19 September 2025

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El País Vasco aprueba la ordenación de la actividad de la apicultura mediante el Decreto 139/2025

Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Instituto de Estudios Sociales Avanzados. IESA-CSIC

Fuente: Boletín Oficial del País Vasco número 136 de fecha 18 de julio de 2025

Palabras clave: Producción primaria. Alimentación. Miel. Envasado y etiquetado.

Resumen:

La apicultura en España es un sector importante y en crecimiento. Destaca especialmente por ser el principal productor de miel de la Unión Europea y el que presenta el mayor grado de profesionalización. El Reglamento (CE) n.º 853/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal, que es de apli­cación a los productos de origen animal, establece los requisitos específicos para los productos de origen animal. La particularidad de los productos apícolas, respecto a que requieren un proceso de extracción y envasado, los hacen sensiblemente diferentes a la mayoría de los productos primarios consi­derados por dicho Reglamento, si bien este Reglamento no establece requisitos mínimos para la manipulación (extracción y envasado) llevada a cabo en la propia explotación. El Anexo II, es el que define los requisitos generales para los locales destinados a los productos alimenticios, pero no le es de aplicación a la extracción y envasado de la miel en la propia explotación, al ser una operación conexa a la producción primaria.

Desarrolla los requisitos higiénico-sanitarios en su Anexo III, pero únicamente para ciertos productos. Los productos apícolas no disponen de requisitos específicos en dicho anexo. Por tanto, se hace necesario desarrollar la normativa europea, estableciendo requisitos mínimos de higiene para los locales de extracción y envasado de productos apícolas que estén ubicados en la propia explotación apícola. Además, teniendo en cuenta la importancia de las modificacio­nes introducidas en la normativa de ordenación estatal y autonómica (Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, y el Decreto 50/2025, de 25 de febrero), que requieren su traslado a la normativa autonómica actualmente en vigor, es necesario derogar el Decreto 33/2004, de 10 de febrero, y aprobar una nueva norma que recoja y desarrolle en el País Vasco la normativa básica aplicación en materia apícola.

Así, el presente Decreto se adecua a los principios de buena regulación previstos en la Ley 6/2022, de 30 de junio, del Procedimiento de Elaboración de las Disposiciones de Carácter General. Así, sobre los principios de necesidad y eficacia, la norma está justificada por la razón de interés general de garantizar el cumplimiento del Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero. Finalmente, la adecuación al principio de eficacia se deriva del hecho de que este decreto no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias. La norma se divide en 17 artículos, una Disposición Transitoria, una Disposición Derogatoria y tres Disposiciones Finales y un anexo.

Enlace web: Decreto 139/2025, de 1 de julio, de ordenación de la apicultura en Euskadi