18 February 2026

Castille and Leon Autonomous communities Current Legislation

Legislación al día. Castilla y León. Comercialización de productos agroalimentarios

Decreto 1/2026, de 8 de enero, por el que se regula la venta directa y los circuitos cortos de comercialización de productos agroalimentarios de Castilla y León

Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: BOCyL n. 7, de 13 de enero de 2026

Palabras clave: Agricultura. Alimentación. Comercio. Canales alternativos. Consumo. Registro. Logos.

Resumen:

A tenor de lo dispuesto en su artículo 1, el presente Decreto tienen por objeto:

a) Regular y fomentar los canales alternativos de comercialización de pequeñas cantidades de los productos agroalimentarios contenidos en el anexo, en sus modalidades de venta directa y circuito corto de comercialización, en desarrollo de lo previsto en el artículo 17 de la Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León.

b) Establecer el procedimiento de comunicación previa y sistema de registro de los productores primarios que participen en la venta por canales alternativos.

c) Establecer un sistema de identificación de los productos agroalimentarios indicados en el anexo, comercializados a través de los canales alternativos.

d) Impulsar la formación para todos los operadores de canales alternativos.

Entre sus fines está el aumentar la competitividad de las explotaciones agrarias mediante la disminución de costes económicos, energéticos y medioambientales derivados del proceso de traslado, intermediación, promoción y venta de los productos alimenticios, en beneficio de productores y personas consumidoras; así como favorecer el aumento del valor añadido de los productos alimenticios y la viabilidad de las explotaciones.

Las “pequeñas cantidades de productos agroalimentarios” se definen como aquellos volúmenes de producto indicados en el anexo, conforme a los términos y límites previstos en el mismo.

El presente decreto será de aplicación a las ventas que se realicen a través de canales alternativos de productos agroalimentarios incluidos en el anexo de este decreto. Se considera venta directa o venta en circuito corto de comercialización, la utilización de los productos agroalimentarios en establecimientos de restauración o turismo que sean propiedad del mismo productor primario.

La venta a través de canales alternativos puede tener lugar como venta directa y como venta en circuito corto de comercialización.

En el artículo 8 se determinan los requisitos para el ejercicio de la venta a través de canales alternativos y en el artículo 11 el sistema de acreditación para la venta por canales alternativos.

Se crea el Registro de venta por canales alternativos de productos agroalimentarios de Castilla y León que tendrá naturaleza administrativa y se configura como un servicio de carácter público y gratuito en el que se incluirán los productores primarios que lleven a cabo dicha actividad.

En el capítulo V se regula el uso del logo.

Entrada en vigor: 2 de febrero de 2026.

Normas afectadas: Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Enlace web: Decreto 1/2026, de 8 de enero, por el que se regula la venta directa y los circuitos cortos de comercialización de productos agroalimentarios de Castilla y León