MOVES III
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Real Decreto-ley 3/2025, de 1 de abril, por el que se establece el programa de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) para el año 2025. (BOE n. 79, de 1 de abril de 2025)
Palabras clave: Movilidad eléctrica. Incentivos y ayudas.
Resumen:
Mediante este real decreto-ley, se regula el Programa de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) para el año 2025. El programa se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, en los términos que prevé el artículo 5 de este real decreto-ley. El período de vigencia de este programa se extiende desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2025.
Este programa está dotado con un presupuesto de cuatrocientos millones de euros que se financiará con los fondos integrados en el patrimonio de la E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P., procedentes de las transferencias que se reciban para esta finalidad del servicio 03 de la Sección 23 de los Presupuestos Generales del Estado.
Las solicitudes presentadas entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2025 tendrán como plazo máximo de justificación de las actuaciones el 31 de diciembre de 2026. Las comunidades autónomas en sus respectivas convocatorias podrán reducir el plazo máximo de justificación.
Se incluyen modificaciones en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, que repercuten en la deducción por la adquisición de vehículos eléctricos “enchufables” y de pila de combustible y puntos de recarga; así como en la clase de vehículos que tienen derecho a esta deducción.