Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), de 27 de febrero de 2026 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Adriana Cid Perrino)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CL 780/2026 – ECLI:ES: TSJCL: 2026:780
Palabras clave: Autorización ambiental. Organismo de cuenca. Informe. Vertidos. Concesión de aprovechamiento de aguas. Recursos hídricos.
Resumen:
La Sala conoce del recurso contencioso-administrativo formulado por la mercantil “Desarrollo Eólico Las Majas XXII S.L.” contra la Orden de 15 de junio de 2023 de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León que desestima el recurso de reposición interpuesto por aquélla contra la Orden de 11 de noviembre de 2021 de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente por la que se deniega la autorización ambiental solicitada para el Proyecto de Planta Termoeléctrica a partir de biomasa, en el término municipal de Guardo (Palencia).
La recurrente interesa que se anulen las Órdenes impugnadas para que, con retroacción de lo actuado, se emita un nuevo informe por el organismo de cuenca en el que su objeto sea estrictamente el que le impone el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, ciñéndose a determinar las características del vertido y las medidas correctoras a adoptar a fin de preservar el buen estado ecológico de las aguas.
Alega que la denegación de la autorización ambiental resulta injustificada por cuanto se basa en la ausencia de autorización de aprovechamiento de aguas para la propia actividad. Se suma la ilegalidad del informe desfavorable de la Confederación Hidrográfica del Duero -CHD- que debería haberse limitado a examinar los vertidos, sin vincular éstos a la falta de concesión, por lo que aprecia una extralimitación del informe y una invasión competencial.
Sostiene también que la CHD debería haber informado favorablemente ante la disponibilidad de recursos hídricos, hecho que vincula a la falta de resolución del expediente de extinción de dos de los aprovechamientos de agua de la Central Térmica de Velilla del Río Carrión que se encuentra desmantelada desde hace años, falta de resolución que supone un claro perjuicio para la recurrente.
La Sala examina el informe emitido por la CHD de 8 de junio de 2021 en el que se pone de manifiesto que la actividad para la que se solicita autorización ambiental se incluye en el ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, en concreto, en el Anejo I, epígrafe 1.1 -instalaciones de combustión con una potencia térmica nominal total igual o superior a 50 MW: a) Instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen ordinario o en régimen especial, en las que se produzca la combustión de combustibles fósiles, residuos o biomasa-.
Se reseña que también se puso en conocimiento del promotor la necesidad de obtener autorización para la utilización de aguas públicas de la propia Confederación, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, y haciendo constar que se presentó por el promotor ante el organismo de cuenca en fecha 13 de diciembre de 2019 la solicitud de concesión de aprovechamiento de aguas superficiales del río Carrión con destino al uso industrial de planta de biomasa. La Oficina de Planificación Hidrológica declaró que la solicitud de concesión resultaba incompatible con el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del río Duero, a la vista de la inexistencia de reservas hídricas en el sistema de explotación del río Carrión, lo que dio lugar a la inadmisión a trámite de la solicitud; si bien la recurrente presentó a posteriori –el 4 de mayo de 2021- una nueva solicitud de concesión de aguas superficiales, sin que el expediente haya concluido.
El 8 de junio de 2021, la CHD informa que la mercantil carece de concesión de aguas para los usos pretendidos, que la situación anteriormente descrita no ha variado y que, por tanto, no procede emitir informe de vertido de aguas residuales.
De conformidad con lo argumentado por la CHD, la Sala rechaza el recurso planteado por cuanto si la recurrente carece de concesión de aprovechamiento de agua, la consecuencia lógica es que no podrá efectuar los vertidos; por lo que no se puede exigir que evalúe sus características o aplique medidas correctoras sobre aquellos. Tampoco existe invasión competencial porque tanto la concesión como el informe corresponden al mismo organismo de cuenca. Por último, no resulta aplicable la Disposición Adicional 16ª del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, por cuanto no han concluido los expedientes de extinción de dos concesiones de la empresa Iberdrola para la Central Térmica de Velilla del río Carrión, que en su caso, podrían dar lugar a una nueva concesión para el uso privativo de las aguas; si bien son dos procedimientos independientes.
Destacamos los siguientes extractos:
“(…) Y no cabe la tacha de ilegalidad pretendida del informe citado pues aunque de manera aparente pudiera parecer que en el mismo no se hace referencia a lo que es su objeto, esto es, a los vertidos de aguas, de manera sustantiva ha de entenderse que no es así, y ello porque no informa sobre vertidos ante la imposibilidad de llevarse a cabo los mismos desde el momento en que careciendo de concesión de aprovechamiento de agua la consecuencia lógica no puede ser otra que la imposibilidad de efectuar esos vertidos. De esta manera, aunque no sea de forma positiva, no puede admitirse que el contenido del informe contravenga lo estipulado en el citado artículo 19 si consideramos que ante la imposibilidad de emisión de vertidos resulta innecesario hacer una evaluación de sus características o estipular cualquier medida correctora sobre aquéllos. No puede invocarse una invasión competencial desde el mismo momento en que tanto la concesión de aprovechamiento de aguas como el informe a que se refiere el citado artículo 19 corresponden al mismo organismo de cuenca. Y en todo caso, lo que sí ha quedado acreditado es que la recurrente no ha obtenido la autorización para el aprovechamiento de las aguas superficiales necesarias para poder desarrollar la actividad respecto de la que interesa la autorización ambiental aquí debatida (…)”.
Comentario de la Autora:
En general, cuando se otorga una autorización ambiental integrada, el órgano competente debe tener en cuenta que en el funcionamiento de las instalaciones se utilice el agua de manera eficiente. En este caso concreto, se trata de un proyecto de planta termoeléctrica a partir de biomasa sometida a AAI y que, de acuerdo con la legislación de aguas, precisa autorización de vertido al dominio público hidráulico. Esta sentencia pone de relieve que el organismo de cuenca no puede emitir un informe a través del cual se determinen las características del vertido y las medidas correctoras que garanticen el buen estado ecológico de las aguas; sin que la mercantil recurrente hay obtenido con carácter previo la concesión del derecho al uso privativo de aguas; denegada en una primera ocasión por inexistencia de reservas hídricas en el río Carrión, que se reproduce en este mismo supuesto. El hecho de que estén pendientes de extinción dos concesiones de Iberdrola que abrirían la puerta a una nueva concesión para el uso privativo de las aguas, es por el momento una mera hipótesis.





