12 enero 2009

Actualidad

Ayudas. Explotaciones ganaderas. Galicia

Orden de 2 de enero 2009 por la que se convoca y regula, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de ayudas destinadas a proyectos de mejora de la gestión ambiental de los subproductos de las explotaciones ganaderas, no porcinas, en Galicia para el año 2009 (DOGA nº 7, de 12 de Enero de 2.009)

Objeto.

Adecuar, reformar, mejorar y promover el desarrollo de sistemas innovadores de la gestión del estiércol procedente de las explotaciones ganaderas, excepto de la especie porcina, que sean respetuosos y compatibles con la protección del medio ambiente.

Acciones subvencionables.

a) La implantación de programas de valorización y gestión de los subproductos y de los residuos en las explotaciones ganaderas que impliquen la protección del medio ambiente disminuyendo o eliminando la afección medioambiental, evitando filtraciones y vertidos, tanto desde las fosas o lugares de almacenamiento de los subproductos como del entorno del propio establo, la redución en el consumo de agua y del uso de energía, incrementar y mejorar la eficiencia en el proceso de la distribución e incorporación al suelo valorizándolo como fertilizante y limitando el desprendimiento de partículas de olor a la atmósfera y contribuyan a la disminución del uso de fertilizantes minerales.

b) El desarrollo de otras alternativas innovadoras en la gestión del estiércol procedente de explotaciones ganaderas, incluidos proyectos piloto o proyectos de demostración de escala razonablemente reducida.

c) Compra, o arrendamiento con opción de compra, instalación y puesta en funcionamiento, de maquinaria y equipamiento necesario para la preservación y mejora del entorno natural en la gestión de estiércol de las explotaciones ganaderas.

d) Cobertura, cierre perimetral y/o aislamiento de las fosas o lugares de almacenamiento del estiércol y purines para evitar la entrada de agua de lluvia, filtraciones y escorrentías, aseguramiento de la impermeabilización de soleras y fosas de purines para evitar que la aparición de fisuras, roturas o poros ocultos, puedan producir fugas con riesgo de contaminación del suelo y acuíferos.

e) Sistemas de control mediante piezómetros que permitan comprobar la estanqueidad de las soleras y/o de las fosas de almacenamiento.

No será subvencionable la desecación térmica de purines, la dotación de infraestructura y de maquinaria no ligada a un proyecto medioambiental, la adaptación de las explotaciones ganaderas para el cumplimiento de la legislación aplicable y vigente en materia de medio ambiente, sanidad o bienestar de los animales.

Beneficiarios.

Los titulares de explotaciones ganaderas, excepto las explotaciones porcinas, que teniendo la consideración de PYME, presenten un proyecto de mejora, reforma, reparación y/o adecuación medioambiental de los sistemas de gestión, almacenamiento y distribución del estiércol y sus productos obtenidos y valorizados en el marco de la explotación.

Requisitos.

a) Tener su domicilio social o la explotación ganadera en la Comunidad Autónoma de Galicia y materializar el proyecto objeto de solicitud en su ámbito territorial, y no estar inhabilitado para la obtención de subvenciones públicas o para contratar con el Estado, comunidades autónomas y otros entes públicos.

b) No tener la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con la definición y condiciones establecidas en las directrices comunitarias sobre las ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (2004/C244/02). Tampoco se concederán ayudas a las empresas sometidas a un procedimiento de quiebra, insolvencia o concursal.

c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no tener deudas contraídas con la Xunta de Galicia.

d) Las explotaciones solicitantes estarán inscritas, en estado de alta, en el Registro de Explotaciones Ganaderas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

e) Cumplir los requisitos para la consideración de PYME conforme al Reglamento (CE) nº 70/2001, de la Comisión, de 12 de enero, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas.

Cuantía de las ayudas.

Estas ayudas podrán alcanzar hasta un máximo del 75 por ciento del coste del proyecto (estudios de viabilidad, suministro y ejecución), con una cuantía máxima que no podrá superar los 100.000 euros para cada una de las solicitudes aprobadas.

La subvención se hará efectiva tras la ejecución y certificación de fin de obra del proyecto propuesto.

Plazo de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar a partir del día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia.