20 February 2026

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Actualidad al día. Castilla y León. Pesca

Intervenciones en materia de pesca por parte de la Junta de Castilla y León

Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: Orden MAV/1506/2025, de 29 de diciembre, por la que se declaran los cotos de pesca, escenarios deportivo-sociales, aguas en régimen especial y refugios de pesca de la Comunidad de Castilla y León y se aprueban los correspondientes planes de pesca

Palabras clave: Pesca. Planificación. Masas de agua.

Resumen:

El artículo 21 de la Ley 9/2013, de 3 de diciembre, de Pesca de Castilla y León, clasifica las aguas pescables de manera que, conforme a los artículos 23, 24 y 26 serán cotos de pesca, escenarios deportivo-sociales y aguas en régimen especial, las masas de agua declaradas como tales por la consejería competente en materia de pesca.

Por otra parte, el artículo 32 de la misma Ley, dispone que la consejería competente en materia de pesca planificará la gestión y el aprovechamiento de los recursos pesqueros al objeto de asegurar su sostenibilidad.

En este marco, la aprobación de instrumentos de planificación responde a la finalidad de asegurar un aprovechamiento convenientemente regulado. En el caso de las aguas en régimen especial, su declaración obedece a la necesidad de que la práctica de la pesca sea sometida a un régimen distinto al ordinario, estableciéndose sobre ellas determinadas especificaciones por las particularidades de estas masas de agua, bien por las especies que las habitan, bien por el régimen de caudales a los que se encuentran sometidas.

La declaración de los refugios de pesca responde al deber de protección de aquellas masas de agua donde por razones biológicas, científicas o educativas la pesca estará prohibida con carácter permanente en aras de la conservación de las poblaciones acuáticas o de otros grupos de fauna protegida presentes en ellas.

En definitiva, se declaran cotos de pesca las masas de agua que se relacionan en el Anexo I de la presente Orden y se aprueban sus correspondientes planes de pesca, recogidos en el mismo anexo.

Se declaran escenarios deportivo-sociales las masas de agua que se relacionan en el Anexo II y se aprueban sus correspondientes planes de pesca, recogidos en el mismo anexo.

Se declaran aguas en régimen especial las masas de agua que se relacionan en el Anexo III y se aprueban sus correspondientes planes de pesca, recogidos en el mismo anexo.

Se declaran refugios de pesca las masas de agua que se relacionan en el Anexo IV.

Enlace web: Orden MAV/1506/2025, de 29 de diciembre, por la que se declaran los cotos de pesca, escenarios deportivo-sociales, aguas en régimen especial y refugios de pesca de la Comunidad de Castilla y León y se aprueban los correspondientes planes de pesca