realizado un uso privativo de aguas para riego de 25 ha de hortalizas…la restitución de los terrenos situados …. paraje El Carmolí, …, de 25,97 has, que se encuentran en la Zona 1 del Decreto-Ley 2/2019, de 26 de diciembre, de protección integral del Mar Menor y de la Ley 3/2020, de 27 de julio, de recuperación y protección del Mar Menor, cuyos regadíos han sido prohibidos por no estar amparados por un derecho de aprovechamiento de aguas…”.
Los argumentos expuestos por la actora son los siguientes. Por un lado, la caducidad del procedimiento. Como segundo argumento sería la vulneración de la disposición transitoria
Murcia aprueba el listado de las líneas eléctricas de alta tensión que no se ajustan a las prescripciones técnicas establecidas en los artículos 6, 7 y en el anexo del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Instituto de Estudios Sociales Avanzados. IESA-CSIC
Fuente: Boletín Oficial de la Región de Murcia número 12 de fecha 16 de enero de 2025
Palabras clave: Electrocución avifauna. Biodiversidad. Responsabilidad ambiental.
Resumen:
La electrocución de aves es uno de los principales problemas para la biodiversidad en la actualidad. Las estimas según el Ministerio de Transición Ecológica son de en torno a las 15.000-34.000 aves rapaces muertas por electrocución más otros tantos miles por colisión. En España, el marco legal que regula la actividad de manera directa es el Real Decreto de 1432/2008, de 29 de agosto (BOE n.º 222 de 13 de septiembre de 2008) establece medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión. Aunque no hay que obviar otra normativa
Ley 1/2025, de 8 de enero, del Fondo Agrario y Ganadero
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Instituto de Estudios Sociales Avanzados. IESA-CSIC
Fuente: Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña número 9325 de fecha 9 de enero de 2025
Palabras clave: Ganadería. Agricultura. Biodiversidad. Cambio climático.
Resumen:
El sector agropecuario en Cataluña se encuentra con tendencia a la baja. Sin embargo, se observa que la superficie agraria tiende a ser explotada por las personas jurídicas en detrimento de las personas físicas. Respecto a cuestiones demográficas, los mayores de sesenta y cinco años representan la gran mayoría, mientras que los menores de cuarenta y un años solo el 12%. Este dato muestra precisamente la falta de relavo generacional del sector. Todo ello genera un importante despoblamiento en el medio rural, así como una pérdida de soberanía alimentaria y el impacto ambiental o en la biodiversidad.
A pesar de los esfuerzos realizados para apoyar estas políticas, se están mostrando insuficientes, con lo que se ha decidido dotarlas de un mayor apoyo a través de las administraciones competentes. En consecuencia, esta ley crea el Fondo Agrario y Ganadero, un fondo complementario que se dota con parte de los ingresos provenientes
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