Decreto 159/2025, de 22 de octubre, por el que se regulan los aprovechamientos apícolas en los montes pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Andalucía
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOJA n. 206, de 27 de octubre de 2025
Palabras clave: Aprovechamiento apícola. Montes. Asentamientos apícolas. Procedimiento de concurrencia competitiva. Adjudicatarios. Autorizaciones. Concesiones.
Resumen:
La apicultura es una actividad pecuaria que además de su interés económico desempeña un importante papel medioambiental, contribuyendo al equilibrio ecológico, a la conservación de los ecosistemas, al mantenimiento de la biodiversidad y a la fijación de la población en el medio rural. En Andalucía, este papel polinizador y conservador cobra especial importancia. Y es que, la agricultura andaluza, caracterizada por el cultivo de cítricos, los cultivos frutales y leguminosas forrajeras, depende directamente de la acción polinizadora de los insectos, fundamentalmente de las abejas melíferas.
En base a lo dispuesto en el título VI de la Ley 2/1992, de 15 de junio, y el título VII del Reglamento Forestal de Andalucía; mediante el Decreto 250/1997, de 28 de octubre, se decidió establecer la gratuidad de los aprovechamientos apícolas en los montes pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Andalucía, y se estableció un procedimiento de concurrencia competitiva para la adjudicación de los asentamientos, considerando necesario el mantenimiento de ambas acciones.
El objetivo principal del presente decreto es modificar este procedimiento con el fin de agilizarlo. Al efecto, se pretenden modificar los criterios de valoración de modo que resulten más claros y se potencie a las personas apicultoras profesionales y a aquellas que incorporan mayor calidad y valor añadido a los productos. Se procede a la telematización del procedimiento, por lo que cada persona solicitante podrá autobaremarse digitalmente y de igual forma los órganos instructores podrán comprobar y evaluar los datos aportados, de tal manera que la valoración se haga de forma más clara, eficaz y eficiente. Así mismo, se prevén penalizaciones para los adjudicatarios que abandonen o no ocupen los asentamientos adjudicados con la finalidad de garantizar que sean efectivamente ocupados.
Como medida de fomento del sector, se considera que los aprovechamientos apícolas en los montes pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Andalucía no estén sujetos a tasa.
En definitiva, el objeto del decreto es la regulación de los aprovechamientos apícolas en montes pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Andalucía, el régimen general de los aprovechamientos apícolas y los requisitos de las personas titulares para poder ser adjudicatarias, donde destaca la necesidad de estar inscrito en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Andalucía (REGA) como profesional, la de estar en posesión de un seguro de responsabilidad civil derivada del ejercicio profesional de la actividad apícola, así como el obligado cumplimiento, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y regula un Programa nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel. En general, se mantiene el cupo mínimo de los asentamientos apícolas.
El capítulo II detalla el procedimiento de adjudicación en régimen de concurrencia de las concesiones y autorizaciones de aprovechamientos apícolas aclarando los órganos competentes para la iniciación, instrucción y resolución, y el plazo y la forma de presentación de las solicitudes.
El capítulo III analiza la ejecución y extinción de las concesiones y autorizaciones de aprovechamientos apícolas.
Entrada en vigor: 28 de octubre de 2025. La medida establecida en el artículo 9.4.c) no entrará en vigor en tanto no se suscriban los convenios al efecto para la habilitación con estas entidades previstos en el artículo 41.2 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero.
Normas afectadas: Queda derogado el Decreto 250/1997, de 28 de octubre, por el que se regulan los aprovechamientos apícolas en los montes pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Andalucía. 2. Así mismo, quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.





