Cataluña aprueba vía Decreto la ordenación sostenible de la pesca en aguas continentales
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Instituto de Estudios Sociales Avanzados. IESA-CSIC
Fuente: Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña. Publicado el día 12 de septiembre de 2025, con el número 9498
Palabras clave: Recursos pesqueros. Autorizaciones. Pesca controlada. Pesca no profesional. Pesca deportiva. Régimen sancionador.
Resumen:
El marco legal en el que se inspira el presente Decreto tiene como elementos destacados, las Directivas de la Unión Europea sobre la materia y actividades sectoriales, así como la normativa estatal traspuesta al ordenamiento jurídico estatal. El Decreto se compone de 11 capítulos, el capítulo I establece el objeto del Decreto, y define varios conceptos que facilitan la comprensión de la norma; el capítulo II clasifica las especies de peces y crustáceos, los diferentes tramos de cursos y las masas de agua a efectos de la pesca, y establece su señalización; el capítulo III establece las condiciones para poder pescar. En concreto, regula las licencias y los permisos de pesca, los cebos permitidos para la pesca, los períodos hábiles de pesca, las prohibiciones de pesca por razón del lugar, las autorizaciones excepcionales, y la posible adopción de medidas extraordinarias.
El capítulo IV establece la planificación y la ordenación de la pesca mediante el Plan de ordenación de la pesca en aguas continentales, los planes técnicos de gestión piscícola, la resolución anual de pesca continental y el Consejo Asesor de la Pesca en Aguas Continentales; el capítulo V regula el aprovechamiento de la pesca, incluidas las zonas de pesca controlada y las zonas de pesca en instalaciones de titularidad privada. Establece que, en las primeras, la titularidad y administración corresponden al departamento competente en materia de pesca no profesional en aguas continentales; el capítulo VI recoge las condiciones para llevar a cabo la pesca deportiva.
El capítulo VII tiene por objeto proteger y conservar los ecosistemas acuáticos continentales. En concreto, establece la estructura, el funcionamiento y la composición de la Comisión para la Conservación de las Especies Acuícolas, y las actuaciones que se deben ejecutar en caso de alteración del volumen o el caudal de masas de agua, principalmente en lo que respecta al Plan de salvamento. También desarrolla las previsiones de la Ley 22/2009, de 23 de diciembre, en lo que respecta a la regulación de la conectividad fluvial mediante la construcción de pasos para peces y las rejas y sistemas de protección de canales de derivación de aguas, la conectividad del curso, y la conservación de las zonas de freza.
El capítulo VIII dispone las medidas de recuperación y conservación de la fauna. También establece el régimen aplicable a los diferentes tipos de reintroducciones, repoblaciones o liberaciones y translocaciones en las aguas comunes, en las aguas de reserva genética, y en los centros de recuperación de la fauna en aguas continentales. Finalmente, indica las obligaciones en materia de sanidad animal conexas. El capítulo IX regula las escuelas del río y las entidades tutoras de la pesca, como mecanismos de participación ciudadana, formación y educación; el capítulo X establece el Fondo para la gestión de la pesca como instrumento de financiación de la pesca y el capítulo XI remite al régimen sancionador aplicable, y establece el régimen de los decomisos de los materiales empleados.
El Decreto también contiene las seis disposiciones adicionales siguientes la disposición adicional primera efectúa una remisión a la normativa que regula el Registro de entidades de medioambiente, para obtener la declaración de entidad tutora de río; la disposición adicional segunda prevé las formas en las que se pueden presentar los modelos de comunicación o de solicitud que prevé el Decreto; la disposición adicional tercera establece la identificación y firma electrónica; la disposición adicional cuarta determina las notificaciones electrónicas; la disposición adicional quinta se refiere a la representación digital; la disposición adicional sexta dispone la adecuación al modelo de gobierno de datos de la Administración de la Generalitat.
El Decreto también contiene las cuatro disposiciones transitorias siguientes: la disposición transitoria primera fija los períodos para la designación de vocales del Consejo Asesor de la Pesca en Aguas Continentales; la disposición transitoria segunda establece la vigencia de la resolución que ordena la pesca en aguas continentales de Cataluña; la disposición transitoria tercera regula las zonas de pesca controlada intensiva existentes dentro de espacios naturales de protección especial. Por último, la disposición transitoria cuarta fija el plazo que tienen las zonas de pesca en instalaciones de titularidad privada para adaptarse a lo regulado en este Decreto.
Enlace web: Decreto 190/2025, de 9 de septiembre, de la ordenación sostenible de la pesca en aguas continentales



