9 October 2025

Galicia Current Case Law High Court of Justice of the Administrative Community

Jurisprudencia al día. Galicia. Contaminación acústica

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (A Coruña), de 22 de abril de 2025 (Sala de lo Contencioso, Sección 2.ª, Ponente: José Antonio Parada López)

Autora: Dra. Paula Cisneros Cristóbal, Profesora Ayudante Doctora del Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza

Fuente: Roj: STSJ GAL 3690/2025 – ECLI:ES:TSJGAL:2025:3690

Palabras clave: Contaminación acústica. Derecho fundamental a la intimidad domiciliaria. Calidad acústica.

Resumen:

La sentencia resuelve el recurso de apelación interpuesto por un grupo de vecinos de Ourense contra la Sentencia nº 152/2024 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Ourense, que había desestimado su demanda de derechos fundamentales frente a la programación de conciertos y sesiones de DJ durante el “Entroido” 2024 (8 a 14 de febrero) y contra el Decreto de 7 de febrero de 2024 de la Concelleira de Festexos que suspendía temporalmente los objetivos de calidad acústica establecidos en la Ordenanza municipal de ruidos. En apelación, los recurrentes insisten en la lesión de derechos fundamentales por ruido.

Mencionado Decreto municipal fija tres medidas mitigadoras: instalación de carpas en los focos sonoros (Praza Maior, Sta. Eufemia, Correxidor, r/ Progreso), límite de 110 dB para orquestas y DJ (con referencia técnica a atenuaciones logarítmicas y distancia) y acotación horaria de 00:00h a 03:00h. El informe técnico municipal razona la reducción de niveles efectivos y el papel de la carpa como barrera adicional. Asimismo, se admite que el bullicio del público puede alcanzar 90 dB.

Los recurrentes alegaban vulneración del derecho a la intimidad domiciliaria y a un medio ambiente libre de ruidos excesivos, al considerar que las medidas adoptadas por el Ayuntamiento eran insuficientes. Aportaron un informe pericial que afirmaba que las actuaciones municipales de mitigación no habían evitado niveles de ruido superiores a los de 2023.

El Juzgado desestimó el recurso debido a que el anuncio de programación, per se, no es un acto administrativo típico y, aun cuando el recurso se amplió al Decreto (lo aclara un auto de complemento), la demanda no articuló una crítica real al Decreto ni a su informe técnico de soporte.

El Tribunal, tras recordar el fallo del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en el caso Cuenca Zarzoso c. España (STEDH 16 de enero de 2018), señala que en aquel supuesto se trataba de molestias nocturnas persistentes e inactividad administrativa, mientras que en el caso de Ourense concurren circunstancias excepcionales y puntuales, propias de una fiesta de carácter colectivo, con medidas de mitigación adoptadas por el Ayuntamiento. Subraya que no se ha acreditado un perjuicio individualizado ni un sufrimiento continuado que permita equiparar la situación a una violación de derechos fundamentales.

Igualmente, considera que el informe pericial privado no demuestra dejadez municipal, sino que revela la necesidad de mejorar en el futuro las medidas de control acústico.  Se concluye que no existe lesión de derechos fundamentales por ruido y que el Decreto impugnado persigue un equilibrio entre el disfrute de la colectividad y la reducción del impacto acústico, sin que se constate vulneración de la normativa de ruidos. Por todo ello, la Sala desestima la apelación, confirma la sentencia de instancia y no impone costas en ninguna de las dos instancias.

Destacamos los siguientes extractos:

“(…) El razonamiento del auto modificatorio de la Fundamentación jurídica de la sentencia, pero no de su fallo es el siguiente: “haber omitido, de modo involuntario, la ampliación del recurso al Decreto de 7 de febrero de 2024, de la concelleira de Muller, Igualdade, Omic, Turismo, Xestión Termal, Artes E Festexos del Concello de Ourense, dado que dicha ampliación sí tuvo lugar por medio de auto de 23 de abril de 2024.

Por ello, en el fallo de la presente resolución se incluirá dicha ampliación en el antecedente de hecho primero y en el fallo.

Por lo que a la fundamentación se refiere, realmente no va a cambiar mucho la misma, dado que la ampliación acordada no fue acompañada en la demanda de una real crítica al decreto en cuestión, ya en cuanto a irregularidades en su elaboración o en cuanto a la ilegalidad del mismo.”

Resulta acreditado que se dicta Decreto por el Ayuntamiento de Ourense por el que procede a la suspensión de los objetivos de calidad acústica adoptando las siguientes medidas:

“A duración da medida abrangue Venres 9 de febreiro a 00:00 AM ate o martes 13 as 3:00 AM dentro do entorno do Casco como medida correctoras as seguintes:

-Instalación de carpas dirixidas a Praza Maior, Praza Santa Eufemia e Praza do Correxidor.

-Limitación a 110 Db o orquestras, DJs e actuacións musicais.

-Limitar o horario das actuacións que se celebrarán entre as 00:00 e as 03:00 horas. (…)”.

“(…) Limitar en torno a 110 dB supone reducir entre 10 y 15 dB la media alcanzada por la práctica totalidad de orquestas o conciertos desarrollados al aire libre, que alcanza los 125 dB. En cuestión de presión sonora, una reducción de 10-15 decibelios (…) no significa una reducción de solo el 10% (…) sino muchísimo más, ya que la escala de medición es una medida logarítmica y no lineal. (…) también se instalarán carpas en todas las actuaciones amplificadas de este Entroido 2024, haciendo ésta un efecto extra en amortiguación sonora, con la consiguiente reducción de de decibelios. (…)”.

“(…) La Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 16 de enero de 2018, demanda núm. 23383/12, Cuenca Zarzoso c. España establece como premisas de valoración la consideración de una grave violación del derecho a respetar el domicilio como resultado de la inactividad por parte de las autoridades en resolver el problema de las molestias nocturnas. En el presente caso no se describe una situación permanente en el tiempo, sino una excepción puntual motivada por unas fiestas en días concretos. Sin que por ello se detalle un perjuicio individualizado y permanente, sino la alegación de molestias por el ruido que le provoca las fiestas en esos días, por lo que entienden que la excepcionalidad del que el Decreto hace su razonamiento y medidas propuestas no se ven reflejadas y por ello perjudican el derecho de los recurrentes a tener un ambiente libre de ruido (…)”.

“(…) No existe, por tanto, una molestia significativa que pueda suponer un sufrimiento continuo, sino una situación puntual que en su caso admite en el futuro mejorar las medidas que puedan atenuar las molestias vecinales y también permitir en contrapartida a la colectividad disfrutar de fiestas tan señaladas en Galicia como el “Entroido”, resulta por tanto necesario encontrar una situación de equilibrio en las medidas que pueda adoptar el ayuntamiento en el futuro, pero sin que ello implique que por parte del ayuntamiento se haya vulnerado los derechos alegados de contrario (…)”.

Comentario de la Autora:

En este caso, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia parte de la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 16 de enero de 2018, demanda núm. 23383/12, Cuenca Zarzoso c. España, en la que se condenó al Estado por su inactividad frente a ruidos persistentes que generaban un sufrimiento continuado. Frente a aquel supuesto, la sentencia del Tribunal gallego subraya el carácter excepcional y temporal de las molestias derivadas de unas fiestas de duración acotada donde, además, el Ayuntamiento adoptó medidas expresas de mitigación (si bien mejorables). Este fallo muestra la tensión entre el derecho a la intimidad domiciliaria y a un medio ambiente libre de ruidos frente al interés general asociado a la celebración de fiestas populares.

La sentencia evidencia que las Administraciones locales pueden flexibilizar de forma temporal los estándares de calidad acústica en contextos festivos siempre que se adopten medidas proporcionales y razonadas (en este caso: limitación de decibelios, instalación de carpas para atenuar el sonido y restricciones horarias para las actuaciones). La Sala reconoce la insuficiencia de las medidas, siendo susceptibles de mejora, pero ello no equivale a una dejadez o vulneración de derechos fundamentales por parte del Ayuntamiento.

Enlace web: Sentencia del STSJ GAL 3690/2025 del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (A Coruña), de 22 de abril de 2025